Fallo de Juez Madrid dice que omisión de autopsia por parte de subsecretario Castillo "no resulta ser suficiente para atribuir alguna responsabilidad penal"
La determinación se toma a juicio del Magistrado en que la conducta de la autoridad "no se comprende dentro de ninguno de los presupuesto que señala el artículo 17 del Código Penal como constitutivo de encubrimiento".
En el fallo en que el Juez Alejandro Madrid dictaminó la muerte del expresidente Eduardo frei Montalva como "homicidio" también se hace referencia al rol del subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo, quien fue apuntado por la familia Frei de omitir la autopsia del fallecido Mandatario.
En el documento se indica que "con relación a la declaraciones prestadas por el doctor Luis Castillo Fuenzalida, quién señala que en circunstancias que se desempeñaba como director de la Red de Salud UC, al ser informado por el doctor Sergio González, anátomo patólogo de esa Universidad, acerca de la existencia de diapositivas microscópicas con muestras de diversos órganos del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, como corazón, hígado, esófago, páncreas, pulmón, riñón, como asimismo, 15 inclusiones en material EPON con muestras de riñón, pulmón e hígado, lo que se mantendrían guardados, según señala el doctor González en dependencias del Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la referida universidad".
Se agrega que Castillo "indica que al ser informado por dicho facultativo, lo instruyó en el sentido que dicha información era de carácter confidencial y que sólo debía ser entregada a los familiares si lo solicitaban formalmente o judicialmente. Que dicha circunstancia fue ratificada en el curso de la investigación por el señalado doctor Castillo cuando fue interrogado por el tribunal y, como, su actuación podría ser cuestionada al no haber informado en forma inmediata a la familia del ex mandatario de la existencia de la señalada muestras, sin embargo, dicha omisión no resulta ser suficiente para atribuir al facultativo antes nombrado alguna responsabilidad penal en el hecho investigado, ya que su conducta no se comprende dentro de ninguno de los presupuesto que señala el artículo 17 del Código Penal como constitutivo de encubrimiento".
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