Proyecto que impide rebajar condenas a quienes cometan delitos sexuales contra menores de edad pasa a Comisión Mixta
Pese a las expectativas del Ejecutivo, este miércoles -en su tercer trámite constitucional- la propuesta legislativa, que excluye del beneficio de rebaja de sus condenas a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra niños, niñas y adolescentes, no logró ser despachada.
El proyecto impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que impide otorgar rebaja de condena a las personas condenadas por delitos sexuales cometidos a menores de 18 años, no logró su aprobación en la Cámara de Diputados.
El gobierno esperaba que la propuesta legislativa fuera despachada este miércoles y todo apuntaba a ese resultado, sin embargo, la Cámara Baja rechazó la modificación sobre la integración de la comisión de beneficio de reducción de condena. La Cámara había propuesto agregar a un representante del Ministerio Público, pero el Senado suprimió este cambio anteriormente. Durante la presente votación, la Sala no respaldó esta eliminación.
Tras la decisión, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, señaló que “esta iniciativa se inserta en una política que ha sido un eje de nuestro Gobierno, mediante un trabajo mancomunado con el Congreso, para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad sexual”.
Agregó que “esperamos que a la brevedad pueda convertirse en ley, y complementarse con otras reformas que hemos aprobado, como la que declaró imprescriptibles los delitos sexuales en contra menores de edad, y también con otros proyectos de ley que estamos terminando su tramitación, como es el que endurece el registro de ofensores sexuales, y el que tipifica la explotación sexual comercial infantil”.
La presente normativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos, pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.
En específico, con la nueva ley, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:
- Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
- Violación propia.
- Violación a persona menor de 14 años.
- Estupro.
- Abuso sexual agravado.
- Abuso sexual propio.
- Abuso sexual a persona menor de 14 años.
- Corrupción de menores.
- Producción de material pornográfico infantil.
- Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
- Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
- Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
- Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
- Robo con violación.
Ahora la decisión queda en manos de la Comisión Mixta para poder zanjar las diferencias del proyecto de ley.
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