Las claves de la defensa de Izkia Siches frente a la acusación constitucional en su contra
La defensa de la secretaria de Estado, encabezada por la abogada Elisa Walker, presentó el escrito -de 158 páginas- con los principales puntos de su defensa. El texto confirma que la secretaria de Estado pedirá, antes de entrar al fondo del libelo, que se acoja la denominada cuestión previa y se dé por desechada la acusación.
Un total de 158 páginas contiene el documento ingresado durante las últimas horas por la abogada Elisa Walker, en el que se presentan los argumentos de la defensa de la ministra del Interior, Izkia Siches respecto la acusación constitucional en contra de la jefa de gabinete.
El libelo, impulsado por el Partido Republicano e ingresado a la Cámara de Diputados el 15 de junio, actualmente está siendo analizado por una Comisión Revisora (compuesta en su mayoría por parlamentarios de oposición), la cual al finalizar su trabajo deberá emitir un informe -no vinculante- a la sala, recomendando aprobar o rechazar la acusación.
El escrito ingresado por Walker este martes responde, punto por punto, los siete capítulos acusatorios en contra de la jefa de gabinete (aquí el detalle de las imputaciones). El documento, además, confirma que la secretaria de Estado pedirá previamente, antes de entrar al fondo del libelo, que se acoja la denominada cuestión previa y se dé por desechada la acusación.
“La acusación presentada por la H. Diputada y los H. Diputados hace una interpretación amplia y antojadiza de sus causales y no da cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos por la Constitución Política y la doctrina que, al respecto, ha fijado reiteradamente la H. Cámara de Diputadas y Diputados, haciendo imposible su prosecución al análisis de los argumentos de fondo”, argumentan.
Revisa a continuación las claves de la defensa de Siches, respondiendo punto por punto los siete capítulos acusatorios:
Capítulo 1: retiro de querellas por Ley de Seguridad del Estado en casos del estallido social
Sobre este punto la defensa argumentó que “pareciera que la y los acusadores desconocen que, si bien el Ministerio del Interior y Seguridad Pública puede tener un rol como querellante bajo ciertas condiciones y supuestos que serán expuestos en esta sección, quien tiene como función exclusiva, según lo determinan la Constitución y las leyes, la persecución e investigación de los delitos y la determinación de sus responsables, no es el Ministerio del Interior y la Seguridad Pública, sino el Ministerio Público”.
Agregaron que “es el Ministerio Público el que se encuentra en obligación de iniciar una investigación cuando toma conocimiento de hechos que sean constitutivos de delito. Entonces, por ejemplo, si en un caso de saqueo, daños o robo se presentara un desistimiento de una querella en la que se calificó el hecho como delito previsto en la Ley de Seguridad del Estado, el Ministerio Público en ningún caso se verá impedido de perseguir la responsabilidad de las personas. Siempre podrá continuar la investigación por el delito de saqueo, daños o robo. Lo único que no podrá hacer es calificar ese hecho como delito previsto en la Ley de Seguridad del Estado”.
Y plantearon también: “¿Qué ocurrió con las causas penales en las que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública retiró sus querellas? Tal como se señala en la acusación, la gran mayoría de las causas en las que retiró las querellas por Ley de Seguridad del Estado, se referían a hechos que eran calificables como robos o saqueos, por lo que la persecución penal podía continuar sin problemas. Así, el retiro de querellas no implicaría la impunidad alegada en el libelo acusatorio”.
Capítulo 2: falta de denuncia por fallida visita a Temucuicui
En este punto, la defensa de la ministra argumentó que “no existe tal cosa como un deber de interponer querellas, por lo que mal puede existir una omisión de querella como supuesto de infracción. En segundo lugar, aunque sí existe para las y los funcionarios públicos un deber de denunciar los hechos constitutivos de delito que sean conocidos en el ejercicio de la función que desempeñen, en este caso no existe omisión de denuncia, pues la denuncia se realizó”.
“Así, aún si se estimare que no cumplí con mi deber de denuncia, pese a que iba en compañía de personas que son receptoras de denuncia, y que un integrante de mi cápsula de seguridad dio aviso a la autoridad policial local y, además, que se apersonaron en el lugar tanto personal del Ministerio Público, como policial, es evidente que otra forma de haber cumplido ese deber quedaba relevada, pues la autoridad correspondiente ya se encontraba en conocimiento del hecho”, se agregó.
Capítulo tres: comprometer el honor de la nación por utilizar el concepto de Wallmapu
En este capítulo Walker y Siches aseguraron que “las declaraciones de el Presidente Gabriel Boric y del Presidente Alberto Fernández; las disculpas y rectificaciones que entregué y su positiva acogida por parte de diputados argentinos; la aclaración de la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile en un medio de prensa; y el exitoso desarrollo de la gira presidencial en Argentina, refuerzan la inexistencia de un “impasse político y diplomático”.
Asimismo, sostuvieron que “es dable recordar que los Presidentes de Chile y Argentina son quienes poseen la atribución de conducir las relaciones exteriores de sus respectivos países y cada uno de ellos descartó que la utilización del término Wallmapu por parte de esta Ministra haya generado un “impasse político y diplomático””.
Capítulo 4: entregar información inexacta por el supuesto vuelo de migrantes venezolanos
Sobre esta imputación, la defensa de la titular de Interior aseguró que “esta Ministra entregó información teniendo fundamentos para ello. No ha sido nunca mi intención declarar “falsedades”, ni menos esa conducta ha sido persistente, reiterada o habitual, como han pretendido la y los autores de la acusación. Sí es dable precisar, y así lo he reconocido públicamente, que en dos de las cuatro oportunidades narradas en el líbelo acusatorio –aquellas referida al traslado de ciudadanos de nacionalidad venezolana– intervine con información equívoca o imprecisa cuyo origen se debió a desprolijidades que no me fueron imputables en absoluto. En efecto, esta información fue rectificada públicamente, tan pronto tuve conocimiento del equívoco”.
Pero no fue lo único, ya que en el documento de la defensa, se recordaron algunos hechos protagonizados por exautoridades del gobierno anterior.
“Sin ir más lejos, el año pasado y en pleno combate de la pandemia de COVID-19, el ex Ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, incurrió en un error al proyectar un gráfico en televisión respecto al desarrollo de la vacunación en nuestro país. Dicho error fue reconocido luego, en una intervención ante la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputadas y Diputados”, se indicó.
Y también se mencionó que “el expresidente Sebastián Piñera Echenique, en la cuenta pública del año 2020, planteó que desde el 2019 se habrían ingresado al H. Congreso proyectos legislativos para “modernizar y perfeccionar” instituciones como el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado. Dichas afirmaciones eran imprecisas, toda vez que a la fecha no se habían ingresado proyectos que modernizaran ninguno de los órganos antes descritos”.
Capítulo 5: dejar sin aplicación las leyes de Migración y extranjería y comprometer situación del norte
Sobre este punto y en lo que respecta a la expulsión de migrantes irregulares, el texto sostiene que “las expulsiones judiciales son determinadas por un juez como pena sustitutiva para aquellos extranjeros que no residieren legalmente en el país. El juez penal tiene la facultad, de oficio o a petición de parte, de sustituir el cumplimiento de la pena cuando sea igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo con la expulsión del territorio. En esa circunstancia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá ser citado para ser oído en la audiencia que se resuelva acerca de la posible sustitución de la pena, conforme al artículo 34 de la ley N° 18.216. Finalmente, en caso de ordenarse la expulsión por el juez, éste debe oficiar a la Policía de Investigaciones para que implemente la pena, debiendo informar también al Servicio Nacional de Migraciones”.
“En consecuencia, la acusación alega supuestos incumplimientos de deberes que ni siquiera están en la órbita de competencias de esta Ministra”, se añadió.
Capítulo 6: reacción tardía frente a los hechos de violencia en la Macrozona Sur
En este punto, Walker y Siches explicaron que “las consecuencias del conflicto en la zona sur no pueden ser atribuidas a una sola persona, ni menos aún, a esta Ministra del Interior y Seguridad Pública. La situación que describen la y los acusadores en su libelo y los perjuicios a las garantías fundamentales que invocan para acreditar una supuesta infracción al artículo 1 de la Constitución Política de la República, no pueden ser imputadas a ninguna acción u omisión de esta Ministra del Interior y Seguridad Pública, la que en solo 3 meses en el cargo no puede solucionar un conflicto de larga data en la historia de nuestro país”.
“Suponer lo contrario, significaría desconocer la verdadera naturaleza y magnitud del conflicto que se vive en las regiones del Biobío y la Araucanía y, en consecuencia, desconocer también sus posibles soluciones”, complementaron.
En la misma línea detallaron que “esta Ministra ha enfrentado los problemas en las regiones de Biobío y la Araucanía de manera oportuna, utilizando las herramientas que el ordenamiento jurídico prevé, de manera adecuada, eficaz y proporcionada. Estas actuaciones se enmarcan en una nueva política pública para enfrentar la situación en la macrozona sur contenida y explicada en el programa de gobierno de S.E. el Presidente de la República-, que fue amplia y democráticamente preferida por la ciudadanía”.
Capítulo 7: omisión de denuncia por dichos de Héctor Llaitul, líder de la CAM
Sobre este punto, se volvieron a citar argumentos del capítulo 1 de la acusación en contra de la ministra. Y se aseguró que “la acción penal y la persecución de los hechos constitutivos de delitos podrá ser realizada por cualquiera de las y los fiscales que pertenecen al Ministerio Público, quienes son los encargados de dirigir la investigación y ejercer las actuaciones correspondientes. Además, en el marco de las diferentes etapas del proceso, en particular, durante la investigación, el Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad”.
“Considerando lo anterior, es claro que el Ministerio Público es el órgano constitucional encargado de la persecución y ejercicio de la acción penal, siendo este el encargado de la investigación de los delitos. Así, no corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en general, ni a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, en particular, perseguir ni investigar determinados delitos. Por el contrario, tanto el Ministerio como esta Ministra deben ejercer las acciones correspondientes en el marco de las atribuciones que la ley le entrega”, concluyeron.
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