Defensa de Isabel Allende pide que declaren 20 diputados de oposición y otras cuatro diligencias para revertir su destitución en el TC
![Isabel Allende](https://www.latercera.com/resizer/v2/F5HPRP6V2ZGANAIBBOQ34ODOSQ.jpg?quality=80&smart=true&auth=00954040e2c5a3760b393effdad846e2471e7d437963fa69ec4e7564191bab4e&width=690&height=502)
El abogado de la senadora socialista, Gabriel Osorio, además solicita que se oficie a la Contraloría, al Ministerio de Bienes Nacional y al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para reafirmar su argumento de que el contrato no se celebró, ya que faltaba un último acto administrativo para autorizar la compraventa de la casa de su padre, el expresidente Salvador Allende.
Las vacaciones de la senadora Isabel Allende (PS) no han sido como las esperaba. En medio del descanso del Congreso durante febrero, ha tenido que estar preocupada de su defensa ante el Tribunal Constitucional (TC) por los dos requerimientos que se ingresaron en su contra por parte de diputados del Partido Republicano y Chile Vamos.
En ambos libelos los parlamentarios piden al TC que califique una de las causales de destitución que contempla el segundo inciso del artículo 60 de la Constitución. Esa norma establece que cesará en el cargo el parlamentario que “durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”. La solicitud de los diputados de oposición se da en el marco de la fallida compraventa de la casa de su padre, el expresidente Salvador Allende.
La tramitación de los requerimientos será larga y la semana pasada ocurrió el primer hito: el informe de Allende con el cual responde a los requirentes. En el documento de 47 páginas que preparó su abogado, Gabriel Osorio, la defensa entregó tres argumentos principales para que el pleno rechace los requerimientos.
El primero, plantea Osorio, es que en derecho público la compra de bienes inmuebles por parte del Estado se hace mediante “un procedimiento administrativo reglado, que no concluye con la dictación ni del Decreto Supremo Autorizatorio ni con la suscripción del contrato de compraventa”, ya que solo “concluye con el acto administrativo terminal, llamado Decreto Aprobatorio”. Ese acto administrativo nunca ocurrió, ya que solo se firmó una escritura pública en la notaría.
El segundo argumento es que la norma, cuya redacción proviene de la Constitución de 1925, requiere una “interpretación restringida”, ya que tanto la Cámara como el Senado históricamente han aprobado excepciones para que sus parlamentarios puedan contratar con el Estado.
El tercer argumento apunta a que “no todo contrato con el Estado produce el efecto de causar la inhabilitación y hacer cesar a un parlamentario en ejercicio”. El informe señala que, tal como lo dijo en su momento el constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán, solo debe cesar en el cargo el parlamentario cuyo contrato con el Estado “le signifique un beneficio pecuniario especial, propio del contrato”.
Dicho de otro modo, Silva Bascuñán era de la idea de que no procede la destitución cuando en ese contrato con el Estado el parlamentario “ejerce los derechos de que como persona privada es titular, de modo como podría hacerlo cualquiera otra persona del país”.
Fase de pruebas
Para convencer al pleno de sus argumentos, la defensa además pide una serie de diligencias en el marco de la fase probatoria que se debería abrir antes de que el pleno delibere sobre el fondo del caso.
Una de las diligencias solicitadas por la defensa es que el TC cite a declarar a 20 parlamentarios de oposición que firmaron los requerimientos en contra de Allende. Se trata de los diputados Agustín Romero (republicano), José Carlos Meza (republicano), Luis Fernando Sánchez (republicano), Chiara Barchiesi (republicano), Cristián Araya (republicano), Stephan Schubert (independiente), Harry Jürgensen (independiente), Renzo Trisotti (independiente), Catalina del Real (independiente), Benjamín Moreno (republicano), Sofía Cid (independiente), Juan Irrarázaval (republicano), Gustavo Benavente (UDI), Daniel Lilayú (UDI), Sergio Bobadilla (UDI), Flor Weisse (UDI), Christian Matheson (independiente), Camila Flores (RN), Hugo Rey (RN) y Paula Labra (independiente).
![Diputados republicanos](https://www.latercera.com/resizer/v2/5LLZ2CADH5CZHM4LMO52QAEWRQ.jpeg?quality=80&smart=true&auth=bbd0e1895f8d171c9b07c11f97977e592f7c3763a6d59310b01e80cd79a6a7e3&width=790&height=526)
La solicitud se hace en lo que en lenguaje judicial se llama “absolver posiciones”, lo que significa que las partes acordarán un cuestionario y se citará a los involucrados para que respondan ante el tribunal. La particularidad es que si los requeridos no llegan a declarar, entonces se les dará por confesos “en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración”.
El objetivo de la defensa es interrogarlos respecto a la tramitación de la Ley de Presupuestos del año 2024 que ellos mismos aprobaron y en donde se “contempló expresamente recursos para la adquisición de las casas presidenciales”.
Oficios a Contraloría
Con el objetivo de confirmar que el contrato estaba incompleto, la defensa solicita que el TC oficie a la Contraloría para que “remita todos los antecedentes que tuvo a la vista para la toma de razón del decreto supremo” que autorizaba la compra de la casa.
Junto con eso se pide que la Contraloría “informe si ha ingresado a esa entidad el decreto aprobatorio”, es decir, el segundo acto administrativo que daba por finalizado el contrato. Esta diligencia también se pide para el Ministerio de Bienes Nacionales.
![Pleno TC](https://www.latercera.com/resizer/v2/KROFC54TAREGFOOY623IYVZ3GQ.jpeg?quality=80&smart=true&auth=9b942276b4ea831c31b6aed03c6bfa3579ce04a1ca3870362f2ea5db87db4a43&width=790&height=528)
Esto último es crucial para afirmar el argumento de que la compra no estaba completa. De hecho, esto mismo es argumentado en un informe en derecho -redactado por el exsupremo Pedro Pierry- que la defensa adjuntó en su respuesta. En ese documento, Pierry concluye que “en el caso en análisis, solo se produjo la suscripción de la escritura pública que servía de antecedente para la compraventa que se celebraría sobre el bien inmueble, mas no existió un acto administrativo posterior por medio del cual la Administración manifestara su voluntad de celebrar la compraventa referida”.
Para el exministro de la Corte Suprema, “al no haberse formado el consentimiento en cuanto a la celebración del contrato de compraventa, no se puede sostener, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, que el contrato existió y que, por tanto, generó efectos jurídicos vinculantes respecto de las partes”.
Finalmente, se pide que se oficie “al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fin de que informe si ha ingresado, para su inscripción en el registro de propiedad, la escritura pública” que firmó el abogado representante de la senadora en la notaría el 30 de diciembre de 2024.
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