Pleno de la Convención aprobó autorizaciones para el uso de aguas y el “dominio absoluto y exclusivo” del Estado en minas y minerales
Luego de haber sido rechazado el 21 de abril pasado, los constituyentes aprobaron en general el nuevo informe que despachó la Comisión de Medio Ambiente y Sistema Económico, donde se abordaron los estatutos constitucionales de las Aguas y de los Minerales.
Puntos clave para el borrador de la nueva Constitución fueron revisados este sábado por el pleno de la Convención Constitucional, en una extendida jornada que estuvo marcada por la aprobación en general del nuevo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Sistema Económico, el que inicialmente fue rechazado en su conjunto, el 21 de abril pasado.
En esta ocasión, los convencionales abordaron normas asociadas con los recursos naturales de Chile, establecidos en los estatutos constitucionales de las Aguas y de los Minerales.
Respecto al primer asunto, y por 117 votos a favor, 24 en contra y 9 abstenciones, se aprobó que “el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza”.
En el mismo contexto, se acordó con 124 votos a favor, 10 en contra y 17 abstenciones que “siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento, y el equilibrio de los ecosistemas”, y se aclaró además que será la legislación chilena la encargada de determinar los demás usos.
Cabe indicar que las autorizaciones del uso del agua serán concedidas y reguladas por la Agencia Nacional de Aguas y tendrán carácter de “incomerciable”, según fue aprobado por 103 votos a favor.
Asimismo, se validó que el Estado deberá asegurar “un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión”, lo cual fue aprobado con 106 votos a favor, 25 en contra y 17 abstenciones.
En torno al artículo 4 del Estatuto Constitucional de las Aguas, se acordó con 103 votos a favor, 23 en contra y 9 abstenciones que la Carta Magna “reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas”. También pasó al borrador el artículo 13, que precisa que “el Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica”.
Dominio absoluto, y exclusivo” del Estado en minas y minerales
Por otra parte, y respecto al Estatuto Constitucional de los Minerales, el pleno aprobó los artículos 22 y 23. El primero de ellos se subscribió con 121 votos a favor, 4 en contra y 22 abstenciones, el cual sostiene que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”.
A su vez, y con 111 votos a favor, se detalló que “la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.
En relación al artículo 23, el Estado deberá establecer “una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros”, norma que se aprobó igualmente con 111 votos a favor.
Entre otros artículos que pasaron al borrador de la futura Carta Fundamental, se destaca que el Estado deberá prevenir y sancionar los abusos en los mercados; además que todas las personas tienen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; que el Estado deberá garantizar el acceso a la justicia ambiental y que todas las personas tienen el derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida, en la forma que determine la ley.
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