Defensa de ahorros previsionales: segunda iniciativa popular logra las firmas para ser discutida en la Convención
Propuesta del colectivo "Con mi plata NO" logró superar las 15 mil rúbricas en el portal de Participación Popular de la Convención, así como lo hizo este miércoles una iniciativa que promueve el aborto libre. El texto propone -entre otras medidas- que la nueva Constitución garantice la propiedad y heredabilidad de los fondos, que se consagre la libertad de elegir entre instituciones públicas y/o privadas, y que el Estado garantice una pensión básica universal financiada a través de impuestos generales.
Una iniciativa que busca propiciar la defensa de los ahorros previsionales de los trabajadores y evitar un sistema de reparto se convirtió esta tarde en la segunda propuesta popular en superar las 15 mil firmas, quedando así en condiciones de ser discutida y votada en la Convención Constitucional.
Esto, en el marco del mecanismo de participación “Iniciativa Popular de Norma”, instalado en la Convención, mediante el cual una persona o grupo de personas puede presentar a este órgano una propuesta de texto para ser discutido y eventualmente incorporado en la nueva Carta Magna.
A través de este mismo sistema, el miércoles superó ese umbral de rúbricas necesarias una iniciativa que pretende establecer como principio la autonomía en la regulación de los derechos sexuales y reproductivos, pavimentando así el camino hacia el aborto libre.
Este jueves, fue el turno del texto elaborado por la agrupación de ahorrantes provisionales “Con mi plata NO”, quienes buscan asegurar que la nueva Constitución garantice la propiedad de los ahorros previsionales de los trabajadores y sus cotizaciones futuras, así como su heredabilidad.
Al respecto, indican que “muchos candidatos y parlamentarios” han propuesto que el cambio para mejorar las pensiones de los trabajadores chilenos “se produzca a costa de los trabajadores, que seamos nosotros los que financiemos las desigualdades del sistema proponiendo un sistema de reparto, o con componentes de reparto de cotizaciones, o derechamente nacionalizando nuestros fondos. Elementos que han fallado en todos los países en donde se ha aplicado, a causa del envejecimiento de la población”
Agregan que, sin embargo, “esta iniciativa busca mejorar las pensiones y al mismo tiempo proteger el esfuerzo de miles de trabajadores y trabajadoras”.
Son cuatro los puntos que destaca la propuesta:
1. Que se garantice la propiedad de los fondos actuales y futuros y que éstos sean heredables.
2. Que se consagre la libertad de elegir entre instituciones públicas y/o privadas
3. Que el Estado vele porque hombres y mujeres reciban igual pensión a igual monto ahorrado.
4. Que el Estado garantice una pensión básica universal financiada a través de impuestos generales.
Propuesta de articulado
La agrupación propone el siguiente texto:
“El Estado deberá tutelar preferentemente el derecho a la seguridad social.
La ley creará un sistema de seguridad social que asegure el acceso de todos los chilenos en edad de retiro a una pensión básica universal, cuyo financiamiento provendrá de la recaudación tributaria general.
Dicho sistema incluirá pensiones adicionales financiadas con ahorros individuales provenientes de cotizaciones previsionales obligatorias razonables, las que permanecerán en todo momento en la propiedad de la respectiva persona cotizante, tanto en capital como en rentabilidad. Las cotizaciones serán acreditadas en cuentas individuales de capitalización, y sus fondos y saldos tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia. La ley no podrá destinar parte alguna de estos fondos a financiar pensiones de terceros distintos del cotizante.
Las personas tendrán siempre el derecho a elegir libremente la entidad administradora o gestora de sus fondos previsionales acumulados, sea ella privada, estatal o mixta. En ningún caso la ley podrá establecer el monopolio estatal de la administración o gestión de las cotizaciones previsionales ni de dichos fondos.
La ley velará para evitar pensiones diferentes entre hombres y mujeres cuyos fondos previsionales ahorrados sean idénticos en su monto, respetando las modalidades elegidas por cada cual”.
“Artículo Transitorio: Las cuentas de capitalización individual existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución, abiertas en conformidad al Decreto Ley N° 3.500, de 1981, permanecerán íntegramente vigentes hasta la utilización total de los fondos por el respectivo titular, cotizante, pensionado o heredero. En ningún caso la ley podrá expropiar, nacionalizar ni reducir los fondos de estas cuentas o afectarlas a un destino o titular distinto de la pensión del cotizante o de sus herederos”.
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