Ley que busca acercar locales de votación a domicilio de electores no se aplicará en comicios de noviembre: Servel apunta a retrasos en el TC
"Dado el atraso en la publicación de la ley, ajeno a la responsabilidad del Servicio Electoral y del Gobierno, su aplicación en lo medular, como es la asignación al local más cercano al domicilio, será imposible de implementar para las elecciones de noviembre próximo”, anunció el organismo. La iniciativa había sido despachada para su promulgación el pasado 18 de agosto. El TC salió al paso de las declaraciones del Servicio Electoral asegurando que la “sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado”.
El pasado 18 de agosto el Congreso despachó para su promulgación el proyecto de ley que tiene por objetivo asignar a los electores el local de votación más cercano a sus domicilios. En la oportunidad se estableció que el texto legal quedaría “en condiciones de convertirse en ley y podrá implementarse desde las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales del 21 de noviembre”.
Sin embargo, este 23 de septiembre -a poco menos de dos meses de los comicios- el Servel informó que la ley no podrá ser aplicada para estas elecciones de Presidente, parlamentarios y consejeros regionales.
El Servicio Electoral, por medio de un comunicado, aseguró que si bien previo al despacho de la ley por parte del Parlamento -y a solicitud del Servel- el Ejecutivo efectuó correcciones y dio urgencia a la tramitación, para que pudiera entrar en vigencia a partir del 21 de noviembre, se habría producido un retraso por parte del Tribunal Constitucional (TC).
“Actualmente el proyecto se encuentra en el TC desde el 19 de agosto hasta esta fecha, sin que el proceso de control de constitucionalidad haya concluido, lo que impide que la ley pueda promulgarse. Por otra parte (...) el 22 de septiembre se cumplió el plazo legal de 60 días antes de la elección, para la publicación del padrón definitivo de electores, con indicación de la mesa receptora de sufragio asignada a cada elector de acuerdo con el procedimiento vigente actualmente en las leyes electorales”, explica la declaración del Consejo Directivo de la entidad.
En el comunicado añadieron que la nueva ley establece un plazo fatal de 30 días antes de la elección para la asignación de los electores a los locales de votación, “con lo cual el Servicio Electoral contaría con un plazo inferior a los 30 días para la implementación de la nueva ley. Si bien el Servicio Electoral ha estado trabajando arduamente en la forma de implementar las nuevas normas legales y cuenta con una planificación al efecto, ello requiere de un mínimo de tiempo para su implementación que no puede ser inferior a los 30 días”.
“Lamentablemente en virtud de lo anterior dado el atraso en la publicación de la ley, ajeno a la responsabilidad del Servicio Electoral y del Gobierno, su aplicación en lo medular, como es la asignación al local más cercano al domicilio, será imposible de implementar para las elecciones de noviembre próximo”, anunciaron, asegurando que tampoco podrá aplicarse e forma parcial.
Tras el despacho del proyecto, desde el gobierno habían anticipado que la implementación de la ley requería de “gradualidad”, por lo que solicitaron “ajustar las expectativas a la realidad”. Según señaló en esa oportunidad el ministro Segpres, Juan José Ossa, la aplicación tenía “desafíos tecnológicos, pero depende también de la calidad de la información con la que cuenta el Servel. (...) Estimamos que en esta primera etapa, alrededor del 60% de los electores podrían asegurar el votar en el local más cercano a su domicilio, además de aquellos que ya lo hacen”.
Luego de que se conociera la situación en que quedó la iniciativa, la diputada Catalina Pérez (RD) planteó que “el proyecto para garantizar que las personas puedan votar cerca de sus domicilios estuvo por más de un mes en manos del Tribunal Constitucional y no movieron un dedo, provocando que ahora Servel señale que ya no hay tiempo para implementarlo en las elecciones de noviembre. Esto es gravísimo, el Tribunal Constitucional negligente o dolosamente está impidiendo que garanticemos el acceso a voto y poniendo trabas en el fortalecimiento de la democracia”.
La iniciativa se sumaba al proyecto en tramitación que busca restablecer el voto obligatorio a fin de reducir los niveles de abstención y que está en discusión en particular en la Comisión de Constitución, instancia en la que se abordan “falencias” como como la falta de sanciones en caso de no cumplirse con la concurrencia a sufragar, la ‘inconsistencia’ al mantener la inscripción automática y no contar con un mecanismo de desinscripción ante la obligatoriedad de votar. Este último punto fue rechazado en la Cámara Baja, por lo que no podrá legislarse sobre esta materia hasta pasado un año.
TC sale al paso de declaración del Servel
Durante la tarde, el TC salió al paso de las declaraciones del Servel asegurando que “ha dictado la sentencia rol N° 11.690-21, recaída en el control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación” y que la “sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado”.
“La sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo vencimiento era el 2 de octubre del presente año”, señalaron, agregando que en ésta se determinó que “los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley son conformes a la Constitución” salvo una frase -la que señala: “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar”-, que declaró inconstitucional y que deberá “eliminarse del texto del proyecto”.
La referida frase está contenida en el artículo 2°, N° 9, del proyecto que originalmente estaba redactado así: “El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción electoral más cercana efectuando la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país, a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar.”.
El TC consideró que “la referida regla contenida en el proyecto infringe el artículo 13 de la Constitución al constituir un impedimento al efectivo ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos residentes en el extranjero. De acuerdo a la norma declarada inconstitucional, si en un país hubiere menos de nueve electores, y aun cuando exista en dicho territorio un Consulado chileno, quien desee sufragar debe hacerlo en un país distinto”.
En su comunicado, el Tribunal Constitucional sostuvo también que “siendo el sufragio un derecho esencial para el funcionamiento de la organización republicana y democrática del país, este Tribunal ha protegido reiteradamente la legitimidad de los procesos eleccionarios, así como el derecho de sufragio y su ejercicio por los ciudadanos”.
La diputada del PPD y presidenta de la comisión de Gobierno Interior, Andrea Parra, quien había asegurado tras el comunicado del Servel que era “completamente intolerable que la ley que acerca los locales de votación al domicilio de las personas lleve más de un mes congelada en el TC, ya que su implementación era fundamental para disminuir la abstención”, agregó luego de la resolución del organismo: “el Tribunal Constitucional tuvo más de un mes congelado el proyecto y justo ahora, tras el anuncio del Servel, resuelve que una frase es inconstitucional. Los ministros del TC son bastante bien pagados y debieran haber concluido eso antes. Lamentablemente el Tribunal Constitucional vuelve a ser un obstáculo para el fortalecimiento de la democracia”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.