Consejo Constitucional aprueba artículos que regulan estados de excepción en casos de calamidad pública, guerra y catástrofe
Los artículos votados establecen que será el Presidente de la República quien podrá decretar estas medidas, la que podrá incluir la limitación al derecho de reunión, de transporte y registrar documentos y comunicaciones. Respecto a prórrogas, el texto innovará en que se deberá conformar una comisión mixta entre diputados y senadores, que recomendará aprobar o rechazar la extensión.
Este viernes, el Consejo Constitucional aprobó con un amplio consenso las normas que regularán en una nueva Constitución los estados de excepción constitucional en los casos de guerra, calamidad pública o catástrofe.
Previo a abrir la votación de los artículos, durante su intervención la presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia, afirmó que la medida ya no tiene carácter de “excepcional”.
“Desde el gobierno anterior, pero con mayor fuerza en este gobierno, el estado de excepción dejó de ser algo excepcional y se ha normalizado como si fuera algo del día a día. Sin ir más lejos, el 16 de mayo del 2022, se decretó por el gobierno el estado de excepción constitucional de emergencia en la región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y del Biobío, en la región del Biobío. Ha transcurrido desde aquella fecha un año, cuatro meses y seis días”, señaló Hevia.
En ese sentido, añadió que “está claro que un estado que debería ser excepcional, de excepcional no ha tenido nada. El Congreso se ha convertido en un buzón de recepción de solicitudes de renovación o prórroga las cuales deben ser simplemente votadas por cada sala sin un cronograma cierto de cómo y cuándo salir de esta permanente excepcionalidad”.
Votación de artículos
Durante la sesión número 15 del Pleno del Consejo, en la votación de las normas del Capítulo 2 relativo a los derechos y libertades fundamentales, las garantías y deberes constitucionales, se aprobó por 49 votos a favor el epígrafe de los Estados de Excepción.
Tras esto, se dio paso a la votación del artículo 30 -que fue propuesto por la comisión ad hoc y que iba en línea con el anteproyecto de la Comisión Experta-, que señala que “el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.
En su inciso dos, la propuesta consigna que “sólo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes”, lo cual fue aprobado por 49 consejeros presentes en el pleno.
Dentro de la votación, se intentó agregar un inciso al artículo 30 que iba en línea con que toda alteración de derechos fundamentales debe tener especial consideración con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados y vigentes en el país, lo que fue rechazado por 16 votos a favor, uno en contra (Pilar Cuevas, RN) y 32 abstenciones, principalmente de Chile Vamos y Republicanos.
En tanto, en el artículo 31, inciso 1, que señala que el estado de asamblea en caso de guerra exterior y el estado de sitio en caso de guerra interna, conmoción interior o amenaza terrorista, “serán declarados por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente”.
Esta disposición fue aprobada por 33 consejeros, mientras que otros 16 votaron en contra, con lo que finalmente fue aprobado.
Al respecto, la consejera María Pardo (CS) criticó que se señale una “amenaza terrorista” como causal de decretar estado de excepción. “Sería un estado de excepción preventivo y eso es peligroso eso y no queremos que un estado de excepción se transforme en la norma”.
Respecto al rol que le cabe al Congreso en estos casos, el inciso 2 del artículo 31, señala que la Corporación deberá pronunciarse en un plazo de cinco días, aceptando o rechazando la declaración del estado de asamblea o de sitio propuesta por el Presidente. De no pronunciarse, se entenderá como aprobada la medida, lo que fue respaldado por 49 votos a favor.
Un inciso que sí fue respaldado por la unanimidad de los consejeros, fue el tercero, el cual plantea que el Presidente de la República “podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso Nacional se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado solo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 36″.
El inciso 4 que plantea que el estado de excepción de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se mantenga la guerra externa, “salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad”, lo que también obtuvo 49 votos a favor.
Respecto al estado de sitio, 49 consejeros aprobaron el inciso 5, para que este que este tuviera una vigencia de 15 días y que “el Presidente de la República podrá solicitar su prórroga, para lo cual requerirá el pronunciamiento conforme del Congreso Nacional. En el evento de una tercera prórroga o de las que le sucedan, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”.
También se aprobó por 49 votos a favor el inciso 6 que consigna que, durante un estado de asamblea, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad personal, el derecho a reunión y la libertad de trabajo. Además, podrá restringir el derecho a asociación, interceptar, abrir o registrar documentos de toda clase de comunicaciones, requisar bienes y establecer limitaciones al derecho de propiedad.
Respecto a la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus moradas o en otros lugares que determine la ley o la suspensión del derecho de reunión, fue aprobado por 48 votos a favor y uno en contra, de Miguel Littin (PS).
Estado de catástrofe
El artículo 32 que regula el estado de catástrofe en caso de calamidad pública, podrá ser decretado por el Presidente de la República, quien tendrá que determinar la zona donde aplicará.
Este artículo también regla el rol que tendrá el Congreso, que podrá dejar sin efecto la medida después de 180 días transcurridos si las razones que motivaron la declaración cesaron por completo. Además, se establece que cualquier prórroga deberá ser con acuerdo del Legislativo. Este artículo fue respaldado por 49 votos a favor.
Estado de emergencia
El artículo 33 relativo al estado de excepción de emergencia ante una grave alteración al orden público, también será decretado por el Presidente de la República, determinando las zonas de su aplicación.
“El estado de emergencia no podrá extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual periodo. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional”, es parte de lo estipulado por la norma, la cual fue aprobada por 49 votos a favor.
El artículo 34, consigna que “en los estados de excepción constitucional, las respectivas jefaturas de la Defensa Nacional deberán actuar de conformidad a lo establecido en la ley con las autoridades civiles”, fue aprobado por 48 votos y una abstención de Antonio Barchiese.
El artículo 35, con dos incisos, consigna que “una ley de quorum calificado regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos. Dicha ley considerará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares”, lo que fue respaldado por 49 votos.
En inciso 2 afirma que “el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de la declaración de los estados de excepción constitucional La ley institucional respectiva regulara la forma en que se cumplirá este deber”, aprobado también con 49 votos.
Respecto a innovaciones, el inciso 4 del artículo 35, señala que “la solicitud de renovación de los estados de excepción será informada por una Comisión Bicameral compuesta por igual número de diputados y senadores. Esa comisión deberá recomendar aprobar o rechazar la prórroga teniendo en consideración la suficiencia de las medidas adoptadas y el uso efectivo de las atribuciones que otorga”, lo que fue aprobado con 33 votos a favor y 16 en contra.
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