Gobierno presenta proyecto que deroga norma que benefició a Metrogas y que reduce rentabilidad máxima a empresas
La iniciativa, que ingresará este miércoles la Comisión de Energía y Minería del Senado, también bajará la rentabilidad máxima permitida para aquellos activos que superen los 20 años de antigüedad, la que será de 6%. Hasta ahora, opera una tasa de rentabilidad aceptada de 9% para siempre.
Era un proyecto que se había anunciado en la cuenta pública del 1 de junio del Presidente Gabriel Boric. Y este martes la ministra vocera de gobierno Camila Vallejo lo refrendó al señalar que “esta semana se va a materializar el ingreso de la ley corta sobre gas natural”. Y así será, ya que este miércoles la iniciativa ingresará a la Comisión de Energía y Minería del Senado que preside Loreto Carvajal (PPD).
De acuerdo al gobierno, el proyecto que será impulsado por los ministerios de Energía y Economía derogará el artículo 12 transitorio presente en la actual legislación. Dicho artículo fue el que permitió a Metrogas un tratamiento especial que, según el informe de la Fiscalía Nacional Económica, “habría permitido aumentar los precios del gas natural a los clientes finales”, dicen en el gobierno.
Asimismo, en el caso de empresas relacionadas al momento de la publicación de la Ley 20.999, el proyecto de ley señalará que se aplicará el cálculo de la rentabilidad del grupo económicamente integrado. Asimismo, otro de los ejes de la propuesta es que bajará la rentabilidad máxima permitida para aquellos activos que superen los 20 años de antigüedad. Esto debería reflejarse en la política comercial de las empresas para mantenerse en el nuevo límite de rentabilidad.
Según explican, hasta ahora opera una tasa de rentabilidad aceptada de 9% para siempre. Ahora, para los activos de más de 20 años de antigüedad, la tasa de rentabilidad se reducirá a 6%.
Además, en el caso de término o modificación anticipada de los contratos vigentes, la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrá seguir utilizando para efectos del cálculo de rentabilidad los contratos originales si la modificación o el nuevo contrato no es económicamente más eficiente que el anterior.
El ministro de Energía, Claudio Huepe sostuvo que “el proyecto recoge los planteamientos incluidos en las diversas mociones parlamentarias sobre el tema que actualmente están en la Cámara de Diputadas y Diputados, y en el Senado y protegerá a los consumidores”.
Mientras que Nicolás Grau, ministro de Economía, afirmó que “esta ley corta nos va a permitir enfrentar los problemas incorporando a la empresa verticalmente integrada en el chequeo de rentabilidad, tal como lo recogían varias de las mociones parlamentarias presentadas durante las últimas semanas y lo recomendaba el Estudio del Mercado del Gas realizado por la Fiscalía Nacional Económica”.
El proyecto reemplazará a otro que envió en enero el gobierno de Sebastián Piñera y que fue retirado por la actual administración. Ese proyecto también abordaba el polémico artículo 12 transitorio, pero en lugar de derogarlo, exigía que en “el chequeo de rentabilidad deberá considerar la rentabilidad resultante de todo el grupo económico verticalmente integrado”, incorporando así los acuerdos con partes relacionadas de Metrogas.
Cómo opera el mercado y la norma
La ley establece hoy un régimen de libertad tarifaria y la autoridad solo puede fijar precios máximos en un solo caso: cuando exceda el límite máximo de rentabilidad fijado por la ley equivalente a la Tasa de Costo de Capital, cuyo piso mínimo es un 6%, más un margen adicional de tres puntos porcentuales, explica la página web de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Según explicó la Fiscalía Nacional Económica en su informe sobre el mercado de fines de 2021, las empresas de distribución de gas natural están sujetas a una tasa de rentabilidad máxima por cada zona de concesión, que contempla el promedio simple de sus rentabilidades anuales de los últimos tres años. “Dada la importancia de esta rentabilidad máxima, la normativa mira con mucho cuidado las relaciones verticales de las empresas distribuidoras de GN. Ello se debe a que existe el riesgo de que una empresa distribuidora de GN disminuya su tasa de rentabilidad por medio del aumento ‘artificial’ de sus costos, traspasando rentabilidad a una empresa integrada verticalmente que no esté sujeta a la tasa de rentabilidad”, dice el reporte.
Y eso es lo que, acusa la FNE, realizó Metrogas gracias al artículo 12 de la ley 20.999, promulgada en febrero de 2017. La ley exige que las compras de gas natural se hagan vía licitaciones públicas, pero ese artículo transitorio excluyó a los contratos suscritos con anterioridad. Metrogas había firmado, seis meses antes, un contrato hasta 2030 con “Aprovisionadora Global de Energía S.A. (”Agesa”), una empresa que fue creada especialmente al efecto en junio de 2016 como parte de una división de Metrogas”.
“Metrogas es la única empresa que se acogió al mencionado artículo transitorio y ello produjo un desvío de rentabilidad desde una empresa con una rentabilidad regulada hacia una empresa relacionada o integrada que no está sujeta a dicha restricción”, concluyó la FNE, cuyo titular, Ricardo Riesco, recomendó la derogación de esa norma. Precisamente lo que hará hoy el gobierno.
Según la FNE, la acción de Metrogas “ha significado un incremento de entre un 12,7% y 20,2% en el precio del gas natural residencial pagado por los clientes”, lo que se tradujo en ingresos adicionales por hasta US$ 87 millones al año.
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