Convención aprueba elevar estándar de la consulta indígena y exigir “consentimiento” para todos los asuntos que afecten los derechos de los pueblos originarios
El pleno aprobó en particular un inciso que establece lo siguiente: "Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución". La norma es más exigente que lo establecido en el Convenio 169 de la OIT e impondrá un requisito adicional a lo que hoy se conoce como consulta indígena. El texto ya fue aprobado por 2/3 por lo tanto quedó listo para pasar directamente al borrador de la nueva Carta Magna. Algunos convencionales aseguran que se transformará en un poder de veto para las comunidades.
En la votación en particular que el pleno de la Convención realizó la noche del viernes 18 de febrero, hubo una norma que pasó desapercibida. Se trata del artículo 7 del informe de la comisión de Forma de Estado que aborda “la participación en las entidades territoriales en el Estado regional”. El tema relevante está en el segundo inciso de ese artículo.
Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.
Inciso segundo artículo 7 del informe de la comisión de Forma de Estado aprobado por el pleno
El asunto fue alertado ayer en la noche por el convencional Fuad Chahín (Colectivo del Apruebo). “Lo más grave que se ha aprobado es este inciso porque elevamos el estándar de una manera inédita en materia de consulta indígena”, afirmo Chahín.
Actualmente como Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Estado tiene la obligación de hacer una consulta indígena ante cualquier tema que afecte directamente a las comunidades indígenas. Sin embargo, dicho instrumento internacional solo contempla la consulta previa, nada más que eso. “Ya no solo será necesaria la consulta sino que lo que se necesita es el consentimiento y por lo tanto se eleva el estándar en la Constitución mucho más allá de lo que son las obligaciones de los instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado Chile. Esto se transforma en un derecho a veto de las comunidades en cualquier asunto o materia que las pueda afectar”, afirmó Chahín.
El artículo fue votado en particular de forma íntegra, es decir, nadie solicitó votar por separado cada inciso. De esta forma fue aprobado por 107 votos a favor y 43 en contra y por lo tanto el artículo formará parte de la propuesta de nueva Constitución.
La norma lo que hace efectivamente es elevar el estándar exigido por el Convenio 169 de la OIT y lo iguala a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Ese documento dice que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus propias instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecte a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Los convencionales que votaron en contra comentan que este artículo generará una serie de problemas en el futuro. Otros que votaron a favor aseguran que lo interpretaron como un artículo “declarativo”. Sin embargo la redacción de la norma es bastante clara. Además no especifica de qué forma se medirá el consentimiento, si acaso será solo una regla de la mayoría o si necesitará por ejemplo la unanimidad de un pueblo o comunidad indígena.
La convencional Rosa Catrileo (mapuche) celebra la aprobación de esta artículo. “Es un avance en reconocimiento, es la materialización del derecho de participación de los pueblos indígenas, derecho que es colectivo y que está reconocido en el Convenio 169 de la OIT y que se materializan en el derecho de consulta para los pueblos indígenas y la obligación de hacerlas para el Estado”, dice Catrileo.
La constituyente agrega que “elevar los estándares del respeto a los derechos humanos siempre va a ser algo positivo”. ¿Qué pasa si no se logra el consentimiento? Así responde Catrileo: “Es que se tienen que realizar todos los esfuerzos para que se logre el consentimiento. Ese es el desafío que se está poniendo con esta norma al Estado, en este caso, a los gobiernos regionales porque esto es para los gobiernos regionales, de manera que van a tener que trabajar para lograr el consentimiento. Si no se logra es porque precisamente no se realizaron los procedimientos adecuados de una medida en que los pueblos indígenas no están de acuerdo”.
El convencional Ruggero Cozzi (RN) al igual que Chahín también cree que esto se transformará en un poder de veto para los pueblos indígenas. “Según el Convenio 169 de la OIT la consulta indígena es una obligación de medios y no de resultados, es decir, no exige necesariamente llegar a un acuerdo con la comunidad consultada. En cambio, la norma constitucional aprobada por el pleno tiene a mi juicio una redacción poco feliz. Más de algún juez podría entender que ahora los pueblos indígenas cuentan con poder de veto. Es un incentivo a la litigación. Los proyectos de inversión y la creación de empleos será más difícil en zonas donde habitan pueblos indígenas”, afirma Cozzi.
Algunos convencionales creen que la carga de este artículo, en caso de que la propuesta de nueva Carta Magna sea aprobada en el plebiscito de salida, estará en manos de los jueces. Serán los magistrados quienes deberán darle una bajada a la norma para saber si se interpretará como algo declarativo o también para saber qué se entenderá por “consentimiento”.
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