Derechos Fundamentales: Pleno de la Convención aprueba artículos sobre propiedad y expropiación y devuelve a comisión norma sobre propiedad indígena
La sesión destinada a votar el informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales fue suspendida pasada la medianoche, debido a los centenares de indicaciones presentadas al texto. La mesa acordó continuar a las 9.30 horas de este jueves la votación, luego de visar este miércoles en general los 19 artículos incluidos en el informe, tres de los cuales alcanzaron a ser vistos de forma particular.
Tras una extensa jornada, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles en general los 19 artículos incluidos en el informe de reemplazo presentado por la Comisión sobre Derechos Fundamentales.
En una sesión que se suspendió a la medianoche de este miércoles y que se retomará a las 9.30 del jueves, se aprobaron en particular -y de forma parcial- artículos relacionados con la propiedad y las expropiaciones. Por su parte, el Artículo 21 sobre el “derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios”, fue devuelto en su totalidad a su comisión de origen, al no alcanzar el quórum necesario de 2/3 de los convencionales.
Durante la jornada, se votaron en particular más de 40 indicaciones -de centenares que fueron presentadas, principalmente por convencionales de derecha-, ninguna de las cuales fue aprobada.
Los articulos votados en particular
Artículo 18
De este artículo sobre el derecho a la propiedad fueron aprobados dos incisos -el primero y el cuarto-, los que pasan al borrador de la nueva Constitución.
Por 132 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones fue visado el inciso primero, que destaca que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
Asimismo, con el favor de 110 convencionales, se aprobó el inciso cuarto, que indica que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.
Sin embargo, fue rechazado y excluido de la nueva Carta Magna el inciso segundo (70-72-6), que indica que “los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”.
También se rechazó -con 54 votos a favor, 73 en contra y 25 abstenciones-, el inciso tercero, que indica que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas (...) no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.
Artículo 20
También se aprobó el inciso primero del Artículo 20, que indica que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.
Logró el favor de 107 convencionales, mientras que 15 lo rechazaron y 27 se abstuvieron.
Sin embargo, se rechazó por 86 votos positivos, 56 negativos y 5 abstenciones -y vuelve a su comisión de origen-, su inciso segundo, en cuyo texto señala que “la ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular”.
También deberá ser revisado por la comisión el inciso tercero, al obtener 91 preferencias, 23 rechazos y 33 abstenciones. En este, se lee que “la persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de su monto ante los tribunales que determine la ley”.
Artículo 21
Finalmente, los seis incisos que componen el Artículo 21, que trata sobre el “derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios”, fueron rechazados y devueltos a la Comisión de Derechos Fundamentales para un segundo informe.
El inciso primero alcanzó una votación de 83-50-12. Este indica que “los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio”.
El inciso segundo señala que “el Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas, garantizando su demarcación y titulación”. Alcanzó 86 votos positivos, 46 negativos y 15 abstenciones.
En tanto, el inciso tercero sumó 84 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones. Este indica que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar y administrar los territorios indígenas y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado u ocupado, en conformidad con la ley”.
También fue rechazado (83-52-12) el inciso cuarto, que indica que “asimismo, los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que les hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados, transferidos o dañados, sin su consentimiento”.
El inciso quinto sumó las preferencias de 82 convencionales. Otros 51 lo rechazaron y 13 se abstuvieron. Este indica que “la restitución constituirá el mecanismo preferente de reparación, que será considerada siempre de utilidad pública y social, de conformidad a esta Constitución y la ley”.
Finalmente, logró 82 preferencias, 55 rechazos y 9 abstenciones el inciso sexto, que sostiene que “el ejercicio de los anteriores derechos tendrá como límites los derechos de la naturaleza y la función ecológica de la propiedad”.
La discusión
La jornada en que se discutió y votó, en genderal y particular, el informe de reemplazo de la Comisión sobre Derechos Fundamentales, comenzó a las 15 horas.
Durante la discusión, el Pleno estuvo marcado por una suspensión de casi una hora y 20 minutos a pedido de la presidenta María Elisa Quinteros (Movimientos Sociales) para analizar un punto reglamentario con respecto a las indicaciones presentadas en el informe de reemplazo. Esto debido a que se presentaron indicaciones duplicadas y otras sobre textos que ya no existían en el informe.
El episodio generó malestar entre algunos convencionales quienes, en privado, se quejaban de un mal manejo de la mesa.
Finalmente, se oficializó que se prohíbe patrocinar “indicaciones subsidiarias” -que anteriormente fueron rechazadas en la comisión-. De acuerdo a algunos convencionales, este problema deriva de “falta de liderazgo” de la mesa y se pudo haber ahorrado la interrupción, que obligó a retrasar el inicio de la votación.
Como ha sido la dinámica de esta comisión, durante las intervenciones previas a la votación, la co-coordinadora de la instancia, Janis Meneses (Movimientos Sociales) anticipó que algunos artículos del informe serían nuevamente rechazadas para ser modificados. “Entendemos que hay temas que por su complejidad requieran otra revisión en la comisión”, señaló.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.