“Presidencia tiene un estatuto jurídico distinto”: Cordero responde ante planteamiento del contralor por inasistencia de Miguel Crispi a comisión

El ministro de Justicia, Luis Cordero, en el Palacio de La Moneda, en una imagen de archivo.
El ministro de Justicia, Luis Cordero, en el Palacio de La Moneda, en una imagen de archivo. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

“La ley exime a la Presidencia de la República de algunas obligaciones comunes al resto de la administración, admitir una cosa distinta sería en algún sentido desviar los propósitos legislativos que el propio Congreso ha establecido en estas materias”, afirmó el ministro de Justicia.


El ministro de Justicia, Luis Cordero, se refirió este lunes a la polémica en torno a la negativa del jefe de los asesores de La Moneda, Miguel Crispi, a presentarse ante la comisión investigadora de la Cámara de Diputados por los líos de platas.

El secretario de Estado salió a abordar el tema luego de que en la mañana el contralor, Jorge Bermúdez, asegurara ante los diputados que “cualquier persona en un Estado democrático que está en una posición de poder tiene el deber de rendir cuentas”. El jefe del organismo contralor también dijo que oficiaría a Crispi para que explique por qué cree que está exceptuado del control de la Cámara Baja.

La interpretación de Contraloría, según informó La Tercera PM es que “autoridades, funcionarios y personas citadas están obligados a asistir”, lo que dejaría sin piso a Crispi.

En ese marco, Cordero aseguró que “en opinión del Ejecutivo existen suficientes argumentos para sostener, porque así lo ha deliberado el propio Congreso, en materias, por ejemplo de la Ley de Lobby, que la Presidencia de la República tiene un estatuto jurídico distinto”.

Según el titular de Justicia, lo que dictamine Contraloría una vez que Crispi responda al requerimiento que le hará el órgano fiscalizador tendrá un efecto para la asesoría de la actual administración y las que vendrán.

“No es que la Presidencia de la República no esté sujeta a rendición de cuentas, es cuál es el sistema de rendición de cuentas correcto y adecuado para circunstancias como esta”, expuso.

Si bien, desde el entorno de Crispi se planteó que su negativa a ir a la comisión se relacionaba a su vinculación contractual con La Moneda, que lo dejaría fuera de las exigencias que se hacen a los funcionarios públicos, la tesis que expuso Cordero ante la prensa en la sede de gobierno apunta a sus funciones como hombre de confianza del Presidente. Se trata de argumentos que el titular de Justicia ya había planteado, pero en los que insistió con fuerza tras la intervención de Bermúdez ante los diputados de la comisión.

A su juicio, el tema “dejó de ser un asunto que compromete al señor Miguel Crispi, esto es un asunto que tiene que ver con la Presidencia de la República”.

En ese sentido, invitó a “mirar las consecuencias que tiene para el sistema institucional lo que se está tergiversando en torno al régimen jurídico al cual está sometida la Presidencia de la República”.

El ministro dijo que la intervención de la Contraloría implica “una dimensión distinta” en este caso y la discusión “excede” a la situación del exministro de Desarrollo Social y militante de Revolución Democrática.

“Si el contralor dictamina que las personas que prestan servicio en la Presidencia están sujetas a las mismas obligaciones de rendición que todo el resto de los funcionarios y las autoridades, significa por lo tanto que la Presidencia de la República pasa a tener el mismo estatuto, cosa que hasta ahora ha sido tratado de modo distinto”, planteó.

“Él ya entregó antecedentes y respondió por oficio”, aseguró Cordero respecto a las solicitudes que hicieron a Crispi los legisladores.

El ministro sostuvo también que si Contraloría dictamina que Crispi debe presentarse ante la comisión, debería igualmente precisar qué asuntos están obligados a declarar los asesores “porque la ley protege el privilegio deliberativo de la Presidencia y también estas personas por contrato están obligados a mantener reserva”.

“La ley exime a la Presidencia de la República de algunas obligaciones comunes al resto de la administración, admitir una cosa distinta sería en algún sentido desviar los propósitos legislativos que el propio Congreso ha establecido en estas materias”, indicó.

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