En un documento de 12 páginas el gobierno terminó de zanjar su posición: no firmará el Acuerdo de Escazú, el primer pacto de América Latina que busca dar garantías para el acceso a la información, a la participación ciudadana y justicia en asuntos ambientales.

En el escrito, al que accedió La Tercera, las carteras de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente entregan una serie de argumentos para no adherir al pacto pese a las críticas desde distintos sectores de la oposición y de la sociedad civil que ven en el tratado -impulsado por Chile durante el primer gobierno de Sebastián Piñera- la posibilidad de mejorar la legislación medioambiental y de derechos humanos actual.

El documento -que se esperaba fuera leído por el canciller Andrés Allamand en la comisión de RR.EE. de la Cámara de Diputados esta tarde- señala que “a la luz del análisis realizado, corresponde reafirmar que Chile tiene una legislación ambiental que es reconocida, nacional e internacionalmente, por su contenido, alcance y consistencia. Compartimos plenamente la gran relevancia de la participación ciudadana, la transparencia y la justicia ambiental para el avance a un desarrollo sustentable. Así, nuestro país ha sido pionero en incorporar a nivel legal las temáticas planteadas por el acuerdo, que incluye normas sobre participación, información y acceso a la justicia”.

En efecto, se agrega, “a partir del ingreso del país a la OCDE, Chile modificó su legislación en materia de acceso a la información, así como toda su institucionalidad ambiental, destacando principalmente la creación de los tribunales ambientales el año 2012, una jurisdicción especializada en la materia”.

Desde el punto de vista técnico, se indica en el escrito del gobierno, el tratado contiene normas -que conformes a su tenor literal- “podrían ser interpretadas como autoejecutables y otra que, pese a contemplar reenvíos a la legislación doméstica, generan o podrían generar debate sobre su aplicación en virtud del control de convencionalidad. En efecto, la aplicación de los principios, definiciones y disposiciones generales del acuerdo sumado a su carácter supra legal, abre una incertidumbre grave respecto a la normativa de fondo aplicable”.

Por este motivo, el gobierno sostiene -tal como lo señaló el canciller hace dos semanas- que para el país es “inconveniente la suscripción del Acuerdo de Escazú atendida la ambigüedad y amplitud de sus términos, su eventual autoejecutabilidad y la obligatoriedad de sus normas que prevalecerían por sobre la legislación medioambiental interna, todo lo cual generará generará una creciente judicialización de los procedimientos ambientales y planteará un cuadro global de grave incertidumbre jurídica".

Sobre esto mismo, el Ejecutivo reitera que el pacto podría exponer al país a demandas internacionales, lo cual ya habían manifestado a lo largo de los dos últimos años, desde que el Presidente Sebastián Piñera informó en 2018 que no firmarían el acuerdo en la primera ceremonia en Naciones Unidas.

Los argumentos

1. El acuerdo introduce una serie de principios no definidos que condicionarán nuestra legislación ambiental

El documento del gobierno indica que el artículo 3 del tratado de Escazú establece una serie de principios para guiar su implementación. Estos -se concluye en el análisis de la Cancillería- pasarían a tener una jerarquía superior modificando y condicionando los principios que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico chileno. Según se agrega, Escazú no define sus principios lo cual genera una "incertidumbre y un problema interpretativo y de aplicación que, en un tratado supra legal, tiene consecuencias difíciles de predecir especialmente si la definición de principios va a ser precisada a través de futuras conferencias de Estados Partes del acuerdo.

2. El acuerdo implica cambios en nuestra legislación generando incertidumbre jurídica

De acuerdo al análisis, el tratado generaría controversias con la definición legal del ‘derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación’ que se encuentra contenido en el artículo 19 Nº8 de la Constitución. El artículo 1 del acuerdo señala como finalidad “la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano”. El concepto de sano, dice la Cancillería, es de amplia discusión internacional lo cual podría llegar a interpretarse como una obligación distinta para el Estado.

Por otra parte, se indica que la autoejecutabilidad del acuerdo y su carácter supra legal significarán cambios relevantes en las evaluaciones ambientales de proyectos generándose, por tanto, incertidumbres, conflictos y judicializaciones relacionadas con la normativa a aplicar.

Además, se sostiene que hay una incerteza respecto de la inclusión de la participación ciudadana en procesos de tomas de decisiones ambientales que no se refieran a proyectos o actividades, por efecto de la autoejecutabilidad.

3. El acuerdo introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas, que dificultan su cumplimiento

El gobierno señala que el hecho de que se dé un reconocimiento y tutela a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales traería implicancias constitucionales y que esto generaría desigualdad ante la ley frente a otras agrupaciones de derechos humanos. Sobre esto mismo, añaden que el país ya cuenta con diversas figuras legales para dar garantías a personas afectadas y que lo estipulado por el pacto “exigiría un trato y protección privilegiada generando un estatuto especial que carece de fundamento suficiente, pudiendo dar lugar a una discriminación arbitraria”.

Mismo argumento se entrega respecto de los artículos 4.6 y 9.1 -que indica que se garantizará un entorno propicio para el trabajo de las personas o grupos que promuevan la protección del medioambiente- ya que, bajo el análisis del Ejecutivo, esto “tensiona el mandato de igualdad ante la ley”.

4. El acuerdo expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y el carácter ambiguo de las mismas

Se sostiene que con este pacto Chile podría ser demandando internacionales ante la Corte Internacional de Justicia por: un Estado parte del pacto de Bogotá en relación con controversias sobre la interpretación u aplicación de las normas del acuerdo en el evento que uno de los países miembros considere que el país ha infringido el contenido de las normas de derecho internacional medio ambiental sostenidas en el acuerdo; y además por un Estado parte del Pacto de Bogotá en relación con controversias sobre la interpretación u aplicación de las normas del acuerdo en ejercicio del derecho de protección diplomática, en defensa de sus propios connacionales que no han obtenido en la justicia interna de Chile el cumplimiento de los derechos que prevé el acuerdo.

Paralelamente se señala que Chile podría ser demandando internacionalmente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Una posición criticada

Han sido varias las veces las que en los dos últimos años el gobierno ha abordado su negativa a firmar el Acuerdo de Escazú. Los últimos meses, sin embargo, el tema ha sido exhortado de forma más reiterada por la cercanía a la fecha inicial establecida para hacer entrar en vigor el acuerdo: el 26 de septiembre de 2020.

Desde que asumió en la Cancillería el ministro Andrés Allamand ha sido consultado por el tema. En las primeras comisiones de Relaciones Exteriores de ambas Cámaras, en las que participó con su cargo, se comprometió, de hecho, a estudiar el tema. Eso dio pie a que el 8 de este mes, el secretario de Estado adelantara que hasta ese entonces la posición del gobierno no había cambiado y que el pacto era “inconveniente para Chile”.

Tras esa declaración, la directora de Espacio Público y representante del Público para el convenio de Escazú, Andrea Sanhueza, manifestó que “me parece que esto habla de falta de voluntad política y de revestir esta falta de voluntad con excusas técnicas respecto del contenido del convenio”.

El tema fue abordado ayer por la cadena alemana Deutsche Welle que indicó que el rechazo del gobierno de Piñera a firmar el pacto “acaba con la aspiración de liderazgo ambiental” del país. En el artículo agregan que “la gran contradicción de todo este asunto es que Chile, bajo el primer mandato de Piñera (2010-2014), fue el principal impulsor y negociador para elaborar el Acuerdo de Escazú”.

En un reciente podcast de La Tercera, el exministro de Medio Ambiente Marcelo Mena señaló que tras la nagativa a suscribir hay un "tema valórico en el que tenemos diferencias con algunos actores y me da mucha pena, porque, cuando uno es honesto y no tiene complejos, debe y puede darle la cara a la ciudadanía (...) Es fundamental para legitimar los procesos ambientales y que las personas sientan que no se están llevando a cabo actividades a costa de su salud, por ejemplo”. En ese registro, el exministro relató que el pacto estuvo a poco de llamarse Acuerdo de Santiago por el protagonismo que tuvo el país en la negociación.

Intervención de Piñera en la ONU

Justo cuando se conoce la resolución definitiva del gobierno, el Presidente Sebastián Piñera participó en la Asamblea General de Naciones Unidas -de manera virtual debido a la pandemia- donde abordó la emergencia climática.

En la instancia, el Mandatario indicó que “el ser humano es, sin duda, la criatura más inteligente que habita en el planeta, pero también es la única criatura capaz de destruirlo. La amenaza del calentamiento global es real, es inminente. La ciencia ha hablado de forma fuerte y clara y la ciudadanía nos exige como un imperativo moral, un cambio de rumbo”.

Sin referirse a Escazú, agregó que “el tiempo de los diagnósticos se acabó, llegó el tiempo de la acción” y aseguró que Chile está “completamente comprometido” con la causa para contrarrestar el cambio climático.