Pleno de la Convención aprueba artículos para respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios y limitar su concentración

Convención Constitucional: 18 de Febrero 2022
Pleno de la Convención Constitucional en votación.

Asimismo, durante la votación del informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, solo un voto le faltó al artículo sobre Identidad e integridad cultural, que indica que los pueblos originarios tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas de vida y de transmisión del conocimiento.


Durante la madrugada de este jueves, el Pleno de la Convención Constitucional discutió y votó las nuevas propuestas emanadas desde la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Cultura, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio contenidas en el informe de Segunda propuesta de norma constitucional, donde destacó la aprobación del artículo 2 que consagra la libertad de prensa, el cual fue aprobado por 119 votos, mientras que ocho rechazaron y 22 se abstuvieron.

La norma en cuestión plantea que “el Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa”.

También de dicho informe de segunda instancia, se aprobó el artículo 19, que estipula que es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones y tecnologías de la información. La norma fue aprobada por 113 votos, mientras que 14 constituyentes la rechazaron y 21 se abstuvieron, por lo que pasará al borrador de la nueva Constitución.

En la jornada, también se visó el Informe de Reemplazo, que contiene normas rechazadas de su primer documento, pero que alcanzaron la mayoría simple para ser revisadas y perfeccionadas en la instancia, donde destacó la aprobación del artículo 3 respecto a la concentración de los medios de comunicación, el que alcanzó 112 votos a favor, 27 en contra y 14 abstenciones.

Artículos aprobados y rechazados

Artículo 1: Derecho a la comunicación social. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. Aprobado por 110 votos, rechazado por 16 constituyentes y 28 se abstuvieron.

Artículo 2: El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa. 119 a favor, ocho en contra y 22 abstenciones.

Artículo 3: Concentración de la propiedad de medios. El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto. Aprobado por 112 votos, 27 en contra y 14 abstenciones.

Artículo 4: Promoción de medios de comunicación e información. El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario. Inciso aprobado por 139 votos, uno en contra y 14 abstenciones.

El Estado garantiza el derecho de los pueblos y naciones indígenas preexistentes a desarrollar y mantener medios de comunicación e información preferentemente en sus propias lenguas. Inciso rechazado por no conseguir quórom y vuelve a comisión (92 a favor, 36 en contra y 23 abstenciones).

Artículo 6: Educación mediática. Toda persona tiene derecho a acceder a la educación mediática con enfoque de género y derechos humanos, con el fin de garantizar la formación de una ciudadanía activa, crítica e informada acerca del sistema de comunicación social, con pleno respeto a la libertad de prensa. Rechazado y vuelve a comisión (90 a favor, 49 en contra y 14 abstenciones).

Artículo 7: Protección de fuentes y comunicadores. El Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, los periodistas y de quienes ejercen la labor de comunicar. Rechazado y vuelve a comisión (82 a favor, 39 en contra y 32 abstenciones)

Artículo 9: Derechos culturales. La Constitución asegura a todas las personas y comunidades:

1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. Aprobado por 138 votos, tres rechazos y ocho abstenciones.

2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios. 135 a favor, tres en contra y 14 abstenciones.

Se votaron en conjunto los numerales 3, 4 y 5, siendo aprobados por 112 votos, 11 desacuerdos y 27 abstenciones:

3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.

4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes.

5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país.

Artículo 10: Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas de vida, de transmisión del conocimiento, sus cosmovisiones, el vínculo con la tierra, el mar y el territorio (...). Rechazado con 102 a favor, 38 en contra y ocho abstenciones.

Artículo 17: Se reconoce el aporte del arte callejero y el arte popular, como el de las culturas comunitarias, a la democratización de la vida cultural. Rechazado por 78 votos, 47 en contra y 23 abstenciones.

Artículo 19: Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber. Aprobado por 113 a votos, 14 en contra y 21 abstenciones.

Artículo 23: Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas. 104 a favor, 17 en contra y 24 abstenciones. Aprobado.

Artículo 24: Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. Aprobado por 109 votos, 25 en contra y 15 abstenciones.

Artículo 25: Derecho al cuerpo. Todas las personas tienen el derecho a desarrollar y disfrutar de su corporeidad, así como a una muerte, rito y sepultura digna, de acuerdo a su cosmovisión, cultura y creencias. Rechazado con 81 votos a favor, 48 en contra y 18 abstenciones.

Artículo 26: Inciso 1: El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Aprobado con 116 votos.

Inciso 2: Es deber del Estado desarrollar un sistema transversal de apoyos que establezca ajustes razonables y mecanismos especializados que permitan eliminar las barreras estructurales que impiden el goce y ejercicio de sus derechos en plenitud y que asegure su trato digno e inclusivo. Rechazado por 99 votos a favor, 26 en contra y 21 abstenciones.

Artículo 28: Las ciencias y tecnologías deben desarrollarse bajo los principios de solidaridad, cooperación, precautorio, de responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, los derechos de la naturaleza y los Derechos Fundamentales consagrados en esta Constitución y las leyes. Rechazado con 97 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones.

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