Contraloría declara ilegal el instructivo del Gobierno para retorno de funcionarios públicos
Según el organismo fiscalizador, el Servicio Civil, dependiente de Hacienda, y que emitió el documento, no cuenta con "las atribuciones para emitir instrucciones" respecto a la materia y que los jefes de servicio son los que deben resguardar la salud de los trabajadores.
La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el cual declara como ilegal el instructivo emanado por el Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Hacienda, para el retorno de funcionarios públicos en medio de la pandemia por el coronavirus.
Documento que había sido emitido en abril pasado en medio del anuncio del gobierno de un “retorno seguro” a sus actividades por parte de los funcionarios públicos.
“El Estado materializa la igualdad de oportunidad y asegura prestaciones sociales que para millones de compatriotas son indispensables”, decía el 19 de abril pasado el ministro del Interior, Gonzalo Blumel para justificar la medida que sería “gradual” y de manera progresiva".
Sin embargo, esta orden del Ejecutivo fue cuestionada transversalmente, incluso generó cuestionamientos por parte de los partidos de Chile Vamos hacia el gobierno. Lo que finalmente derivó que frente a esta situación y al avance de la pandemia, se decidiera matizar su aplicación tal como se había señalado en un principio.
Así la Contraloría, y ante una solicitud de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la CUT y otras personas, donde solicitaron un pronunciamiento sobre diversos asuntos relacionados con el resguardo de la salud de los funcionarios públicos, decretó que el instructivo emanado por el Servicio Civil era ilegal.
Según se lee en el dictamen 9.762 del 2020, “es del caso declarar que el Oficio N° 429, de 2020, resulto improcedente, ya que no se advierte que la Dirección Nacional del Servicio Civil posea las atribuciones, para emitir instrucciones en las temáticas que aborda, siendo necesario reiterar, acorde con lo manifestado en los dictámenes No° 3.610 y 8.506, ambos de 2020, que es el jefe superior del respectivo servicio quien posee las facultades de dirección, administración y organización, por lo que corresponde a esa superioridad, en la actual situación de emergencia, adoptar, mantener, graduar o cesar las medidas extraordinarias de gestión de personal necesarias, considerando la obligación de proteger la salud de sus funcionarios y la población usuaria, sin desatender la continuidad del servicio, observando siempre las directrices que fije la autoridad sanitaria”.
De hecho, la Contraloría señala en su dictamen que la Ley 19.882 establece que le corresponderá al Servicio Civil “realizar las tareas que el Ministro de Hacienda le encomiende en el ámbito del personal del sector publico”, y que “estas labores deben necesariamente encontrarse relacionadas con la esfera de sus competencias establecidas por el legislador, que en síntesis se relacionan con la implementación de políticas de gestión y desarrollo de personas y altos directivos y no con la materia objeto del referido instructivo el cual básicamente se refiere a un plan de retorno gradual de los funcionarios públicos”.
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