Control de identidad, detenciones y disparos de advertencia: los detalles del decreto del gobierno para el despliegue de las FF.AA. en zonas fronterizas
Durante la jornada de este lunes Contraloría tomó razón del decreto con fuerza de ley enviado por el Ejecutivo para el resguardo de las fronteras por parte de las FF.AA.
A contrarreloj y en medio de polémicas fue la tramitación y posterior aprobación del proyecto de reforma constitucional para la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en caso de peligro grave o inminente en el país.
En menos de 24 horas la iniciativa fue rechazada y aprobada por el Congreso a fines de enero. Solo pudo concretar su avance en el Congreso tras la firma de un protocolo de acuerdo entre el gobierno y la oposición, en que el Ejecutivo se comprometía a enviar leyes para regular el uso de la fuerza y la creación de grupos especiales en la policía y las FF.AA. para el control fronterizo, entre otros puntos.
Este lunes, la Contraloría tomó razón del decreto con fuerza de ley enviado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric para el resguardo de las fronteras por parte de las FF.AA.
Principios y deberes del uso de la fuerza
Sobre el uso de la fuerza, el decreto con fuerza de ley establece que “el uso de la fuerza estará siempre sujeto a los deberes, principios y reglas establecidos en los artículos 10° y 11° de este decreto con fuerza de ley. Es deber de los jefes de las fuerzas asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y reglas de uso de la fuerza”.
“Las Fuerzas deberán cumplir con las obligaciones de información descritas en el artículo 5° de la ley N°21.325, siempre que contaren con los medios para ello. En caso contrario, dicha obligación deberá ser cumplida por las policías a cuya disposición se ponga a la persona”, se agrega.
Sobre control de identidad y registro, el texto establece que “las Fuerzas podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior de las áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo, en los términos señalados en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal”.
“Con todo, este control se limitará a los casos en que exista algún indicio de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o se contare con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”, precisa el texto aprobado por Contraloría.
En lo que respecta al examen de vestimentas, se señala que “se comisionará a personas del mismo sexo, de ser posible, y se observarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia, teniendo especial cuidado de guardar en todo momento el debido respeto por la dignidad e intimidad corporal de la persona”.
“Asimismo, las Fuerzas estarán facultadas para practicar el control de identidad previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.931″, añade el documento.
Sobre la detención, se determina que “en el ejercicio de las atribuciones que confiere este decreto con fuerza de ley, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos descritos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible. Asimismo, darán cumplimiento al deber de información al detenido prescrito en el artículo 135 del mismo código y, siempre que contaren con los medios para ello, al dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.325″.
En lo relativo a los principios y deberes en el uso de la fuerza se indica, en el artículo, 10 que “los integrantes de las Fuerzas deberán guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables”:
A) Principio de legalidad: “La acción que realicen las Fuerzas debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo relativo al resguardo de las Áreas de zonas fronterizas”.
B) Principio de necesidad: “En el cumplimiento del deber de velar por el resguardo de las Áreas de zonas fronterizas se puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber”.
C) Principio de proporcionalidad: “El tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional del resguardo de las Áreas de zonas fronterizas de conformidad con las instrucciones contenidas en el respectiva decreto supremo”.
D) Principio de gradualidad: “Siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego”.
E) Principio de responsabilidad: “El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no responsabilidades individuales solo conlleva las por las acciones y omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico”.
F) Deber de advertencia: “Antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de las Fuerzas, contra las Fuerzas en su totalidad, contra el deber de resguardo de Áreas de zonas fronterizas, o que alteren el orden y seguridad pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus derechos”.
G) Deber de evitar daño colateral: “Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas”.
H) Cumplimiento del deber y legítima defensa: “Ninguna de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley limita el derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber. 1) Deber de información: El mando deberá informar, en el más breve plazo, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho uso de la fuerza”.
Reglas del uso de la fuerza
Mientras que el artículo 11 aborda las reglas del uso de la fuerza y señala que “los Jefes de las fuerzas implementarán las siguientes Reglas de Uso de la Fuerza y, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas de acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo anterior”:
Regla N° 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
Regla N° 2: “Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
Regla N° 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
Regla N° 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
Regla N° 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
Regla N° 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
Regla N 8: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, a pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas”.
“Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad”, se agrega.
Regla N° 9: “Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza”.
Regla N°10: Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud.
Finalmente se afirma que “las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”.
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