Defensa de Tohá presenta contestación a acusación constitucional e invoca cuestión previa

Tohá

"Pretender que porque esta ministra no ha resuelto todos los problemas de seguridad debe ser destituida, es un estándar que la Constitución no establece", sostiene el texto, dividido en 8 argumentos en que se rebate el libelo presentado por el Partido Republicano.


La ministra del Interior, Carolina Tohá, decidió invocar la cuestión previa de inadmisibilidad para la acusación constitucional en su contra levantada por la bancada de diputados del Partido Republicano producto de la grave crisis de seguridad que afecta al país, al afirmar que el libelo no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política.

Se trata de un recurso que debe ser analizado por la Cámara y, en caso de ser aprobado, impide la deliberación de este tema en la Sala y se da por desechado.

En su contestación a la acusación constitucional, que preparó en conjunto con su abogado, el expresidente del Consejo de Defensa del Estado Juan Ignacio Piña, la secretaria de Estado establece ocho argumentos por los cuales el libelo no cumple con las condiciones para ser analizado en su fondo por los legisladores.

Los argumentos de Tohá

El primero de estos es que los acusadores no identifican de manera clara y precisa las acciones u omisiones que configuran las causales invocadas.

“Los acusadores no efectúan una exposición clara, precisa y comprensible de los hechos que se me imputan. Así, el libelo no identifica hechos específicos que permitan la configuración de las causales invocadas. Esto supone incumplir el requisito de estructurar la acusación constitucional en “capítulos”, según establece la ley”, indica el texto.

Agrega que “los defectos en que incurre la acusación constitucional son tan graves que llegan a afirmar que no sería necesaria una acción u omisión para acusar constitucionalmente a una autoridad. Dicha interpretación no solo sería incorrecta respecto de la responsabilidad constitucional contemplada en nuestra Carta Magna sino que además sería materialmente impracticable”.

Asimismo, Tohá sostiene que “las imputaciones que realizan los acusadores consisten en apreciaciones de mérito, especulaciones que, en muchos casos, están basadas en antecedentes incorrectos o imprecisos”

Finalmente, destaca que “esta abierta falta de seriedad y prolijidad en el libelo acusatorio impide dar cumplimiento al requisito, establecido en la LOCCN de fundar los capítulos acusatorios en hechos precisos y, ciertamente, me impide ejercer mi derecho constitucional a la defensa”.

En un segundo punto, el escrito presentado por la titular del Interior indica que “la acusación carece de un mínimo de estándar de fundamentación”.

“Debido a la naturaleza del procedimiento, y a la entidad de la sanción que la Constitución prevé para el caso de aprobarse, en el procedimiento de acusación constitucional deben respetarse los estándares mínimos de un debido proceso. Entre esos estándares mínimos está una debida fundamentación de las causales invocadas”, indica el documento.

Sobre este punto, releva que “la falta de un adecuado razonamiento jurídico y de antecedentes de hecho que le den sustento, afecta mi derecho a defensa y la presunción de inocencia. La acusación carece de la necesaria fundamentación jurídica y se basa en afirmaciones o hechos presentados de manera sesgada o incompleta”.

Asimismo, sostiene “el mismo efecto tiene la imputación de responsabilidad sin un estándar razonable. Pretender que porque esta ministra no ha resuelto todos los problemas de seguridad en el país debe ser destituida es simplemente un estándar que la Constitución no establece, y que implica imponer una responsabilidad sin estándar, o con un estándar simplemente imposible de cumplir. Esa no es la responsabilidad que la Constitución permite hacer valer mediante la acusación constitucional”.

En tercer lugar, sostiene que en el libelo se invoca erróneamente la causa de infracción a la Constitución o las Leyes.

Sobre este punto, destaca que “los acusadores invocan erróneamente la causal de infracción a la Constitución o las leyes. Esta infracción es un ilícito específico de naturaleza constitucional que importa la transgresión personal, directa, de cierta entidad y causal de una norma de competencia por medio de acciones positivas o negativas”.

Ante esto, destaca que “así, para la concurrencia de la causal de infracción de la Constitución o las leyes se requiere: el incumplimiento de obligaciones jurídicas regladas y la determinación de hechos específicos, dentro del marco de atribuciones de este ministro de Estado, que supongan la infracción de normas de rango legal o constitucional determinadas”.

“En relación a lo anterior, los acusadores configuran erróneamente la causal de infracción a la Constitución o las leyes puesto que no identifican el incumplimiento de obligaciones jurídicas regladas y realiza un reproche de mérito a mi gestión”, destaca.

En un cuarto argumento, Tohá destaca que la acusación no reconoce el alcance preciso de la causa “dejar las leyes sin ejecución”.

En este sentido, Tohá destaca que “los acusadores afirman que esta ministra de Estado dejó sin ejecución la ley. Sin embargo, la invocación de dicha causal adolece de una serie de problemas que imposibilitan su verificación y configuración”.

Además, destaca que “la inejecución de las leyes se refiere a una conducta negativa, esto es, no realizar las acciones o dejar sin efecto un mandato legal que debe referirse a hechos realizados dentro de la esfera de competencia de la autoridad acusada”.

Así, indica que “los acusadores sostienen, equivocadamente, que la causal de inejecución de la ley tiene por objeto perseguir la responsabilidad de los ministros por los hechos de sus subalternos, ya que, pese a que la responsabilidad que se persigue en esta sede es personal, en virtud de su alta labor directiva, están obligados a velar por la actuación recta y correcta de sus dependientes. Sin embargo, en ninguno de los capítulos acusatorios se indican los hechos respecto de los que esta ministra sería responsable”.

Ya en un quinto punto, la ministra del Interior y su defensa afirman que la acusación constitucional confunde el sentido y alcance de la causal de “comprometer gravemente la seguridad de la nación”.

Al respecto, el texto señala que “los acusadores yerran al mencionar la causal puesto que confunden los conceptos de seguridad y orden público, utilizándolos indistintamente a pesar de que la dogmática y la jurisprudencia nacional han consensuado y delimitado su alcance”.

Continúa explicando que “por un lado, el orden público se refiere al funcionamiento de las instituciones públicas esenciales para resguardar la democracia y el Estado de Derecho; por otro, la seguridad pública se refiere a la función del Estado del resguardo de la integridad de sus ciudadanos. A pesar de ello, los acusadores se refieren indistintamente a ambos conceptos, sin además señalar cómo los hechos que enumeran afectarían la seguridad o el orden público”.

Agrega que “además, los acusadores pretenden construir un estándar diferenciado respecto de la procedencia de las acusaciones constitucionales que versan sobre materias de seguridad”.

En este sentido, sostiene que “a partir de una interpretación conjunta de todas las causales que se invocan en el primer capítulo acusatorio, afirman que en aquellos casos en los que se enuncia algún riesgo o amenaza a la seguridad el estándar para la procedencia de la acusación constitucional se torna menos rígido, por lo que no resulta necesario verificar la vulneración a la Constitución o las leyes, sino que basta un compromiso grave a la seguridad”.

Cierra este punto indicando que “sin embargo, a pesar de sostener que esta ministra de Estado habría comprometido gravemente la seguridad de la nación, no exponen el ejercicio argumentativo que les permitió arribar a dicha conclusión”.

En el sexto argumento de la cuestión previa, Tohá destaca que en el libelo no se imputa responsabilidad por hechos propios.

Ante esto, explica que “la responsabilidad es nuestro ordenamiento jurídico no es ilimitada, es decir, la conducta respecto de la cual se formula un juicio de reproche debe ser atribuible a la acción u omisión de quien es garante de su cumplimiento”.

En este sentido, destaca que “uno de los requisitos para la procedencia de una acusación constitucional es que la responsabilidad que se persiga sea personal. Es decir, debe acreditarse la existencia de una infracción directa por parte del acusado, ya sea de una norma constitucional o legal”.

Tras señalar que su tarea es colaborar directamente con el Presidente la República en tareas de gobierno y administración de los asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, indica que “no obstante lo anterior, los acusadores fallan en establecer cuál es el vínculo que me hace atribuible la responsabilidad imputada. Lo anterior ocurre respecto de todos los hechos mencionados en ella, pero es especialmente grave respecto de la naturaleza de mi vínculo con el Servicio Nacional de Migraciones”, el cual, recuerda, es un organismo autónomo.

En un séptimo punto, destaca que sus acusadores interpretan equivocadamente el carácter de última ratio de una acusación constitucional “al señalar que este se deriva de la necesidad de agotar las demás vías que dispone el ordenamiento jurídico”.

Al respecto, explica que “el carácter de ultima ratio guarda relación con la excepcionalidad de la acusación constitucional. Ello, en cuanto a las autoridades respecto de las cuales procede, la gravedad de las causales que autorizan su procedencia y, por último, las consecuencias gravosas que su aplicación trae consigo, todas las cuales son severas tanto para la persona acusada como para el sistema constitucional en su conjunto”.

Agrega que “esta excepcionalidad de la acusación constitucional supone límites y restricciones para su procedencia, los que, en este caso, se incumplen por parte de los acusadores”.

Finalmente, el último argumento de la cuestión previa destaca que los acusadores yerran cuando afirman que las causales de acusación constitucional son “cláusulas abiertas” o construidas con “conceptos jurídicos indeterminados”.

Así, releva que “la acusación presentada sostiene que las causales que justifican la acusación son cláusulas abiertas y pareciera sostener que dichas causales no tienen un contenido definitivo si no que pueden verse llenadas libremente por aquello que el juicio político determine”.

Añade que “las cláusulas o conceptos indeterminados son de uso frecuente en el Derecho y, en ocasiones, resultan particularmente útiles para la legislación. Ellas permiten que las normas sean flexibles y lo suficientemente abstractas para captar una amplia cantidad de supuestos de hecho”.

En este sentido, la ministra Tohá indica que “el libelo pretende ignorar que las cláusulas o conceptos indeterminados tienen, cuando menos conceptualmente tres ámbitos connaturales: Un núcleofijo o zona de certeza positiva (unos requisitos que deben cumplirse siempre);una zona de incertidumbre, en la que reina un espacio de ambigüedad, y una zona negativa donde las posibilidades son inaceptables e incompatibles con una solución justa”.

El texto agrega que “si bien los enunciados de las causales de la acusación constitucional tienen un cierto carácter impreciso, no dejan de indicar claramente sus elementos esenciales. Las causales incorporan elementos “normativos” cuya interpretación exige confrontarlos con otras normas, ello no significa que estos sean ni abiertos ni indeterminados”.

Cierra este punto indicando que “con el recuso a la idea de cláusulas o conceptos indeterminados los acusadores buscan eximirse de su obligación de demostrar qué deber constitucional concreto y personal se ha infringido. Sin embargo, dicha alegación es improcedente, pues para que pueda prosperar una acusación se debe señalar cuál es la norma cuya infracción se imputa, así como para alegar la inejecución de una ley es necesario identificar de la ley de que se trata y en qué ha consistido la conducta”.

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