Para entender: Así se financiarán las Fuerzas Armadas tras derogación de la Ley Reservada del Cobre

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Foto: Defensa.

Tras 61 años de vigencia, la Cámara de Diputados aprobó el pasado miércoles 24 de julio el proyecto de ley que elimina el cuestionado mecanismo de financiamiento militar. La iniciativa fue promulgada este martes 10 de septiembre por el Presidente Sebastián Piñera. Así funcionará el modelo hacia adelante.


Este miércoles 24 de julio, el Congreso aprobó el proyecto que deroga el financiamiento de las FF.AA. a través de la Ley Reservada del Cobre para dar lugar a un nuevo sistema de adjudicación de recursos para la mantención de las capacidades estratégicas de la defensa nacional. La iniciativa fue promulgada el martes 10 de septiembre por el presidente Sebastián Piñera. Y este nuevo mecanismo contempla diversos ejes: plurianualidad, estabilidad y transparencia. Esta última, con amplios controles civiles y democráticos que incluyen al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.

¿Qué significa esto?

Según información del Ministerio de Defensa, éstos son los puntos claves que explican el nuevo sistema:

1- Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos.

2- Se establece la Política de Defensa como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, la que se verá concretizada en la Planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a 8 años. De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal de inversiones.

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3- Se crea el Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, cuya finalidad es darle estabilidad a las inversiones en el sector defensa que se realizan a mediano y largo plazo. Es de asignación presupuestaria y ejecución extrapresupuestaria, y está destinado a financiar, en base a un programa de inversiones a cuatro años conforme a la planificación del desarrollo de la fuerza:

-Material bélico

-Infraestructura asociada

-Gastos de sostenimiento

4- Se crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que estará encargado de la programación y control de flujos financieros. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.

5- Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.

6- Se establece un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, corresponderá al monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo en el periodo de los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.

Este punto fue el más debatido durante la votación en sala, ya que desde Revolución Democrática deslizaron dudas sobre este sistema. Finalmente, la Cámara lo aprobó.

7- Se crea un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes. También se puede utilizar para anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.

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8- Se crean siete controles civiles y democráticos. Se incorporan nuevos controles por parte de la Contraloría General de la República (CGR) y por el Congreso Nacional.

Estos son:

*Control ejercido por las Comisiones de Defensa del Congreso Nacional, previo a la discusión presupuestaria. Durante el primer semestre de cada año y previo a la discusión presupuestaria, el Ministerio de Defensa Nacional deberá presentar, ante las comisiones técnicas de cada Cámara, la actualización del programa cuatrienal de inversiones debiendo explicitar los ajustes correspondientes al cuarto año, de acuerdo a la planificación del desarrollo de la fuerza que se deriva de la Política de Defensa.

*Control ejercido por el Congreso Nacional, en la discusión de la Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual que se deba efectuar correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones, para su aprobación por el Congreso Nacional.

*Control de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los decretos que aprueban los proyectos del programa cuatrienal de inversiones. La CGR podrá formular observaciones al decreto y ordenar una auditoría, remitiendo los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado o al Ministerio Público, si correspondiere. También, el organismo fiscalizador podrá ejercer revisión sobre el financiamiento e inversiones de las capacidades estratégicas. Estableciendo el procedimiento para llevar a cabo la fiscalización y control sobre la inversión y gastos en defensa, la que será reservada.

*Control ejercido por las comisiones técnicas del Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar a la Cámara de Diputados y al Senado respecto de las políticas y planes de la Defensa Nacional, especialmente, sobre la planificación de desarrollo de la fuerza, los proyectos específicos en que se materialice y las observaciones formuladas por la CGR a estos decretos.

*El Parlamento también ejercerá un rol sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar una vez al año, en sesión conjunta y secreta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso Nacional, cómo se están materializando las capacidades estratégicas definidas en la planificación del desarrollo de la fuerza. Así mismo jugará un rol fundamental en relación al anticipo de adquisiciones. Deberá informarse en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada Cámara del Congreso Nacional.

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9- Se suprime el piso mínimo de gastos reservados contemplado para las Fuerzas Armadas, en virtud del ingreso del proyecto de ley sobre información y rendición de gastos reservados.

10- Se incorpora obligación de presentar un proyecto de ley que regule el sistema de compras de capacidades estratégicas. En éste, se establece que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda. Además, se incorpora la obligación de dictar.

Fue justamente este compromiso realizado por el ministro de Defensa, Alberto Espina, el que permitió destrabar la votación de la iniciativa en la sala.

11- Se establece que los recursos remanentes de la Ley Reservada del Cobre, serán incorporados al Fondo de Estabilización Económica y Social, establecido en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

12- Se deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.

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