Derecho a la educación: los ejes de la propuesta constitucional
El texto que redactaron los consejeros contiene cláusulas sobre el derecho a la educación y una amplia regulación de la libertad de enseñanza. Acá los puntos más emblemáticos sobre este tema y la mirada de algunos expertos sobre la pertinencia de las innovaciones realizadas en el órgano redactor.
Una de las normas que será parte del debate de los derechos sociales incluidos en el texto constitucional es la que aborda toda la regulación constitucional sobre educación. En este tema la propuesta de nueva Constitución que redactó el Consejo tiene dos normas principales: la del derecho a la educación y la de la libertad de enseñanza.
A modo de comentario general, el académico de la Universidad Diego Portales, José Joaquín Brunner, no tiene una opinión positiva de lo conseguido en materia educativa.
“El texto propuesto se parece más a una ley general de educación que a los enunciados propios de una Carta Fundamental. Es retórico, repetitivo y, en ocasiones, confuso. Dará lugar a múltiples controversias interpretativas. Se quiso ponerle música de derechas a un tema que es de suyo controvertido y que requiere mesura y equilibrio, igual como el anterior texto producido por la Convención le puso música izquierdista”, afirma el exministro.
Uno de los puntos más polémicos de esta parte es lo que hace referencia al financiamiento del Estado por estudiante. Este es el mecanismo que tradicionalmente se ha conocido como “voucher por estudiante”.
La norma que trata esto dice lo siguiente: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados”.
Para el académico del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile, Cristián Bellei, este es uno de los puntos críticos. “El corazón que tiene un Estado social es promover el derecho a la educación. La libertad de enseñanza en general se entiende como una cuestión más bien cultural, religiosa e ideológica. La Constitución que se propone lo que hace es superdesarrollar y superempoderar la libertad de enseñanza y dejar más débil el derecho a la educación. Por lo tanto, el derecho a la educación le queda chico para lo que se supone debiera ser un Estado social. El asunto quedó desequilibrado”, comenta Bellei.
Para ejemplificar su punto, el académico plantea lo del voucher: “El extremo de lo que comento es el ejemplo del voucher. Ponerlo en la Constitución es un exceso ideológico. Es un sistema de financiamiento, se ocupa poco en el mundo, es discutido y tiene muchos efectos negativos. Aunque te gustara el voucher no lo llevas a rango constitucional. Como la Constitución del 80, los Chicago Boys no pusieron el voucher en la Constitución, sino que lo pusieron en la ley de subvenciones. Los republicanos fueron más lejos y lo llevaron a rango constitucional. La filosofía detrás de ese exceso es limitar la acción del Estado social y usar una herramienta típica del mercado que es el voucher y no una política propia de un Estado social”.
La investigadora del CEP, Sylvia Eyzaguirre, opina algo similar. “El texto constitucional es extenso, maximalista y educación es un claro ejemplo de ello. El problema que tiene es que regula demasiados detalles que debieran ser materia de ley y no materia constitucional. Se trata de temas que son instrumentales, no son de principios y son justo temas en los que existe desacuerdo político entre distintas visiones de mundo”, sostiene.
La investigadora añade: “Se llega al extremo de decir cómo se debe financiar la educación escolar, que tiene que ser con un financiamiento por estudiante. Es decir, se establece a nivel constitucional que la forma en que se van a financiar los establecimientos en Chile es a través del voucher, siendo que el voucher es una excepción a nivel mundial y siendo que existen opiniones distintas entre derecha e izquierda y donde incluso la derecha en un futuro podría considerar que no es la mejor forma de financiar o la única manera de financiar a los establecimientos educacionales”.
La exministra de Educación Mariana Aylwin tampoco ve con buenos ojos este tema. “Hay cosas que debieran ser de ley y probablemente la más visible es que se arriesga a describir la forma de financiamiento porque cuando dice que el financiamiento debe ser garantizado por estudiantes, entonces eso podría entenderse como que tiene que mantenerse el sistema actual. Eso es lo más controvertido en términos de que esa es una política, pero no necesariamente debería estar en la Constitución”, afirma.
Los republicanos para contrarrestar el tema del voucher, reconocieron en el texto a la educación pública y añadieron un artículo sobre aportes basales. “El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”, se lee en dicha norma.
Este punto es destacado por el director ejecutivo de Acción Educar, Daniel Rodriguez: “Lo que hace este borrador es fijar ciertos criterios que tienen que ver con la razonabilidad, con la protección de la libertad de enseñanza y con la calidad, que me parecen buenos criterios y se pueden complementar en la ley, pero ya fijan un marco en que impiden hacer diferencias donde no las hay”.
El currículum escolar a la Constitución
Uno de los puntos conflictivos de la regulación de este derecho es el currículum de contenidos que debe establecer el Estado para los diferentes niveles educativos.
“Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales”, se lee en la norma.
Para Eyzaguirre, es excesivo fijar este tema a nivel constitucional: “Se llega al extremo de determinar en la Constitución que al menos el 50% de las horas lectivas deben ser de libre disposición. Eso se hace en base a ninguna evidencia, lo cual puede ser tremendamente perjudicial para los establecimientos, o quizá no lo sea, no lo sabemos, pero si llegara a ser perjudicial, luego va a ser muy difícil de cambiar porque se necesitarán 3/5 del Congreso para modificar algo que debiera ser materia legal. No existe evidencia empírica, ni razón de peso, para establecer ese porcentaje de horas de libre elección a los establecimientos a nivel constitucional”.
Brunner cree que “la mayor debilidad del texto es extender la libertad de enseñanza sin realismo ni contrapesos”. Para graficarlo, comenta lo del currículum: “Por ejemplo, la libertad para elegir contenidos curriculares hasta un 50% del total de materias está pensada para el 10% de las y los alumnos más privilegiados, dejando de lado las necesidades del 90% restante. Es absurdo consagrar esto en la Constitución”.
Rodríguez, en cambio, matiza el asunto y no considera que tenga consecuencias negativas. “No es una materia novedosa, y desde al menos 30 años que se regula al máximo nivel, por las implicancias que tiene para la libertad de enseñanza. Desde 1990 que leyes orgánicas constitucionales, la LOCE primero, la LGE después, regulan esta materia, limitando la intervención del Estado en el currículum escolar a un 70% del tiempo”, comenta.
Y agrega: “Si bien las recientes reformas constitucionales bajaron del quórum, durante tres décadas estuvo regulado a nivel orgánico constitucional y no fue un problema. La nueva Constitución modifica este número al 50%, entregando más espacio de autonomía a los establecimientos, pero no se trata de algo que vaya a cambiar las reglas del juego”.
¿Fin a los paros de profesores?
Una de las mayores innovaciones es el artículo que establece que es deber del Estado “garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales”. Este artículo se pensó para evitar los paros de profesores.
“Esa norma apunta a abordar temas específicamente como el que estamos viendo hoy en Atacama, en que hay 30 mil niños que llevan más de dos meses sin clases. Una vez que está la norma debe pasarse a la ley y regularse a más detalles sobre cómo se va a consagrar esa disposición. Me parece que eso no atenta contra la posibilidad de los profesores de movilizarse, pero sí va a buscar una solución concreta”, plantea Rodríguez.
La exministra Aylwin también destaca este artículo: “El Estado tiene que ver cómo lo hace y aquí uno puede ejemplificarlo con lo que pasa en Atacama. El ministro dice que ‘estos son organismos autónomos, por lo tanto yo no me meto’. Con esta cláusula, el Estado queda mucho más obligado, no podría pasar lo que dice el ministro”.
El presidente del Partido Republicano, Arturo Squella, añade un aspecto más sobre este tema: “Yo tengo un elemento constitucional para ir a la autoridad pública y exigirle que cumpla con la Constitución. Yo puedo, incluso desde el punto de vista de la fiscalización que hacen los diputados a las autoridades del Ejecutivo, ir y acusar al ministro de Educación por infringir la Constitución si es que no está restableciendo el orden en ese establecimiento que está tomado”.
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