El dilema del quórum para reformar la nueva Constitución: la jugada para impedir el rol del actual Congreso

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Luego de que la Convención rechazara la regla general para reformar el texto constitucional con un quórum de cuatro séptimos del Poder Legislativo, la sugerencia del Ejecutivo para que el quórum comience a regir inmediatamente después de que entre en vigencia la nueva Carta Magna abrió la puerta para que el actual Congreso pueda hacer modificaciones. Aunque algunos convencionales reconocen que no hay nada que hacer, otros ven en las comisiones de Normas Transitorias y Armonización un espacio para enmendar lo que consideran un error. Los diputados y senadores, por otro lado, ya analizan qué cosas podrían empezar a modificar en caso de que gane el Apruebo.


La Convención ya cerró el debate constitucional de sus normas permanentes y entregó su primer borrador de 499 artículos. Dentro de esas regulaciones está el mecanismo propuesto por la Convención para reformar la nueva Constitución, en caso de que gane el Apruebo en el plebiscito del 4 de septiembre.

Ese método quedó de la siguiente forma: la regla general para reformar la Carta Magna será solo con mayoría de los parlamentarios en ejercicio luego de que el pasado 13 de mayo el pleno de la Convención rechazara uno de los artículos incluidos en el informe de la Comisión de Sistema de Justicia. Este planteaba un quórum de 4/7 de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones para aprobar una reforma.

Sin embargo, si el cambio constitucional implica una modificación “sustancial” en determinadas materias -tales como el régimen político, el diseño del nuevo Poder Legislativo, los DD.FF. y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución- el asunto requerirá, además, de un referéndum ratificatorio o que la reforma sea aprobada por dos tercios del Poder Legislativo.

El asunto levantó un debate respecto de cuán fácil será reformar la nueva Constitución, si es que ésta se aprueba. El convencional Andrés Cruz (Colectivo Socialista), por ejemplo, indicó que la propuesta de la Convención es una Carta Magna fácil de reformar. “No es ideal que una reforma constitucional se pueda implementar por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones (...) Estaríamos en la categoría de lo que nosotros podríamos denominar una Constitución flexible o semiflexible”.

Mientras que la convencional Amaya Álvez (FA) sostuvo que si bien “se ha planteado que el Artículo 447 de la propuesta consolidada no establece un quórum específico, sino que hace referencia al procedimiento de formación de la ley (…), los artículos 35 y 36 del borrador (sobre quórum de formación de ley) distinguen entre mayoría de los miembros presentes para la ley en general y mayoría en ejercicio cuando la ley recaiga sobre ciertas materias de importancia establecidas en ese artículo”, y recalca que “el quórum de reforma constitucional es de mayoría de miembros en ejercicio”.

El tema ha sido materia de críticas. Una de ellas la hizo el abogado constitucionalista Jorge Correa. “(Gran parte) del texto constitucional es, en lo sustantivo, una ley y se puede modificar igual que una ley. O sea, todo el costo que hemos hecho de este largo proceso nos lleva a terminar con muy pocas normas constitucionales y el resto van a ser normas legales”, dijo el lunes en entrevista con La Tercera.

Independiente de los cuestionamientos, ese punto abrió otro debate que despertó el interés de los actuales diputados y senadores. Si las reglas de modificación de la nueva Constitución -tal como propuso el gobierno a través de la Segpres- rigen “in actum”, es decir, de forma inmediata, entonces ¿podrá el actual Congreso empezar a reformar la nueva Constitución solamente con una mayoría de parlamentarios en ejercicio?

Cruz argumentó que el Congreso actual sí podría empezar a reformar la Constitución. “La propuesta debe regir in actum si es que no hay ninguna disposición transitoria que sea introducida por parte del pleno. Nosotros no podemos introducir modificaciones sustanciales por vía de Armonización, no tenemos atribuciones en ese sentido. La norma fue expresamente rechazada por el pleno. Tampoco creo que por la vía de disposiciones transitorias sea conveniente mantener el quórum de la actual Constitución vigente. Esto abre la oportunidad para ir ajustando el texto frente a los requerimientos o necesidades que se vayan viendo en el debate democrático que se ventile en el Congreso”, agregó Cruz.

El otro debate que apunta a Armonización y los transitorios

El asunto de la regla general para reformar la nueva Constitución no deja tranquilos a todos los constituyentes. Por lo mismo, algunos ya han deslizado cuáles serán sus cartas y las primeras jugadas apuntan a la posibilidad de que esto se arregle en las comisiones de Normas Transitorias o en la de Armonización, con el objetivo de impedir que el actual Congreso pueda hacer modificaciones.

“Las múltiples interpretaciones acerca de cuál es el quórum de reforma constitucional dejan de manifiesto que en las últimas votaciones se produjo una incongruencia general relativa al sistema de quórums que deberá ser discutida por la Comisión de Armonización, a fin de propender a la coherencia de este sistema. No hace sentido que, por ejemplo, se legisle sobre órganos autónomos con mayoría absoluta, pero estos puedan reformarse por mayoría simple, si es que tal fuera la interpretación que prima sobre los quórums que resultan de la redacción”, dijo la convencional Manuela Royo (Movimientos Sociales).

Royo agregó que el debate sobre si estas reglas rigen in actum y si el Congreso tendrá o no facultad para reformar la nueva Constitución deberá ser “objeto de disposiciones transitorias”. Lo mismo consideró Christian Viera (FA): “Es muy prematuro señalar si las reglas para reforma rigen in actum. Es necesario esperar el trabajo de la Comisión de Normas Transitorias. No sería extraño, como ha ocurrido en la historia constitucional chilena, que se establezca un período de vacancia, es decir, que para la reforma de la Constitución es necesario esperar un tiempo”.

La derecha está al tanto de esta opción. “El reglamento le impide a la Comisión de Armonización llenar vacíos, interpretar o alterar normas ya aprobadas. Nuestras atribuciones son meramente formales”, aseguró el convencional Ruggero Cozzi (RN).

Sin embargo, hay una parte del pleno que considera que la regla general de reforma a la Constitución no tiene nada pendiente. “Acá no hay nada que solucionar en Armonización, esa fue la intención del pleno”, añadió Álvez.

Un elemento que también será considerado en el debate es que, el pasado 10 de mayo, la Comisión de Sistema Político aprobó en general una norma transitoria presentada por la derecha y el Colectivo del Apruebo, que señala que las futuras reformas constitucionales que haga el actual Congreso requerirían para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. De esta forma, el actual Congreso podría reformar la Constitución por cuatro séptimos hasta marzo de 2026.

La Convención en la mira del Congreso

Si el Congreso actual puede reformar la nueva Constitución, el preámbulo es una parte que correría más riesgo de ser reformado. En la UDI dicen que si se mantiene la mayoría simple para las reformas constitucionales, el preámbulo no tiene impacto en otras normas legales y constitucionales, por lo que su eliminación no necesita un mayor análisis jurídico.

Según la discusión que existe en otras bancadas, también podrían ser modificadas las normas transitorias y varias disposiciones del texto fundamental, mientras no se “alteren sustancialmente” los temas estratégicos.

Incluso, la interpretación de qué sería un cambio “sustancial” podría ser objeto de discusión. Por ejemplo, un cambio de nombre, como pasar del concepto de “Cámara de Regiones” a la antigua denominación de “Senado”, podría ser entendido como un cambio que no altera “sustancialmente” el Poder Legislativo. ¿Quién interpretaría eso? Según los reglamentos del Congreso, que seguirían vigentes con la nueva Constitución, la mesa y las salas de la Cámara o el Senado son las encargadas de resolver aquella discusión.

A juicio del diputado socialista Leonardo Soto, lo que se aprobó fue un “error, porque por definición una Constitución es una norma madre que establece principios por mucho tiempo. Por lo tanto, si pones un quórum de aprobación tan bajo es una invitación a que se modifique en cada momento político. Eso genera incertidumbre”.

El diputado de Evópoli Francisco Undurraga sostuvo que ello demuestra la falta de “acuciosidad” con la que trabajó la Convención. “Francamente es una falta de rigor cómo construyeron los quórums”, sostuvo, mientras que el presidente de RN, Francisco Chahuán, planteó que “seguramente los convencionales dirán que es parte de un vacío legislativo, pero si bien permite hacer ajustes y mejorar el texto en el Congreso, genera una enorme inestabilidad, porque mayorías circunstanciales pueden cambiar el funcionamiento de instituciones”.

Sin embargo, el senador de RD Juan Ignacio Latorre no ve tan delicado el problema, pues, a su juicio, las comisiones de Armonización y Normas Transitorias “pueden resolver cosas que hayan quedado ambiguas o difusas”.

En el gobierno tampoco ven el asunto como algo negativo, ya que frente a los temores que hay de sectores del oficialismo, la posibilidad de hacer ajustes a la futura Constitución se convierte en un “gancho” para facilitar la adhesión al Apruebo.

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