Pleno de la Convención rechaza en particular artículo que define a Chile como un “Estado social de derecho”
El artículo 1 de la Comisión de Principios Constitucionales, en su inciso primero, busca reemplazar el rol subsidiario que le otorga al Estado, de manera implícita, la Carta Magna de 1980. Volvió a la comisión tras ser votado en contra por constitucionales de derecha, de escaños reservados y de la exLista del Pueblo.
El Pleno de la Convención Constitucional rechazó en particular los 3 incisos que comprenden el Artículo 1 de la propuesta de la Comisión sobre Principios Constitucionales, donde se incluía la definición del estado chileno como un “Estado social y democrático de derecho”.
Tras recibir 100 votos a favor, 47 en contra y 4 abstenciones, el inciso primero del artículo 1 volvió a su comisión de origen para ser revisado. Este indicaba, precisamente que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Su carácter es plurinacional e intercultural y ecológico.
Este artículo busca reemplazar el rol subsidiario del Estado que le otorga, de manera implícita, la Carta Magna de 1980. Además de los constitucionales de derecha, fue votado en contra por constituyentes de escaños reservados y de la exLista del Pueblo, por lo que no logró los 103 votos (2/3 de los constituyentes) que necesitaba para ser visado.
También volvió a comisión el inciso segundo, que indicaba qie Chile “es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.
Logró 91 votos positivos, 47 negativos y 14 abstenciones.
Finalmente, también fue rechazado -por 89 votos a favor, 51 en contra y 12 abstenciones- el inciso tercero, que indica que “los fines de toda acción estatal son garantizar el bienestar de las personas, de la sociedad y de la naturaleza, construir las condiciones para una vida digna y remover los obstáculos que impidan o dificulten el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
Otras votaciones
En tanto, se aprobó en particular -y pasó así al borrador de la nueva Constitución- el primer inciso del Artículo 6 de la Comisión sobre Principios Constitucionales, que aborda la “igualdad sustantiva” de las personas.
Este indica que “la Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos”.
También fue visado el inciso primero del Artículo 9 del informe, que indica que “las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable”. Un total de 104 constituyentes votó a a favor, otros 35 lo rechazaron, y 13 se abstuvieron.
Misma suerte corrió el inciso segundo del Artículo 9, que fue visado con 104 votos positivos, 45 en contra y 2 abstenciones. Este señala que “la naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”.
El inciso 4 del artículo correspondiente a la “Naturaleza” -que también fue aprobado- señala que “el Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes”. Logró 111 votos positivos, 32 en contra y 11 abstenciones.
Asimismo, se aprobó en particular (122-15-15) el Artículo 9M, que indica que “Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos”.
El artículo 11 -que trata sobre la Interculturalidad- fue aprobado en particular por 118 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones. En su texto indica que “el Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Asimismo, fue visado el inciso segundo del Artículo 12, que en su texto señala que “el Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social”.
Votaron a favor 132 constituyentes, mientras que lo rechazaron otros cinco convencionales. Registró 16 abstenciones.
Probidad y transparencia
También fue aprobado en particular el inciso primero del Artículo 14, sobre “Probidad y Transparencia”.
Este indica que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular”
Fue visado en particular por 127 votos a favor, 16 en contra y ninguna abstención.
Asimismo, el inciso segundo del mismo artículo recibió 106 votos a favor, 17 en contra y 27 abstenciones, pasando así al borrador de la Carta Magna.
Este indica que “es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley”.
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