Luis Toledo: “Me parece imposible que la propuesta de nueva Constitución conlleve la inconstitucionalidad de la ley antidrogas”
El exfiscal y exjefe de la unidad especializada contra el tráfico ilícito de drogas de la Fiscalía Nacional se refiere al debate abierto por académicos de la Universidad Adolfo Ibáñez quienes plantean que el texto del Consejo "hace inconstitucional" la penalización del narcotráfico. El abogado descarta que la Ley 20.000 esté en riesgo: "Esta exigencia de precisión que hace el constituyente en nada altera ni obsta a que existan leyes penales que requieran de reenvíos a reglamentos".
El exfiscal y exjefe de la unidad especializada contra el tráfico ilícito de drogas de la Fiscalía Nacional, Luis Toledo, entra al debate suscitado por los eventuales efectos que podría tener una de las normas que viene en la propuesta de nueva Constitución del Consejo en la constitucionalidad de la ley antidrogas.
La controversia la abrió un grupo de académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) -Antonio Bascuñán, Javier Wilenmann, Rodrigo Correa y Samuel Tschorne- quienes en una reciente carta al director en El Mercurio afirmaron que el texto de los consejeros “hace inconstitucional la penalización del narcotráfico”.
El punto fue abordado por Wilenmann en una entrevista con La Tercera en donde argumentó que el artículo que exige que “ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella” pone en riesgo las leyes penales en blanco. Dicho de otra forma, deja como inciertas las leyes que penalizan conductas haciendo reenvíos a reglamentos, es decir, instrumentos jurídicos que son de carácter infralegales como es el caso de la ley antidrogas y el reglamento de estupefacientes. “Todos los ámbitos penales sujetos a complementos administrativos quedan en un estado de incertidumbre”, comentó la semana pasada Wilenmann.
Toledo, quien ahora es el director del Centro de Estudios para la Acción y Prevención en Seguridad Pública y Crimen Organizado de la Universidad San Sebastián, expone un contrapunto a ese interpretación la cual califica como “extrema”.
¿Qué es lo que exige la norma propuesta por el Consejo?
Se exige que las leyes penales sean claras y precisas en su descripción. Este principio tiene el propósito de que las personas tengan claridad sobre las conductas que se sancionan penalmente. Varios autores se han referido a este principio y señalan que una ley indeterminada o imprecisa, y por ello poco clara, no puede proteger al ciudadano de las arbitrariedades porque en definitiva no sabe cuál es la conducta que se está prohibiendo y por la cual va a merecer una sanción.
¿De qué forma se debería interpretar la incorporación de la palabra “precisa”?
En este caso el constituyente lo que hace es agregar lo que tú acabas de señalar por cuanto en el texto constitucional vigente solamente se refiere a la palabra “expresamente”. La palabra precisa uno la puede entender claramente si mira sus antónimos: ambiguo, vago, impreciso, abstracto, difuso. Lo que se pide no es que sea una conducta descrita completamente en la ley, porque completa es la totalidad de la conducta y sabemos que existen leyes que no pueden describir la totalidad de la conducta.
¿Qué le parece la opinión de los académicos de derecho penal penal de la UAI quienes plantean que esta norma “hace inconstitucional la penalización del narcotráfico” ya que, dicen, la ley antidrogas tiene un reenvío a un reglamento que es infralegal?
Yo disiento de esa opinión con el debido respeto que merecen los profesores. Simplemente porque se trata de la peor interpretación posible de la norma, es decir, una interpretación llevada al extremo. Efectivamente existen áreas del derecho que requieren de ciertas normativas reglamentarias que complementan la determinación de la conducta porque el legislador no puede hacerse cargo, por ejemplo, de definir todas las sustancias estupefacientes. Por lo tanto no veo ninguna posibilidad a que ocurra el riesgo que ellos señalan. Me parece imposible que la propuesta de nueva Constitución, solo por exigir algo mínimo y normal para el legislador penal como es la precisión, conlleve la inconstitucionalidad de la ley antidrogas.
¿O sea su juicio la incorporación de la palabra “precisa” no generaría las consecuencias que advierten esos académicos?
Esta exigencia de precisión que hace el constituyente al legislador penal en nada altera ni obsta a que efectivamente existan leyes penales que requieran de reenvíos a reglamentos, o bien de leyes penales en blanco que requieren de la determinación del complemento a través de la potestad reglamentaria. En el texto de la Convención venía la misma exigencia y los autores, en este caso los profesores que se alzaron en contra de esta propuesta, nada dijeron en esa oportunidad.
¿Si se hubiera querido imposibilitar el reenvío a instrumentos infralegales se habría usado la misma palabra que venía en el anteproyecto de Constitución de 1980, que era “completamente”?
Exacto. Completamente no es sinónimo de precisamente, ni en el lenguaje más vulgar. En consecuencia, no es posible llegar a una interpretación tan extensa y tan extrema para argumentar que efectivamente una cosa es lo mismo que la otra. Aquí claramente lo que se ha querido es pedirle al legislador que el lenguaje utilizado sea preciso para que el ciudadano esté protegido frente a eventuales arbitrariedades.
Pero la interpretación de los académicos de la UAI la hacen junto con otra norma más, la que exige que respecto de las sanciones administrativas, el núcleo esencial de las conductas no pueden estar en reglamentos sino que en la ley.
Lo que no advierten los profesores es que respecto de los principios del derecho administrativo sancionador, el constituyente los separa de las garantías penales mínimas. Tienen numerales distintos por lo tanto no son equiparables. ¿Es mucho pedir para proteger a los ciudadanos que al menos los ciudadanos conozcan el núcleo de la conducta que se pretende castigar con una sanción administrativa? Yo creo que no. Nuevamente me encuentro con un argumento llevado al extremo en orden a decir que muchos reglamentos van a caer en una situación de inconstitucionalidad. Prácticamente la totalidad de los reglamentos en Chile, hace bastantes años, realmente cumplen esa exigencia, es decir, cumplen con que el núcleo de la conducta esté descrito en el reglamento.
¿Entonces no comparte el riesgo de un eventual escenario en que los defensores de imputados por narcotráfico inicien una serie de recursos de inaplicabilidad ante el TC para objetar la ley antidrogas?
En absoluto. No me cabe ninguna duda que la ley antidrogas está protegida totalmente por la propuesta en esta parte. El argumento es más efectista que real. Además, creo yo, tiene un propósito de manifestar una posición contraria en torno a la propuesta de texto. Nadie puede evitar que cualquier ciudadano pida la inconstitucionalidad de un precepto legal, pero en términos concretos, esto es lo que se está pidiendo la doctrina penal hace mucho tiempo para proteger a los ciudadanos.
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