Pleno de la Convención aprueba sus primeros 10 artículos: cinco pasan íntegros al borrador de nueva Constitución

Convención Constitucional

Las propuestas que fueron visadas en su totalidad incluyen los artículos sobre paridad y perspectiva de género; gratuidad, y mecanismos colaborativos de resolución de conflictos. En tanto, entre los artículos aprobados de forma parcial -con incisos que deben ser revisados por la comisión de Justicia- se incluyen el relativo a plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad; otro sobre el derecho de acceso a la justicia, así como la propuesta sobre publicidad, probidad y transparencia.


La tarde de este jueves el Pleno de la Convención Constitucional realizó su primera votación en particular de iniciativas emanadas desde las comisiones temáticas. Así, las iniciativas que superaron el umbral de los 2/3, se convirtieron en las primeras en pasar a formar parte del borrador de la nueva Constitución.

Durante esta jornada, se votaron en particular los 14 artículos que habían sido aprobados en general el pasado martes, correspondientes al apartado Sistemas de Justicia. De estos, cinco fueron aprobados en forma íntegra, mientras parte del articulado de otros cinco deben volver a la Comisión de Sistemas de Justicia para ser revisados. Los cuatro restantes fueron regresados en su totalidad a su comisión de origen.

Las propuestas que fueron visadas de forma íntegra corresponden al artículo 13, sobre principio de justicia abierta; el Artículo 14, sobre paridad y perspectiva de género; el Artículo 6, sobre tutela jurisdiccional efectiva; el Artículo 10, sobre gratuidad; y el Artículo 16, sobre mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.

En tanto, fueron visados de forma parcial (algunos de sus incisos deben volver a la comisión para ser revisados) normativas como el Artículo 15, sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad; el Artículo 11, sobre principio de responsabilidad jurisdiccional; el Artículo 3, sobre la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad; el Artículo 5, sobre el derecho de acceso a la justicia; y el Artículo 12, sobre publicidad, probidad y transparencia.

Finalmente, fueron rechazados de forma íntegra y devueltos a la comisión: el Artículo 1, sobre la función jurisdiccional; el Artículo 2, sobre pluralismo jurídico; el Artículo 7, sobre inexcusabilidad e indelegabilidad; y el Artículo 9 sobre fundamentación y lenguaje claro.

Los artículos que no alcanzaron el quórum requerido -tanto de forma íntegra como en su votación inciso por inciso- tendrán que volver a su comisión de origen para su revisión, al haber obtenido al menos una mayoría simple (78 votos).

Los aprobados completamente

Artículo 6

Por 133 votos a favor, cinco en contra y 13 abstenciones fue aprobado el Artículo 6, sobre tutela jurisdiccional efectiva, con su redacción original de la Comisión de Sistemas de Justicia.

El texto, que pasa a la propuesta de Constitución, señala que “todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”.


Artículo 10

Por separado fueron votados los dos incisos del Artículo 10 del informe emanado de la Comisión de Sistemas de Justicia, que versa sobre la gratuidad.

El primer inciso, que indica que “el acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley”, fue visado por 150 votos a favor y uno en contra.

En tanto, el inciso segundo, que señala que “la justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”, también fue aprobado, al lograr 110 votos a favor, 40 en confra y una abstención.

El artículo completo pasa al borrador de Constitución.


Artículo 13

Por 119 votos a favor, 29 en contra y 4 abstenciones se aprobó el artículo 13, sobre principio de justicia abierta.

Este indica que “la función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.


Artículo 14

El artículo 14, sobre paridad y perspectiva de género, también vio sus incisos ser votados en forma separada.

El inciso primero fue visado por 112 votos a favor, 24 en contra y 16 abstenciones.

Su texto señala que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”

Asimismo, pasó al borrador de la nueva Constitución el inciso segundo, por 115 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones.

Aquí se indica que “el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.

Finalmente, su inciso tercero también fue aprobado, al obtener 108 votos a favor y 45 en contra.

En este se explica que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.


Artículo 16

Finalmente, el Artículo 16, sobre mecanismos colaborativos de resolución de conflictos fue visado por Pleno de la Convención, al obtener 148 votos a favor y dos abstenciones.

En su texto indica que “es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.

Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.

De esta forma, los textos que fueron rechazados pero sumaron más de 78 votos favorables, vuelven a la Comisión de Sistemas de Justicia. Los convencionales tienen 2 días hábiles para presentar indicaciones a estos textos.


Los aprobados en forma parcial

Artículo 3

También fue votado con el mismo sistema el Artículo 3, que versa sobre la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.

El primer inciso, junto a una indicación renovada de Ruggero Cozzi (Vamos por Chile), fue aprobado por 125 votos a favor, 7 en contra y una abstención.

El texto original señala que “las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley”.

La indicación de Cozzi agrega, a continuación del texto, la frase “En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.

En tanto, el inciso segundo, como salió redactado de la Comisión de Justicia, fue visado por 149 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Este indica que “ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos”.

Por su parte, el inciso tercero del Artículo 3 fue aprobado por 147 convencionales, mientras que cinco votaron en contra. Se registró una abstención.

La norma indica que “las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley”

El inciso cuarto fue aprobado por 139 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.

Este señala que “las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna”.

Por su parte, el inciso quinto, que indica que “las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos” fue visado por 118 constituyentes, mientras que 24 votaron en contra y 11 se abstuvieron.

Finalmente, el inciso sexto fue rechazado al obtener 66 votos a favor, 73 en contra y 13 abstenciones. De esta manera, queda fuera de la propuesta de nueva Constitución.

En su texto indica que “las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución”.


Artículo 5

El Artículo 5, sobre el derecho de acceso a la justicia, su primer inciso fue rechazado y devuelto a comisión al obtener 81 votos a favor, 37 en contra y 34 abstenciones.

Este indica que “la Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”.

En tanto, su inciso segundo fue aprobado por 142 votos a favor, ocho en contra y tres abstenciones.

Aquí se explicita que “los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes”.


Artículo 11

Por solicitud de los convencionales Tammy Pustilnick (INN), Eduardo Castillo (Lista del Apruebo) y Ruggero Cozzi (Vamos por Chile), se realizó la votación por separado de los dos incisos del Artículo 11, sobre principio de responsabilidad jurisdiccional.

El primero fue aprobado por 132 votos a favor, 18 en contra y una abstención.

Este señala que “las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad”.

Por su parte, el inciso segundo fue rechazado al obtener 82 votos a favor, 52 en contra y cinco abstenciones, por lo que debe volver a la comisión.

Este indica que “los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”.


Artículo 12

Los tres incisos del Artículo 12, que trata sobre publicidad, probidad y transparencia, fueron votados por separado.

El primer inciso fue rechazado al obtener solamente 72 votos a favor, 46 en contra y 32 abstenciones.

Así, será eliminado de la redacción final del texto constitucional la norma que indicaba que “todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”.

En tanto, el inciso segundo, que indica que “en los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad”, fue aprobado por 145 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones”.

Finalmente, el inciso tercero del Artículo 12 fue aprobado en particular por 115 votos a favor, siete en contra y 26 abstenciones.

El texto indica que “los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.


Artículo 15

El artículo 15 versa sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

También por solicitud de los convencionales Tammy Pustilnick (INN) y Eduardo Castillo (Lista del Apruebo), se realizó la votación por separado de los dos incisos que componen la propues

El primer inciso fue aprobado por 110 votos a favor, 41 en contra y una abstención. De esta forma, pasa a formar parte del borrador de la nueva Carta Magna.

En su texto, señala que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

Suerte distinta corrió el inciso segundo, que fue rechazado al obtener 98 votos a favor, 52 en contra y una abstención, por lo que deberá volver a la Comisión de Sistemas de Justicia.

Esta norma indica que “los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.