Tras 16 horas, Comisión Bicameral logra despachar a sala propuesta de Reglamento para el proceso constituyente
La propuesta deberá ser revisada ahora por la Sala del Senado y luego por la Cámara de Diputados.
A las 15.00 del lunes comenzó a sesionar la Comisión Bicameral encargada de revisar el Reglamento para los órganos involucrados en el nuevo proceso constituyente.
El viernes de la semana pasada, la instancia legislativa -compuesta por nueve senadores y nueve diputados- aprobó en general la propuesta de Reglamento realizada por las secretarías del Congreso, por lo que esa jornada se inició su discusión en particular.
Fueron 247 las indicaciones que recibió la propuesta de las secretarías de la Cámara y el Senado, por lo que la Comisión Bicameral sesionó hasta total despacho.
El objetivo, en concreto, era despachar durante el lunes el Reglamento, que deberá ser posteriormente ratificado por un quórum de 4/7 en ambas corporaciones del Parlamento y contiene normas relativas al funcionamiento de la Comisión Experta, el Consejo Constitucional y el Comité Técnico de Admisibilidad. Sin embargo, la sesión se extendió hasta la madrugada de este martes, después de 16 horas de trabajo.
Ahora la propuesta deberá ser revisada por la sala del Senado y luego por la de la Cámara de Diputados.
Al inicio de la sesión, la instancia liderada por el senador Matías Walker (Demócratas) acordó aprobar en particular 33 artículos y dos disposiciones transitarias que no fueron objeto de enmiendas.
Entre lo más relevante de los artículos aprobados están las normas de funcionamiento. Una de ellas establece que los órganos que conforman el proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones sesionarán de manera presencial, mientras que excepcionalmente se permitirá la participación telemática, por “causa de fuerza mayor calificada por la mesa, según los antecedentes que se le proporcionen”.
Se aprobó también el objetivo de la Comisión Experta, que “tiene como finalidad proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución”, y las normas de censura.
En tanto, también se fijó que los integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley que regula el lobby.
Asimismo, se estableció que “los integrantes de la Comisión Experta, del Consejo Constitucional y del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán las dietas y retribuciones indicadas en el Artículo 150 de la Constitución Política de la República, según corresponda”.
Votación en particular
Durante la votación en particular, los integrantes de la Comisión Bicameral aprobaron -por 10 votos a favor, cinco en contra y una abstención- una indicación ingresada por el senador Rodrigo Galilea (RN), que permite que los órganos responsables del proceso constitucional puedan formular, por las tres quintas partes de los miembros en ejercicio del respectivo órgano, una propuesta de modificación del Reglamento al Congreso, una vez que este ya sea ratificado por el Parlamento.
Al Artículo 11 del Reglamento, sobre la forma de emitir el voto, a las opciones “Sí” o “A favor” y “No” o “En contra” se agregó la opción “Abstengo” o Abstención”. Sobre este punto, se aprobó una indicación enmendada durante la sesión que establece que “la abstención en ningún caso se considerará como votos a favor”.
En relación al Artículo 14, que establece que “los órganos responsables del proceso constitucional debe ser paritaria”, se aprobó con 13 votos a favor y 1 en contra la indicación presentada por la senadora Luz Ebensperger y el diputado Juan Antonio Coloma, ambos de la UDI, que manifiesta que “la paridad solo será exigible a los órganos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento”. Estos órganos son el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad. No obstante, se afirmó que se verá en siguientes articulados lo respectivo a la paridad al interior de comisiones y subcomisiones.
El Artículo 16, sobre la ausencia del país de quienes integran los órganos responsables del proceso constitucional, estableció que no pueden ausentarse del país por un plazo superior a treinta días sin permiso del órgano al que pertenecen, el que debe ser adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Si bien la mayoría estaba de acuerdo en que el período fuera reducido a 10 días -lo que fue presentado en una indicación por la diputada Catalina Pérez (RD) y la senadora Claudia Pascual (PC)-, el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, explicó que los miembros del Consejo Constitucional están regidos por las normas para los senadores, y que de acuerdo al inciso primero del artículo 60 de la actual Carta Magna está establecido el plazo de 30 días. Debido a esto, la indicación fue retirada.
Respecto del Artículo 18, que regula la integración y quórum de la Comisión Experta, se aprobó por unanimidad que ésta no podrá entrar en sesión sin la concurrencia de la tercera parte de sus integrantes, y aprobará las normas que formen parte del anteproyecto de la propuesta de Constitución por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
Por su parte, en el Artículo 20 se aprobó, con 13 votos a favor, la indicación que establece los deberes y derechos de los integrantes de la referida comisión. En tanto, en el artículo 23, sobre funciones y atribuciones de la presidencia de la Mesa, se rechazó con 10 votos la indicación que señalaba que el presidente puede limitar el número y duración de los discursos solo con el acuerdo de la “mayoría de sus miembros en ejercicio”, como proponía el senador Luciano Cruz-Coke, quedando solo con el acuerdo de la “mayoría de sus integrantes presentes” cuando sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que se deban producir dentro de plazos determinados.
Sobre el Artículo 26, que define el quórum para sesionar y adoptar acuerdos por parte de las subcomisiones, una indicación proponía que éstas debían entrar en sesión con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, y adoptaran sus acuerdos por los tres quintos de sus miembros. Sin embargo, fue rechazada por 7 votos en contra y una abstención.
A la vez, por 10 votos a favor se aprobó la indicación 68 del artículo 29, sobre los días y horas de funcionamiento de las subcomisiones, que anexa que estas pueden celebrar sesiones extraordinarias a continuación del horario de las sesiones ordinarias y los días sábados cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser citadas con horario establecido o hasta su total despacho.
En torno al quórum para sesionar y adoptar acuerdos por parte del Consejo Constitucional, contenido en el artículo 36, se aprobó de forma unánime que este órgano pueda entrar en sesión con la tercera parte de sus integrantes con derecho a voto.
Sobre el artículo 37, de deberes e impedimentos de los consejeros constitucionales, se rechazó por unanimidad la indicación propuesta por los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo y Gaspar Rivas que señalaba que el consejero que estando presente no vote será sancionado con multa a beneficio fiscal del 20% de la dieta.
Sobre la elección de la Mesa Directiva, en el Artículo 39, quedó establecida la propuesta efectuada por los secretarios de las corporaciones: que estará compuesta por un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta y será elegida en votación pública el día la instalación del Consejo Constitucional. La primera mayoría será presidente y la segunda vicepresidente.
En relación con la conformación de las bancadas, señalada en el Artículo 46, se modificó la propuesta original y se estableció que éstas tengan un mínimo de cinco consejeros. Los integrantes de esta instancia deberán pertenecer de forma obligatoria a una bancada.
Respecto al Título III, que trata sobre la fase preparatoria en la Comisión Experta del Proceso Constitucional, se aprobó la indicación contenida en el Artículo 54, que apunta a que los integrantes de dicha comisión deberán presentar iniciativas de normas constitucionales por capítulos dentro del plazo de 15 días desde la aprobación de la estructura constitucional. Además se suprimió el inciso cuarto, que limitaba a los integrantes de la Comisión Experta a patrocinar solo una iniciativa respecto a cada capítulo.
En esta misma fase y en torno al Artículo 58, se estableció que las enmiendas deberán ser suscritas por un mínimo de cinco y un máximo de diez comisionados y comisionadas, dentro del plazo de cinco días, contado desde que la Secretaría comunica el texto aprobado en general.
En el Artículo 108, el cual abarca el tema de Probidad, se aprobaron las indicaciones 223 y 224 -por 11 votos a favor, 1 en contra y una abstención-. La segunda de estas apunta a sustituir la frase “privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas” por “o que fueren proveedores o contratistas de la Administración del Estado”.
En el Artículo 111 aprobó la indicación 230, la cual apunta a que “las sesiones del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta serán transmitidas por medios audiovisuales.”.
Posteriormente se aprobó la indicación 231 del artículo 114, el cual apuntaba a sustituir la frase: “Se abstendrán de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales de ellos” por “Se abstendrán de proferir expresiones injuriosas o calumniosas respecto de ellos”.
¿Quiénes conforman la Comisión Bicameral?
La Comisión Bicameral está conformada por 18 parlamentarios. En representación del Senado, fueron elegidos los senadores Walker, Luz Ebensperger (UDI), Paulina Núñez (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Rodrigo Galilea (RN), Alfonso de Urresti (PS), Francisco Huenchumilla (DC), Loreto Carvajal (PPD) y Claudia Pascual (PC).
Por la Cámara de Diputados, en tanto, fueron escogidos Diego Schalper (RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Raúl Soto (PPD), Luis Cuello (PC), Catalina Pérez (RD), Tomás de Rementería (PS), Miguel Ángel Calisto (independiente), Luis Sánchez (Partido Republicano) y Eric Aedo (DC).
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