Los gastos “objetivamente necesarios para la vida” se descontarán de los impuestos: ¿Qué significa esta norma de la propuesta de nueva Constitución?
El texto redactado por el Consejo trae una norma innovadora en materia impositiva y que hace referencia a que "los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan". Abogados tributaristas plantean que es un artículo que traerá incertidumbre y que no podrá aplicarse de forma automática ya que requerirá de una ley.
En el texto emanado por el Consejo Constitucional hay varias materias que quedaron muy similares a la redacción de la actual Carta Fundamental. Una de ellas es la regulación de los tributos. Con un articulado casi idéntico a la Constitución vigente, en materia de impuestos la propuesta que se plebiscitará trae dos grandes innovaciones que, para algunos expertos, dejan una serie de interrogantes y abren un camino de incertidumbre.
“Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan”, se lee en una de las innovaciones en materia tributaria.
El director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, señala que “en otros países se permiten algunas deducciones de gastos en que incurran las personas y que dicen relación con su actividad o los gastos de supervivencia en general. En Chile, hasta el momento, todos esos gastos no se admiten o se admiten con muchas restricciones”, dice el académico.
Polanco continúa señalando que “lo que está diciendo el proyecto de Constitución es que se van a admitir en forma general, ¿de qué manera lo va a hacer? De aprobarse el proyecto, nuevamente es algo que vamos a tener que ver en lo que digan las leyes”. Aunque, agrega, que pensar que por el “solo hecho de aprobar esta Constitución se van a pagar inmediatamente menos impuestos, es un poquito aventurado”.
El académico comenta que esta norma “tiene importancia en el caso de aquellas personas que pagan impuestos. Si tú no pagas impuestos porque tus ingresos son demasiado bajos, obviamente que esta norma no tiene mucha importancia porque a pesar de que rebajes muchas cosas, vas a seguir teniendo situaciones en que no pagas impuestos”.
Asimismo lo explica el académico de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), Bernardo Lara. “Lo lógico es que esto se aplique al impuesto a la renta, pero la gente que paga ese tributo es la minoría. Entonces se está haciendo una deducción de impuestos para los ingresos más altos, pero a los más pobres no les va a afectar porque ellos no pagan impuestos, ya están exentos. Son los altos ingresos los que pagan impuesto a la renta, entonces estamos poniendo una deducción para ellos, es super regresivo”, dice el economista.
¿Qué tan abierta queda la norma?
La gran duda recae en cuáles son los “gastos objetivamente necesarios para la vida”. Para la abogada tributarista Soledad Recabarren, la norma “pone ciertos grados de subjetividad que vamos a tener que ver cómo se van dando y cómo se van regulando. Pone un grado de incertidumbre porque vamos a tener que ver cómo los tribunales interpretan esta norma”.
Respecto de este último punto, Lara añade que empezará a surgir “toda una judicialización relativa a qué gastos deberían ser descontados de impuestos o no. No está bien definido, es totalmente abierto. Abre una puerta de judicialización gigante, vamos a quedar en manos de los jueces decidiendo sobre políticas tributarias”.
Para explicar su argumento, Lara ejemplifica con que “alguien podría recurrir con un recurso de protección, acudir a la corte o al Tribunal Constitucional y decir que pagó el jardín infantil y que la Constitución dice que le deberían descontar este impuesto de sus ingresos. Ahí, se arma una judicialización. Puede que un juez diga que ‘sí, tienes razón’, y por lo tanto el sistema no te debería cobrar ese impuesto. Pueden empezar a aparecer diferentes gastos que las personas quieran que se lo descuenten y contratar abogados para que eso ocurra”.
Debido a la amplitud de la normativa, los expertos tributarios consultados creen que se va a necesitar una ley que regule su aplicación, por lo tanto, no será una norma de aplicación directa ni automática. “De lo contrario queda demasiado abierto. Es una norma subjetiva para ir en una Constitución. Yo prefiero que eso se regule por ley y en situaciones concretas y precisas”, agrega Recabarren.
Exención de contribuciones
La segunda gran novedad en impuestos en el texto constitucional es la norma que permite la exención del pago de contribuciones a la vivienda principal. “El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial. Las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia”, dice dicha normativa.
Para Polanco, esta disposición no debería quedar a rango constitucional. “Yo no estoy de acuerdo con la constitucionalización de una norma de ese tipo, creo que eso perfectamente se podría haber hecho en una norma de detalle o una modificación a la ley de puesto territorial”, señala el abogado.
Polanco continúa señalando que “los sectores más carenciados, en general, no pagan este tipo de impuesto. Entonces uno tiende a pensar que es una medida de carácter regresivo”.
Lara es más crítico con la norma. “Las contribuciones son una forma superprogresiva de recaudar, pueden ser un instrumento superútil para generar bienes públicos locales y además es superfácil de fiscalizar. Todo eso hace que sea un buen instrumento, entonces no tiene sentido su constitucionalización. Es como que están prohibiendo una herramienta de política pública y la Constitución no debería estar para prohibir esas herramientas”, sostuvo el economista.
¿Afectará a la recaudación del Estado?
Con la instauración de un Estado social, tal como quedó en el primer artículo de la propuesta constitucional, surge la interrogante de si la recaudación del Estado se verá afectada con la implementación de estas normas.
Lara cree que sí. “La propuesta constitucional declara derechos sociales, pero después quita herramientas de recaudación. Si se aprueba la propuesta después va a haber herramientas de recaudación que van a ser inconstitucionales, hace muy difícil subir la carga, incluso hace más fácil pensar que va a bajar la recaudación. Se habla de crecimiento, pero los gastos necesarios para la vida como habla la propuesta y las contribuciones no tienen nada que ver con el crecimiento”, asegura Lara.
Recabarren, por su parte, cree que no necesariamente las normas señaladas implicarán una disminución de impuestos. “Establecer que por la primera vivienda no vas a pagar impuestos, eso no significa necesariamente que vayas a recaudar menos, porque igual se revalorizan todas las propiedades con cierta frecuencia. El que tengan de alguna manera deducibles o rebajar, va a depender al final de qué se acepte como necesario o efectivamente deductible por los tribunales. Esto podría terminar siendo letra muerta si los tribunales, por lo menos en deducción de gasto, consideran que todos son excesivos y que no deberían estar. O si sale una ley en ese sentido que lo regule”, añade la abogada y socia de Recabarren & Asociados.
“El Estado social se supone que lo que persigue es ayudar. Yo creo que la rebaja de impuestos no es la herramienta más efectiva, menos aún cuando son rebajas masivas. En mi opinión, sería preferible simplemente no aplicar estas exenciones o liberaciones de impuestos y dar bonificaciones efectivas a la gente”, agrega Recabarren.
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