Consejo Constitucional aprueba reubicar como artículo 1 la definición de Estado social y democrático de derecho
Los consejeros habían desplazado el concepto al artículo 2 de la propuesta de nueva Carta Magna. La observación fue despachada con 37 votos a favor.
Durante esta jornada, el Consejo Constitucional votará las 210 observaciones al proyecto de nueva Carta Fundamental que la Comisión Experta aprobó la semana pasada. Las enmiendas se aprueban con 30 votos y se rechazan con 33. Todo lo que no obtenga esa cantidad de sufragios será derivado a una comisión mixta integrada por seis expertos y seis consejeros.
En ese contexto, los consejeros aprobaron este lunes una enmienda de los expertos oficialistas que cambió el orden de los primeros artículos del borrador. Con 37 votos a favor, uno en contra y 12 abstenciones, el órgano redactor visó el regreso de la definición de que Chile es un Estado social y democrático de derecho al artículo 1 del borrador, el que había sido desplazado al segundo lugar por los consejeros.
De esta forma, la propuesta de nueva Constitución tendrá como su primer artículo que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.
Asimismo, el segundo inciso de la norma -que ahora será el primer artículo de la propuesta constitucional- consagra que “el Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.