Emiliano García (republicano) y posible destitución de Allende: “El TC debe interpretar la Constitución de manera jurídica y la infracción constitucional es objetiva”

Este jueves, el abogado y jefe legislativo de la bancada del Partido Republicano se hará parte de los alegatos en el organismo para fundamentar la destitución de la senadora socialista, tras la fallida compra de la casa del expresidente Allende. Al respecto, asegura que más allá del proceso administrativo, "lo importante es que existe el contrato".
Para este jueves, a las 9:30, está convocado el pleno del Tribunal Constitucional (TC), en el que se discutirá el requerimiento que busca destituir de su cargo a la senadora Isabel Allende (Partido Socialista). Esto, tras la fallida compra de la casa del expresidente Salvador Allende.
En esta entrevista, el jefe legislativo de la bancada del Partido Republicano, Emiliano García -quien se hará parte de los alegatos en contra de la parlamentaria-, adelanta parte de sus argumentos y asegura que, desde el punto de vista jurídico, se debería esperar un buen resultado para su sector.
“La infracción constitucional es objetiva, no establece interpretaciones”, recalca.
¿Qué expectativas tienen respecto a la resolución del TC?
Estamos muy seguros de nuestra tesis. Desde el punto de vista jurídico acá se celebró un contrato de compraventa por parte de la senadora Allende que, conforme a los términos que están en la Constitución, está prohibido celebrar. Desde ese punto de vista deberíamos tener un buen resultado. Ahora, también sabemos que, al estar una parlamentaria involucrada, hay consideraciones de carácter político que son relevantes en esta discusión, por lo que tenemos claro que el tribunal puede fallar en contra.
En concreto, ¿cuáles son los los principales lineamientos que van a presentar?
En primer lugar, lo que vamos a argumentar es que acá hay un contrato celebrado, perfeccionado, que tiene la firma de la senadora Allende y del resto de los propietarios, conforme las normas del Código Civil, que son las normas de adquisición de bienes por el Fisco, que es el decreto de ley 1939. Desde ese punto de vista, no hay discusión. Luego, está el tema en torno a si, conforme la causal que establece el artículo sesenta, inciso segundo de la Constitución, este contrato, es de los que está prohibido celebrar. Eso es lo que tendrá que determinar el tribunal.
En la defensa aseguran que el contrato no se celebró, al no completarse el acto administrativo. ¿Cómo van a responder eso?
Acá hay que ver cuál es la naturaleza de este negocio, que es una compraventa y el decreto de ley 1939 establece cómo se debe hacer. Todo lo que esta ley no considere, se va a regir por las normas del derecho común, es decir, por las normas del derecho civil. Entonces, me parece que toda la argumentación, desde el punto de vista del procedimiento administrativo, no aplica en este caso, porque hay una ley específica que lo regula.
Pero Contraloría es de la misma tesis. ¿No tiene peso la voz del organismo en esto?
El examen que hace la Contraloría es de legalidad. Acá lo que nosotros estamos reclamando no es la validez del decreto que se firmó y que autorizó la compraventa, sino que, dado que se celebró ese contrato, se está contraviniendo una norma constitucional. Es el examen de constitucionalidad el que tiene que determinar si esa regla ha sido contravenida o no.
En la contraparte lo que plantean es que no todos los contratos con el Estado son causal de destitución. ¿Por qué este contrato sí?
Es un hecho que, para la comunidad, digamos, académica, científica del derecho en Chile, es un hecho evidente que aquí se celebró un contrato de compraventa, sea cual sea la defensa que se plantea desde el punto de vista del procedimiento administrativo, de que el acto no está terminado. Me parece que eso ya es otro tema de discusión, pero de que existe el contrato de compraventa, que es, insisto, y es importante recalcarlo, lo que dice la Constitución, porque la Constitución en el artículo 60 no hace ninguna distinción, no dice un contrato en tales excepciones.
¿Dónde parten las responsabilidades? Desde la defensa han dicho que 17 abogados vieron el proceso y no advirtieron la norma constitucional.
Obviamente hay una responsabilidad de los abogados que les correspondía examinar los antecedentes, pero todavía es muy difícil establecer quiénes son los responsables desde ese punto de vista. Acá lo importante es que existe el contrato, más allá de cómo se ha llevado a cabo el camino administrativo para llegar a su firma.
¿Debería estar consciente un parlamentario de una norma constitucional tan básica?
Sin duda llama la atención que una senadora que ha sido parlamentaria por tantos años incurra en este tipo de infracciones. Por lo mismo, es inexcusable su conducta. Ella y la exministra Fernández juraron respetar la Constitución y uno asume que cuando uno realiza ese juramento es porque deben conocerla. Acá hubo un acto gravísimo del que tendrá que hacerse cargo y aceptar la remoción, si así se determina.
¿Qué tanto enreda el fallo del TC al rechazo de la acusación constitucional contra Maya Fernández?
Evidentemente desde el punto de vista de la opinión pública genera un cierto ambiente, pero dada la naturaleza del órgano, uno esperaría que eso no influya. La definición en la Cámara es de carácter político, aunque tenga argumentos jurídicos. El TC debe interpretar la Constitución de manera jurídica y la infracción constitucional es objetiva, no establece interpretaciones.
¿Son optimistas respecto a lo que determine el tribunal?
Somos optimistas respecto de la solidez de nuestros argumentos para concurrir. El tribunal declaró admisible el requerimiento y determinó que no habría un término probatorio, lo que da cuenta de que acá hay hechos que están más o menos asentados.
¿Qué señal da el tribunal si falla en contra?
Se generaría un serio precedente. Ante la evidencia, no cabe interpretación.
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