Los argumentos del fallo TC para acoger el requerimiento de Piñera

TC segundo retiro 10%
La semana pasada el voto dirimente de la presidenta del TC, María Luisa Brahm, le dio el triunfo al gobierno.

La sentencia estableció que a “ninguna magistratura o autoridad le está permitido apropiarse de las atribuciones radicadas en otro órgano del mismo Estado”. En un amplio voto de minoría, el 65% de todo el texto, los ministros criticaron duramente el requerimiento del Presidente y las razones para acogerlo.


Pasadas las 20.00 del miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) empezó a notificar el fallo con el cual acogió el requerimiento del Presidente Sebastián Piñera que buscaba declarar inconstitucional el proyecto de los parlamentarios que permitía legislar un segundo retiro del 10% de las AFP.

La sentencia fue redactada por el ministro Iván Aróstica. Este texto se esperaba con alta expectación tanto en el gobierno como en el Congreso. De fondo estaba una pugna entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En La Moneda apostaban a poner límites a lo que se ha denominado parlamentarismo de facto. En palabras del gobierno, eso implica definir los “bordes” que tienen los legisladores y detener para el futuro el uso de reformas constitucionales transitorias para burlar la Constitución. La jugada, de acuerdo a los argumentos expuestos en el fallo, tuvo éxito.

Lo primero que señala el texto es que el TC tiene plena jurisdicción para resolver la pugna y luego agregó que “la soberanía del constituyente derivado se encuentra doblemente limitada, tanto por la sujeción irrestricta que debe a los principios de juridicidad y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que debe a los derechos fundamentales”. Luego añadió que nada se puede decir del primer proyecto de ley que aprobó el 10%, pues ese no fue motivo de una impugnación.

En esa línea, el TC concluyó que el proyecto es inconstitucional ya que vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución así como también los artículos 63, número 14 y 65, inciso cuarto número 6. ¿Qué significa esto? Que a “ninguna magistratura o autoridad le está permitido apropiarse de las atribuciones radicadas en otro órgano del mismo Estado, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias”.

El TC fue más allá y declaró que a su vez se pasaron a llevar los artículos 1, inciso cuarto, 19 número 18, y 127 de la Constitución, “toda vez que el proyecto examinado afecta el derecho a la seguridad social involucrado, al amagar su eficacia práctica y vaciarlo de contenido real”.

El voto de mayoría dedicó algunos mensajes al Congreso. En el considerando cuarto dejó por escrito que no se puede concluir que se esté “desconociendo las facultades parlamentarias para promover reformas constitucionales”, ya que “no son ellas lo cuestionado acá, sino que el ejercicio concreto de dicha potestad a través del proyecto referido”.

Unos párrafos más abajo fue más duro: “La sola apelación a las mayorías no trae consigo un título de inmunidad ni exención de responsabilidad. Menos en este foro y en este proceso jurisdiccional, donde se debaten cuestiones relativas a la supremacía del Estado de Derecho constitucional, y en que ninguno puede adjudicarse la encarnación absoluta de la democracia; misma que supone, por lo demás, que gobierno y oposición deben respetar las esferas de acción recíprocamente inviolables”.

Los ministros que concurrieron al voto de mayoría en el considerando 22 dan el golpe al corazón del asunto: “Cree, en este entendido, el Tribunal Constitucional que el proyecto de ley objetado absorbe una competencia que está expresamente entregada para ser ejercida solo por medio de una ley de quórum calificado de exclusiva iniciativa presidencial, sin que a los órganos parlamentarios les sea dable capturarla a pretexto de acontecer una situación ‘excepcional’ o arguyendo el aforismo de que ‘si puede lo más (reformar la Constitución), puede lo menos (legislar)’, comoquiera que ello distorsiona completamente los preceptos constitucionales pre copiados, que revisten la calidad de normas de derecho público y no de derecho privado, donde sí se puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido”.

Casi al final, los ministros de la mayoría dejaron el siguiente mensaje: “La labor parlamentaria de reforma, desarrollada como constituyente derivado, implica asumir una de las funciones más altas y delicadas que reconoce la democracia constitucional, por lo que debe llevarse a cabo con sumo celo y cuidadoso apego a la carta fundamental, evitando crear normativas que, bajo la forma de enmiendas, terminan desnaturalizando o tergiversando el texto supremo vigente, al no poseer la debida consonancia con sus principios y mandatos”.

La minoría

El voto de los ministros Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva y Rodrigo Pica fue, por lejos, lo más extenso de todo el fallo. De las 131 páginas, 85 corresponden al voto de los ministros de minoría. Los magistrados desarrollaron cuatro argumentos formales para el rechazo: Existía una causa sin objeto, no hubo cuestión de constitucionalidad ya que se carece de oportunidad, la sentencia no va a tener efecto útil en el proyecto y finalmente aseguraron que el TC no es un órgano consultivo y que el planteamiento era abstracto. El voto de minoría del ministro Juan José Romero fue por carril aparte.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.