Desde multas a cárcel: la fórmula “salomónica” que explora La Moneda para tratar de salvar Ley de Usurpaciones
En los casos en que las usurpaciones incurran en violencia o engaños, en el gobierno y en el oficialismo mayoritariamente están de acuerdo de que existan penas de cárcel. Sin embargo, para asegurar el respaldo de las bancadas de izquierda, el Ejecutivo propondrá una redacción para que la norma señale que puede haber penas desde una multa hasta presidio, lo que deja en manos del juez decidir la sanción, caso a caso.
Al menos cuatro categorías para diferenciar la gravedad de una usurpación contemplarán las observaciones (vetos, en la jerga legislativa) que enviará el Presidente Gabriel Boric para intentar corregir el proyecto en contra de las ocupaciones o tomas de propiedades.
Esta categorización busca diferenciar y aplicar penas proporcionales, pero añadiendo un abanico de sanciones que podrían aplicar los tribunales, desde una multa a una pena presidio, según el criterio de cada juez en cada caso.
Tras las conversaciones entre gobierno y oposición, desplegadas inicialmente en una mesa técnica, que encabezó la subsecretaria general de la Presidencia (Segpres), Macarena Lobos, La Moneda resolvió que el veto que envíe el Presidente contemple una penalización mayor a la que existe actualmente en el Código Penal. Sin embargo, a juicio del Ejecutivo, también debe existir una graduación según la gravedad del hecho.
En los casos en que las usurpaciones incurran en violencia sobre personas (agresiones), en fuerza sobre cosas (rompimiento de un cerco o una puerta) y las que impliquen engaños (estafas), en el gobierno y en el oficialismo mayoritariamente están de acuerdo de que existan penas de cárcel. Sin embargo, para tener el respaldo del Frente Amplio y del Partido Comunista, el Ejecutivo propondrá una redacción para que la norma señale que puede haber penas desde una multa hasta presidio, lo que deja en manos del juez decidir la sanción, caso a caso.
Sin pena de presidio quedarían las tomas pacíficas o simbólicas, llamadas usurpaciones “residuales”, en el lenguaje jurídico, pues se trataría de situaciones que no están contempladas específicamente en la ley.
Actualmente el Código Penal en sus artículos 457 y 458 sólo contempla penas de multas para quienes ejecuten usurpaciones ya sean violentas o no violentas contra las personas, sin perjuicio de que pueda haber sanciones penales adicionales por actos que terminen en lesiones o, incluso, homicidios. No obstante, por sí mismo, el delito de usurpación no implica pena de cárcel, aspecto que la norma despachada por el Congreso pretendía cambiar.
Por el contrario, la iniciativa aprobada por la Cámara y el Senado señala que cuando haya violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará una pena de “presidio menor en su grado medio a máximo” (541 días a 5 años). Además, agrega que si no hay situaciones de violencia o fuerza, igualmente se aplicará el presidio menor, pero “en su grado mínimo a medio” (61 días a 541 días).
La fórmula intermedia de La Moneda, sin embargo, no es garantía de que vaya a ser aprobada por todos los sectores.
A pesar de que en las conversaciones con el gobierno hubo acercamientos, hay legisladores de la oposición que insisten en que las penas por una usurpación, independientemente de que sean pacíficas o violentas, partan con un presidio.
A diferencia, desde el PC cuestionan que el proyecto de ley eleve en forma desproporcionada el catálogo de penas y existen dudas de que la cárcel sea la solución.
No obstante, en las tratativas ha habido algunos acercamientos. De hecho, el gobierno ya desechó la idea de enviar un veto sustitutivo global (es decir, que reemplazara todo el texto aprobado por la Cámara y el Senado), que corría un alto riesgo de ser rechazado. De no aprobarse esta observación global, que debía votarse como un paquete cerrado, la consecuencia casi inevitable era que se cayera toda la ley y obligara a reiniciar la tramitación desde cero.
Además, el objetivo principal del gobierno sigue siendo eliminar la mencionada “legítima defensa privilegiada”, que le otorgaba a un privado el derecho de poder recuperar por la fuerza propia (sin auxilio de Carabineros) su propiedad usurpada. Ese principio, sumado a la figura de la “flagrancia permanente” (es decir, mientras dure la toma, el delito se sigue cometiendo), permitiría a particulares proceder en cualquier momento para rescatar sus inmuebles.
En la oposición, hay resignación a ceder en este punto, pero manteniendo la flagrancia permanente. Aun así, desde la las bancadas de derecha advierten que igualmente rechazarán este cambio simplemente para intentar mantener una coherencia de discurso. El voto en contra de la oposición, en todo caso, no sería incidente en el contenido final de la ley, pues al no haber acuerdo, se elimina esa parte de la norma.
Otra situación en la que cederían las fuerzas de derecha es eliminar la penalización de usurpaciones “transitorias”. A juicio de la izquierda, el concepto “transitorio”, que sería eliminado, tenía un efecto en las “protestas sociales” que a veces incurren en tomas de inmuebles como medidas de presión.
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