Convención aprueba en particular que los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a sus pueblos
Nueve artículos lograron ser aprobados en su totalidad o parcialmente y serán parte del borrador de nueva Constitución. Uno de ellos establece que "todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes".
Luego de que este jueves la Convención Constitucional votara en general el informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio, hoy viernes se dio paso al debate en general de los articulados.
Fueron 13 puntos los que se discutieron y votaron en particular por el Pleno. Antes de la deliberación se abrió un espacio de discusión entre los convencionales que se extendió por más de dos horas.
Ayer, en tanto, durante la votación en general, se rechazaron una serie de articulados que decían relación, por ejemplo, con la concentración de los medios y el rol del Estado en los medios de comunicación. Asimismo, tampoco logró el quórum necesario una norma que busca que “todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. La legislación establecerá un límite máximo a la jornada de trabajo y los derechos al descanso semanal y a todos los demás derechos laborales que establezca la Constitución y las leyes”.
Este viernes, en tanto, nueve artículos lograron ser aprobados en su totalidad o parcialmente y serán parte del borrador de nueva Constitución. Uno de los puntos que fueron aprobados en particular y que fue celebrado principalmente por convencionales de pueblos originarios fue el artículo 13 que establece que “los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a sus pueblos”.
Ignacio Achurra (CS), uno de los coordinadores de la Comisión de Conocimiento celebró la aprobación de la normativa anterior, pero también destacó que “estamos muy contentos porque se han aprobado 8 normas que introducen ya de manera definitiva en el texto constitucional cuestiones relativas a la conectividad digital, a derechos digitales”.
“Un artículo que quisiera destacar es el número 12 que hace referencia al rol del Estado en la promoción, el fomento y la garantía del acceso a la cultura, a las artes, al conocimiento, que pone un acento particular en la multiculturalidad”, agregó.
En ese sentido hizo un balance del trabajo realizado junto a su compañera Cristina Dorador (MIV), ya que hoy dejan el rol de coordinadores de la Comisión de Conocimiento, siendo reemplazados por Malucha Pinto y Carolina Videla.
“Cerramos un ciclo en esta coordinación, junto a Cristina Dorador. Me siento muy contento del trabajo realizado, por cierto siempre se puede hacer mejor, pero creo que hemos levantado un informe en donde hemos logrado una cantidad de normas significativas en la nueva Constitución”, indicó.
Mientras que Dorador sostuvo que “es un hecho histórico. Porque por primera vez vamos a tener normas que van a estar en nuestra constitución relacionadas a temas de cultura, derechos digitales y también el artículo 13″.
“Quiero hacer énfasis en el articulo 18 que señala que todas las personas individual y colectivamente tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de información y comunicación con pleno respeto que establece la Constitución y las leyes. Esto ya nos pone en un nivel distinto de discusión constitucional de futuro”, agregó.
Revisa aquí cómo se dio la votación en particular:
Artículo 2:
El primer artículo en someterse a votación fue uno relativo al rol del Estado con los medios de comunicación, el cual fue rechazado por 90 votos a favor, 52 en contra y 5 abstenciones. Pero al lograr mayoría simple volverá a Comisión para una segunda propuesta.
La norma establecía que “el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento”.
También fue rechazado el segundo inciso que decía relación con que “se prohíbe la censura previa”, ya que solo consiguió 100 respaldos, así que vuelve a la Comisión igualmente.
Artículo 8
Este articulado no fue sujeto de peticiones de votación separada o de indicaciones, así que se votó tal cual fue escrito en la Comisión, aprobándose por 141 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.
“Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión”, señala el texto aprobado.
Artículo 12
Esta normativa también se visó por 142 respaldos tras ser votado tal cual fue propuesto por la Comisión de Conocimientos.
“El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad”, señala el documento.
Se agrega que “el Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución”.
Artículo 13
Por 103 votos, justo los 2/3 requeridos, el Pleno visó en particular el articulo que establece que “los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos”.
“El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo”, se agregó. Ahora pasará al borrador de nueva Constitución.
Este articulado fue celebrado especialmente por los convencionales de escaños reservados.
Alexis Caiguan (Mapuche), indicó que “es un logro para los pueblos de Chile y también un reconocimiento para los pueblos de Latinoamérica y el mundo. Es necesario que el Estado repatrie, devuelva el patrimonio a los pueblos originarios para que por fin exista justicia y descanso para aquellos ancestros nuestros a quienes se les quitó la vida y su lugar de origen”.
Margarita Vargas (Kawasqar), indicó que “hoy es un avance significativo para los pueblos originarios. Esta norma viene de los territorios. Esta es una norma que fue una demanda transversal de norma constitucional de todos los pueblos originarios”. Y explicó que canastos y botes de cuero serían algunas osamentas y elementos que podrían recuperarse.
Natividad Llanquileo (Mapuche) también celebró la aprobación de este articulado y aseguró que “esta es una iniciativa que viene desde los pueblos originarios, especialmente desde el pueblo mapuche. Una iniciativa popular indígena”.
Artículo 15
Los convencionales rechazaron, en tanto, por 94 votos a favor, este articulado, así que deberá volver a Comisión para una segunda propuesta.
El texto votado establecía que “el Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena”.
Artículo 18
Aquí se rechazó una indicación sustitutiva impulsada por el convencional Felipe Harboe (Ind., PPD), que buscaba entregar más detalles al articulado. Así se sometió a votación particular el texto original, aprobándose por 119 votos a favor, 6 en contra y 25 abstenciones.
Así quedó el texto: “Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes”.
Artículo 19
Los tres incisos de este articulado fueron sometidos a votación separada.
El primer inciso se visó por 114 votos y establece que “el Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras”.
El segundo inciso, en tanto, no logró los apoyos necesarios (solo 100 votos a favor), así que deberá ser sujeto de modificaciones en la Comisión de Conocimientos.
Mientras que el tercer inciso también fue rechazado tras solo conseguir 97 votos a favor, por lo cual deberá volver a Comisión. Además, se rechazó una indicación del convencional Ricardo Neumann.
Artículo 20
Este articulado fue aprobado por 116 votos a favor, 9 en contra y 26 abstenciones, y establece que “el Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley”.
Artículo 21
El articulo 21 también fue visado tras conseguir el apoyo de 111 convencionales. El texto visado establece que “el Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación”.
Artículo 22
Esta norma igualmente fue respaldada por el Pleno tras conseguir 121 votos a favor, 3 en contra y 29 abstenciones.
“Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto”, señala el articulado.
Artículo 23
Este artículo también fue sujeto de votación separada de sus tres incisos.
El primero deberá volver a la comisión para una segunda propuesta tras solo lograr 101 respaldos.
El segundo, en tanto, tampoco logró los 2/3 (solo obtuvo 90 votos), así que también deberá ser sujeto a modificaciones.
Solo el tercer inciso fue aprobado tras lograr 105 votos: “Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley”, indica el texto aprobado.
Artículo 26
Esta norma fue sujeto de varias indicaciones. Dos de ellas al primer inciso, las que fueron rechazadas por el Pleno. Así que se sometió a votación el texto original y éste tampoco logró los apoyos necesarios, tras obtener 99 votos, así que deberá volver a Comisión.
El texto rechazado proponía que “el Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno”.
El segundo inciso tampoco logró los 2/3, pero sí la mayoría simple (98 respaldos), así que deberá volver a comisión. El documento establecía que “el Estado deberá garantizar y promover el trato digno y su inclusión en todos los espacios sociales y políticos en igualdad de condiciones sin discriminación”.
Mismo destino tuvo el tercer inciso que solo logró 92 respaldos. Lo rechazado establecía que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes, oportunidades y equidad de condiciones”
Artículo 29
Este articulo, en cambio fue rechazado completamente al conseguir solo 61 votos (menos de la mayoría simple). “La Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura , base del respeto de la dignidad personal como principio y valor en sí”, establecía el inciso eliminado.
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