¿Elección complementaria o designación del partido? Las fórmulas que se han barajado para completar vacantes en el Congreso
Este miércoles el abogado Roberto Celedón asumirá como diputado en reemplazo del escaño que ocupaba su esposa, Mercedes Bulnes. Varias mociones parlamentarias se han presentado para cambiar el método de reemplazo de parlamentarios.
Este miércoles el abogado Roberto Celedón asumirá como diputado en reemplazo del escaño que ocupaba su esposa, Mercedes Bulnes, quien falleció en noviembre a consecuencia de un cáncer. Fue el Frente Amplio el que eligió el nombre del destacado jurista para reemplazar el cupo, pero no siempre fue un partido el que designó a la persona para ocupar la vacante. Además, muchas fórmulas se han barajado para modificar el actual procedimiento.
Es el artículo 51 de la Constitución el que determina que “las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”.
Y si bien Bulnes llegó al Parlamento como independiente, es la misma Carta Magna la que explica que “los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura” y es por ello que el FA designó a Celedón. En tanto, quienes hayan ganado una elección de manera cien por ciento independiente no son reemplazados.
Cabe recordar que durante este periodo parlamentario, por otros motivos, asumió como senadora de la Región del Maule hasta el 2026 la socialista Paulina Vodanovic, esto en reemplazo del cupo que dejó Álvaro Elizalde, quien fue designado como ministro de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) en abril de 2023, tras la renuncia de Ana Lya Uriarte a esa cartera por temas de salud.
El paso de un parlamentario a un gabinete ministerial se ha repetido en los gobiernos de la última década. En enero de 2011, en su primer gobierno, Sebastián Piñera recurrió a figuras con trayectoria en la derecha para reforzar su equipo e incorporó a los entonces senadores Evelyn Matthei (UDI) y Andrés Allamand (RN) al gabinete. En julio de 2020 sumó a los senadores Víctor Pérez (UDI) y nuevamente Andrés Allamand (RN) para asumir las carteras de Interior y Relaciones Exteriores, respectivamente. Mientras en la Cámara de Diputados, convocó a Mario Desbordes, entonces presidente de RN, para liderar Defensa y a Jaime Bellolio (UDI) para la Secretaría General de Gobierno (Segegob).
Michelle Bachelet, en tanto, sumó a su segundo gobierno a Ximena Rincón, cuando era senadora por el Maule, a principios de 2014, para asumir como ministra de la Segpres.
Interpretación constitucional
A su vez, hay que señalar además que la cesación del cargo de parlamentario se encuentran regulada en el artículo 60 de la Constitución Política de la Republica y entre las causas están: celebrar contratos con el Estado – como la polémica ocurrida con la senadora Isabel Allende y la fallida compra de la casa de su padre Salvador Allende en Guardia Vieja-; actuar en juicios contra el Fisco o como director de banco o de alguna sociedad anónima; ausentarse del país por más de 30 días sin permiso de la cámara a que pertenezca; ejercitar cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales; intervenir en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra el normal desenvolvimiento de este tipo de actividades; actuar como abogado en cualquier juicio; incitar de palabra o por escrito a la alteración del orden público; comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación; infringir gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Es el Tribunal Constitucional el que debe pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.
En tanto, si bien varios constitucionalistas sostienen que los parlamentarios no pueden renunciar a sus cargos ya que la Constitución solo lo admite en un caso: cuando le afecte una enfermedad grave que le impida desempeñar sus funciones, cuestión que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional, la fuerza de los hechos a demostrado lo contrario. Ya antes se nombraron las varias deserciones de parlamentarios para asumir labores en calidad de ministros de Estado y en esos casos, ninguna magistratura las ha declarado improcedentes.
En esta línea, los artículos 58 y 59 de la Constitución, que regulan las incompatibilidades entre los cargos de diputado y senador con otros empleos, prohíben que un parlamentario sea nombrado en un cargo incompatible desde el día de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Según comentó el diputado Diego Schalper a La Tercera, hace algunos años él presentó un proyecto que regulaba esta situación. La moción planteaba que: “los diputados y senadores podrán libremente renunciar al ejercicio de sus cargos. Para ello deberán manifestar por escrito su renuncia y las razones que la justifican o motivan al Secretario General de la Cámara de Diputados o al Secretario General del Senado, respectivamente. Se dará cuenta de la renuncia en la Sala de la Corporación respectiva, en la sesión siguiente de su presentación y sólo desde ese momento se hará efectiva para todos los efectos legales. El reemplazo del diputado o senador que renuncie cumpliendo con esta formalidad se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos precedentes”.
¿Un nuevo método para el reemplazo?
En tanto, no siempre la fórmula de reemplazo ante vacancia es como hoy. Antes era con el compañero de lista del legislador que dejaba el cargo quien lo reemplazaba como ocurrió, por ejemplo, luego del asesinato del senador Jaime Guzmán (UDI), quien fue sustituido por Miguel Otero (RN) o cuando Eduardo Frei Ruiz Tagle (DC) asumió la presidencia en 1993, quien lo reemplazó fue María Elena Carrera (PS).
A su vez, son varias las mociones parlamentarias que se han presentado a lo largo de las últimas décadas para intentar modificar el actual mecanismo de reemplazo de un legislador ante una vacante.
El exdiputado Pepe Auth explicó a La Tercera que él propuso “una elección complementaria en la primera mitad del período parlamentario y cuando el cambio es requerido en la segunda mitad, el Partido está obligado a hacer una primaria entre los militantes del territorio que representa el parlamentario saliente”. De esta manera, según el extimonel del PPD “se evitaría que la decisión quedé en manos del pequeño grupo de dirigentes partidarios”. Y si se trata de un independiente, “no hay reemplazo durante todo el periodo”, añadió.
Asimismo señaló que “la elección complementaria regía en la democracia anterior al Golpe. Lo natural es volver al soberano para que decida quién reemplaza a su representante. Eso desincentiva la salida de parlamentarios, por el riesgo de que el partido pierda el escaño. Salvo en caso de fallecimiento, donde debería seguir designando el partido, pero obligado a primarias”, puntualizó.
Como el proyecto de Auth, hay varios otros. Por ejemplo, en 2015 la entonces senadora Lily Pérez propuso una moción que planteaba que “los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos. El escaño vacante será ocupado por quien resulte electo en una elección complementaria que se realizará según el procedimiento determinado por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”.
En 2014, el entonces senador Carlos Bianchi presentó una moción donde se establecía que “las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con aquel ciudadano que de una nómina de tres personas designadas al momento de inscribirse la candidatura, resulte electo en una nueva votación popular que se efectúe entre los tres miembros de la nómina en el distrito o circunscripción respectiva”.
Con todo, algunos parlamentarios consultados sostienen que el tema podría ponerse en discusión en medio del debate por las reformas políticas.
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