Las nueve observaciones de los expertos de derecha e izquierda para las normas más controversiales del texto constitucional
Los comisionados de izquierda y la derecha ingresaron casi 520 enmiendas al texto redactado por los consejeros. Pese a los esfuerzos por llegar a acuerdos amplios, eso no se pudo y cada sector ingresó indicaciones por su lado. Este jueves se someterán a votación en el pleno y solo sobrevivirán las que tengan al menos 14 votos. Aquí una selección de los temas más polémicos y las posiciones de lado y lado.
1. Protección de la vida
En este tema hay un total de tres enmiendas. La derecha se dividió en dos indicaciones. Para entender este punto hay que recordar que el Consejo aprobó un inciso que cambia la redacción de la Constitución vigente con una norma que señala que la ley protegerá la vida de “quien está por nacer”. El texto constitucional actual dice que la ley protegerá la vida “del que está por nacer”.
Los comisionados Sebastián Soto (Ind.-Evópoli), Carlos Frontaura (Ind.-Republicano), Jaime Arancibia (Ind.-RN), Marcela Peredo (Ind.-RN), Máximo Pavez (UDI) y Teodoro Ribera (RN) patrocinaron una enmienda que dice lo siguiente: “La ley protege la vida del ser humano antes de nacer”. Esta redacción, según fuentes de Chile Vamos, tiene el respaldo de Amarillos y el de republicanos al ir con la firma de Frontaura.
Otro grupo de expertos de Chile Vamos ingresó una indicación para reemplazar lo del Consejo y volver a la redacción clásica “del que está por nacer”.
La izquierda, en tanto, va con indicación para suprimir este tema y solo mantener la protección del derecho a la vida en términos generales.
2. Libertad de elección en salud
La izquierda va con una enmienda que modifica el texto del Consejo, mantiene con matices la libertad de elegir y cambia el plan básico de salud.
La indicación dice lo siguiente: “El Estado reconoce la libre elección de prestadores de acciones de salud, de conformidad a la ley”. Luego se añade: “La ley promoverá la libertad de elección para el ejercicio de este derecho. Se prohíbe toda forma de discriminación a las personas, especialmente por razones socioeconómicas, de género, sanitarias o territoriales, de conformidad a la ley”.
La derecha, en tanto, mantiene el texto del Consejo y añade lo siguiente: “Para el financiamiento de esta obligación, la ley podrá establecer criterios de solidaridad”. El oficio de esta enmienda viene sin la firma de la comisionada Bettina Horst (Ind.-UDI).
3. Libertad de elección y propiedad en seguridad social
La izquierda va con una indicación que no toca la propiedad de los fondos de pensiones. “Los fondos de ahorro individual para la vejez estarán resguardados por la garantía del derecho de propiedad contenida en el artículo 16 N°35, según disponga la ley, de conformidad a los principios propios de la seguridad social”, se lee en la enmienda de los expertos que mantiene la lógica de la Constitución vigente.
Los comisionados de derecha, en tanto, van con otra indicación que también incluye un componente solidario. “La ley podrá establecer mecanismos de solidaridad para el financiamiento de las prestaciones de seguridad social”, se lee en el texto de Chile Vamos que tampoco lleva la firma de la comisionada Horst.
4. Contribuciones
La izquierda ingresó una enmienda para suprimir la norma del Consejo que regula el fin del pago de contribuciones para la vivienda principal.
La derecha mantiene el artículo, pero hace algunos cambios. Chile Vamos plantea sustituir la frase “la ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho” por la siguiente redacción: “En los casos y formas que determine la ley, atendiendo, a lo menos, a la edad y situación socioeconómica del contribuyente.”.
También quieren sustituir el artículo transitorio de este tema. “En el plazo de veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley al Congreso para regular lo establecido en el literal c) del inciso 30 del artículo 16. 2. Dicho proyecto de ley contemplará mecanismos que permitan compensar la disminución de los ingresos municipales que eventualmente se genere”.
5. Huelga
Chile Vamos va con una enmienda para modificar el artículo sobre libertad sindical. Para esto sustituyen la expresión “y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva” por lo siguiente: “a la negociación colectiva y a la huelga para la defensa de sus intereses laborales”.
El sector además va con otra indicación. Para eso plantean el siguiente texto: “La negociación colectiva con el empleador para el que presten servicios es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La defensa de los intereses laborales de los trabajadores se verificará a través de la ley que regule las modalidades, mecanismos y procedimientos de la negociación colectiva para el logro de una solución justa y pacífica que garantice una adecuada defensa de dichos intereses. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. Una ley de quórum calificado y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República podrá señalar materias que, específicamente, sean susceptibles de ser acordadas o convenidas con dos o más empleadores, estableciendo el procedimiento especial para hacerlo”.
También añaden un elemento nuevo: “El derecho a huelga será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
La izquierda también tiene su indicación sobre este tema. Lo primero es que aclaran que la libertad sindical incluye “la negociación colectiva y la huelga”. También señalan que “la ley establecerá sus modalidades y procedimientos”.
Luego incorporan un nuevo numeral: “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. La ley de quórum calificado que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la sociedad”.
6. Estado social y artículo primero
La derecha ingresó una enmienda para cambiar el artículo primero de la Constitución, que es donde viene regulada la cláusula general de Estado social junto con el resto de los componentes del principio de subsidiariedad.
La izquierda, en tanto, deja el Estado social en el artículo primero y el resto de los componentes los distribuye en las dos normas siguientes.
7. Reducción de la Cámara
La izquierda suprime el artículo transitorio del Consejo que reduce la Cámara y la deja solo con 138 escaños para diputados, ya que, a juicio de los comisionados, “uno de los grandes triunfos de la transición” fue que el número de parlamentarios no vaya en la Constitución.
La derecha no tocó este tema y mantuvo lo establecido por el Consejo.
8. Objeción de conciencia
Chile Vamos ingresó una enmienda para “dejarla sin los apellidos institucional e individual y que pueda operar de conformidad a la ley”.
La izquierda, por su parte, va con una enmienda para suprimir la parte de la norma que habla sobre la objeción de conciencia institucional y personal.
9. Conmutación de penas
El Consejo aprobó la norma que establece que los enfermos terminales pueden cumplir sus penas de cárcel en sus casas. La izquierda ingresó una indicación para modificar este tema de la siguiente manera: “Las personas condenadas o sujetas a medidas privativas de libertad serán tratadas con respeto a su dignidad, a sus derechos y garantías fundamentales. Las penas sustitutivas, beneficios o medidas alternativas a la privación de libertad se deberán otorgar considerando, al menos, la gravedad de los delitos, el grado de culpabilidad del condenado, así como la condición especial en que se encuentre la persona, con estricto apego a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
La derecha también lo modifica, pero de otra forma: “Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la reclusión domiciliaria total siempre que se acredite, por razones humanitarias y conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal, un embarazo vulnerable o el padecimiento de una discapacidad severa, y siempre que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”.
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