Qué es el veto presidencial

Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

El gobierno anunció que utilizará esta herramienta por el proyecto que programa las elecciones de octubre en dos días porque la iniciativa no dispone sanción por incumplir con la obligatoriedad del voto.


El gobierno del Presidente Gabriel Boric anunció que utilizará un veto en el proyecto de ley que apunta a realizar en dos días las elecciones municipales y regionales de octubre, con la finalidad de reponer en el texto la sanción por el incumplimiento de la obligatoriedad del voto que se desechó por falta de cuórum en el Senado.

El veto presidencial es parte de la historia constitucional chilena y de hecho, el proyecto constitucional de 1818, de cuando Bernardo O’Higgins lideraba los destinos de la Patria, tiene un artículo que, en resumen, establece que cualquier nueva ley, reglamento, reforma debía ser consultado, “antes de publicarlos, con el supremo director”.

Desde el retorno a la democracia los Presidentes han presentado al menos ocho decenas de vetos.

La actual administración ya hizo uso de esta herramienta legislativa, por ejemplo, en el proyecto contra los llamados delitos de “cuello y corbata”, en la iniciativa sobre Infraestructura Crítica y la norma contra las usurpaciones.

De qué se trata esta herramienta legislativa

El veto es una atribución del Presidente de la República para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma. En la práctica, el veto presidencial somete nuevamente al Congreso a la discusión de una materia de ley, por lo tanto no se refiere a un veto absoluto, en el sentido de prohibición, impugnación o censura.

La Constitución señala que el Presidente tiene un plazo de 30 días para promulgar una ley aprobada por el Congreso. Según el artículo 73 de la Carta Magna, de presentar observaciones, estas deben ser dentro de ese plazo, que corre desde la fecha en que el Congreso le comunica la aprobación de un proyecto de ley.

Cómo opera el veto

Estas observaciones, conocidas como veto, pueden ser de carácter aditivo, supresivo o sustitutivo.

La tramitación del veto es igual a la de un proyecto de ley: pasa a la comisión técnica y, posteriormente, a Hacienda (si tiene normas de su competencia) o a la Sala.

La Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional consigna en su capítulo III el trámite legislativo de los vetos aplicados por el Presidente de la República. En ese sentido, las observaciones son sometidas a votaciones separadas en ambas cámaras. Si todos los vetos son aprobados por la sala del Senado, la ley se despacha al Presidente para su promulgación.

En la Sala, la votación tiene una variación dependiendo del tipo de veto:

Aditivo

El Presidente de la República decide añadir un texto al proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Si las dos Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto se transforma en ley y se devuelve al Presidente para su promulgación.

De ser rechazada la adición, el texto queda en condiciones de ser promulgado en la forma que estaba antes del veto.

Sustitutivo o supresivo

El Presidente de la República decide sustituir una parte del proyecto o su totalidad, o suprimir una parte o totalidad del texto.

En ambos casos se vota en la Cámara de origen la aprobación o rechazo del veto.

Si la Cámara aprueba las observaciones, el texto se remite a la Cámara Revisora.

Si las dos Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto se transforma en ley y se devuelve al Presidente para su promulgación.

Qué pasa si se rechaza

En caso de que se rechace alguna de las observaciones, los parlamentarios podrán insistir con el texto original por 2/3 en ambas cámaras. Si no se logra ese elevado cuórum de 33 senadores y 89 diputados, el artículo en cuestión no se considerará en el cuerpo de la ley, siempre y cuando se trate de los vetos supresivos y sustitutivos.

Si desechan todas o alguna de las observaciones, se realiza una nueva votación para insistir en el texto que había sido aprobado por el Congreso Nacional. Para eso se necesitan al menos los 2/3 de votos afirmativos de los legisladores presentes. Tratándose de normas con cuórum especial, este debe ser alcanzado también en la insistencia.

Si no se alcanza dicho cuórum, no hay ley en los puntos que fueron objeto del veto y, en forma supletoria, en aquellas normas que puedan estar directamente relacionadas.

De aprobarse la insistencia, el texto pasa a la Cámara revisora, donde se replica el mismo procedimiento.

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