Multa de hasta 3 UTM y reclusión menor: Las sanciones que arriesgan quienes saquen fotos al voto durante el plebiscito
La Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Ley 18.700) es muy estricta sobre esta materia contra quienes sean "sorprendidos empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de su preferencia al momento de sufragar".

“Queremos aclarar que no se puede fotografiar el voto. La Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que ese acto es ilegal”. Esa fue la advertencia que hizo hace algunos días el Servicio Electoral (Servel) a través de su cuenta de Twitter.
Con la masificación de las redes sociales, y la posibilidad de exponer el voto, la advertencia cobra mayor relevancia.
La citada Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Ley 18.700) es muy estricta sobre esta materia e impide que se puedan fotografiar las papeletas electorales.
Según explicaron desde el Servel, la normativa “presume que sacarle una foto al voto es cohecho, puesto que ello sería el medio para acreditar que efectivamente se votó por la opción vendida”.
En ese sentido, según la Ley que regula las votaciones “el que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 301 de cárcel) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales ($ 150 mil aproximadamente)”.
Y se agrega que "se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula”.
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