Para Entender: cuáles son los pasos que vienen en la acusación constitucional ingresada por la oposición en contra del Presidente Piñera
Con la intención de que se vote antes de las elecciones del 21 de noviembre, esta mañana jefes de la bancada de oposición ingresaron formalmente el libelo en el Congreso a raíz de las revelaciones de los Pandora Papers sobre el proyecto Dominga. Hoy se sorteó a los integrantes de la comisión revisora -que no tiene carácter vinculante- y en tres días más se deberá notificar oficialmente al Mandatario. El jefe de Estado tendrá diez días para trabajar en su defensa y comparecer (aunque esto último no es obligatorio), para que luego se realicen las votaciones en la Cámara y el Senado en sus fechas respectivas.
Tras la incertidumbre de no saber si lograrían cumplir con el plazo propuesto para ingresar oficialmente la acusación constitucional en contra del Presidente Sebastián por las revelaciones de los Pandora Papers sobre el proyecto Dominga -y que pueda votarse antes de las elecciones del 21 de noviembre-, esta mañana los jefes de la bancada de oposición presentaron finalmente el libelo en la Cámara de Diputados.
El texto acusatorio, que consta de 99 páginas, se funda en dos capítulos acusatorios: el primero, por vulneración al “principio de probidad y el derecho a vivir en un medio libre de contaminación” y el segundo por haber “comprometido gravemente el honor de la nación”.
Como el escrito se ingresó a las 9 de la mañana, a las 10:00 ya se estaba realizando el sorteo para determinar quiénes serían los integrantes de la comisión revisora del caso. Los diputados Florcita Alarcón (PH), Maya Fernández (PS), Pepe Auth (independiente), Paulina Núñez (RN) y Virginia Troncoso (independiente-RN) fueron los elegidos.
La comisión revisora tiene como principal objetivo escuchar a quienes impulsen la acusación y a los defensores, en este caso, del Presidente de la República. Seguido, emitirá un informe de recomendación que se tendrá en cuenta cuando se realice la votación formal en la Cámara Baja, pero que no es vinculante.
Como ya se presentó el requerimiento en la sala, comenzaron a correr los plazos.
¿Qué viene ahora?
Ya sorteados los integrantes de la comisión, se debe notificar al acusado -al tercer día de entregado el libelo- y éste tiene un plazo de diez días para realizar y presentar su defensa. Puede ser personalmente o por escrito. Si esto no ocurriese, se procede de igual manera con la instancia.
Luego, cuando el acusado (o su defensa) ya comparece, la comisión tiene seis días para estudiar la acusación y determinar su postura.
Una vez que la comisión termine su trabajo y genere sus conclusiones, un diputado de la instancia será el encargado de presentar el informe a la Cámara, con lo cual se inicia la discusión en la sala.
Durante las sesiones que se realicen en la Cámara, el acusado -quien tiene el derecho a asistir a todas las sesiones en que se discuta el libelo- podrá presentar los antecedentes que estime convenientes con el objetivo de demostrar que la acusación no cumple los requisitos establecidos por la Constitución Política.
Votación en la Cámara
Cuando a la Cámara le toque votar, esa sesión no puede terminar hasta que se llegue a una decisión.
El acusado (o su defensa) puede invocar -o no- la denominada cuestión previa: mecanismo con el que cuestiona que la acusación en su contra no cumple las condiciones reglamentarias.
Si la defensa invoca esta herramienta, y la Cámara acoge la “cuestión previa”, se cae la acusación, ya que se da como no presentado el libelo. Eso ocurrió, por ejemplo, con la anterior acusación en contra de Piñera presentada por la oposición en diciembre de 2019.
Si se rechaza la denominada cuestión previa, se continúa con la votación para discutir el fondo.
Según el artículo 52 de la Constitución, para declarar que ha lugar la acusación constitucional se requiere el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. Si se aprueba, el acusado queda suspendido de sus funciones a la espera del resultado en el Senado. Sin embargo, desde el gobierno han dicho internamente, y algunos abogados concuerdan, que eso no correría en el caso de la figura del Presidente.
Si una acusación se rechaza en la Cámara, no se podrá renovar la discusión ni insistir en la acusación. Al contrario, si es aprobada, se continuará con el proceso en el Senado, quien actúa como juez al decidir si procede la destitución del acusado. Cuando llega a la Cámara Alta la discusión, los diputados nombran una nueva comisión -con tres representantes- para que formalicen la acusación.
Votación en el Senado
La presidenta del Senado, en este caso Ximena Rincón (DC), deberá ser notificada en 24 horas sobre la resolución de la Cámara de Diputados.
Seguidamente, la Cámara Alta tiene entre cuatro y seis días para fijar la votación de la acusación. En este caso la votación es distinta, ya que por tratarse del Presidente de la República, se requiere un quórum de 2/3 de los senadores en ejercicio. Si fuese otra autoridad pública la acusada, sólo se requiere de mayoría simple.
Si el Senado aprueba el libelo, el acusado queda destituido de su cargo y no podría ejercer o desempeñar ninguna función pública por cinco años, independiente de si es se trata de una elección popular o no. En ese caso, se declara culpable a la persona acusada, quien posteriormente será juzgada por el tribunal competente para aplicar la pena correspondiente según el delito -si lo hubiere- y para efectuar la responsabilidad civil por daños y prejuicios causados, en este caso, al Estado.
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