Presidente promulga ley que crea Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos: “Le va a hacer la vida muy difícil a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones”
La normativa impone una serie de retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Al pedir un crédito o solicitar la devolución de impuestos, los dineros adeudados podrían ser retenidos. “Son medidas muy duras, pero son justas y necesarias para lograr que las pensiones de alimentos se paguen oportunamente”, destacó el Mandatario.
En una ceremonia en La Moneda, con la participación de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, y su par de Justicia, Hernán Larraín, el Presidente Sebastián Piñera firmó la promulgación de la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La nueva base de datos, administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dará cuenta de quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, exponiéndose a sanciones de carácter patrimonial que afectarán créditos, devoluciones de impuestos, compraventa de vehículos e inmuebles y remuneraciones, además de licencias de conducir y pasaportes.
En marzo de este año, en el marco de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Presidente anunció la iniciativa destinada a garantizar un pago efectivo de las deudas alimenticias, considerando que el 46% de las mujeres no conviven con el padre de sus hijos.
El proyecto fue despachado por el Congreso el 5 de octubre tras su aprobación unánime en la Cámara de Diputados.
Disposiciones de la nueva ley
Una vez en vigencia la norma, cuando un deudor registrado solicite un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos. Además, no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
“Son medidas muy duras, pero son justas y necesarias para lograr que las pensiones de alimentos se paguen oportunamente”, destacó el Mandatario en la actividad.
Fin a ”impunidad”
Piñera enfatizó que “la primera obligación de los padres es cuidar, formar y educar a sus hijos”.
“¿Cuál es el objetivo de esta ley? Muy simple, muy claro: ayudar a esas madre hijos y adolescentes obligando a los padres a cumplir con sus deberes con sus hijos y terminando con la impunidad en el no pago de pensiones”, explicó el Mandatario.
El jefe de Estado hizo además un emplazamiento a los deudores.
“Esta ley -y que me escuchen muy bien los deudores de pensiones de alimentos- le va a hacer la vida muy difícil a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus hijos”, enfatizó.
La normativa dispone también que se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.
También se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
Igualmente, si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
Asimismo la ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el registro.
Opinión de ministros
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que la ley representa “un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda”.
A su vez, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, dijo tener “la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como país debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento”.
El Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos será 100% en línea. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.
El tribunal deberá actualizar mensualmente el registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir de esta lista cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del registro a un deudor.
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