Cómo queda el proyecto de adopción homoparental

Comisión de familia

La iniciativa contempla los criterios que deben cumplir quienes aspiren a una adpopción. Además, se regula la llamada adopción en el vientre", se especifica cómo será el proceso de quienes quieran adoptar desde el extranjero y se establece una normativa para las familias o personas guardadoras.


1 ¿Quiénes están aptos para adoptar?

Las personas que deseen adoptar podrán ser un matrimonio, una pareja que haya contraído un Acuerdo de Unión Civil o alguien soltero (a). Pero deben cumplir con una serie de criterios. En primer lugar, tener condiciones para "el ejercicio de la parentalidad adoptiva", incluyéndose factores laborales, habitacionales o previsionales. Además, será considerado contar con "capacidades para asumir el cuidado, protección y crianza de un niño y niña". Otro punto es "la salud física, mental, capacidades socioafectivas e historia vincular de apego". En el caso que los postulantes estén relacionados entre sí, además se considerará la estabilidad y antigüedad de la relación, pero sin fijar plazos específicos. Sí se explicita que en "caso alguno se podrá denegar un certificado por causales que constituyan discriminación arbitraria", como "etnia, religión orientación sexual, edad".

2 La posibilidad de la adopción homoparental

El objeto de la reforma al sistema de adopción es "velar por el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición". Es esta última parte la que, explican desde el Parlamento, permite que las familias homoparentales sean incluidas. El Ejecutivo, y con la intención también de dar un guiño a los sectores más conservadores de Chile Vamos, ingresó en la sala una serie de indicaciones con las que buscaban dar preferencia a familias que posean un "rol de padre y madre". Estos planteamientos fueron discutidos, pero rechazados en el hemiciclo. Lo que sí fue aprobado fue una indicación de La Moneda que explicita que si "el niño, niña o adolecente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo en forma preferente".

3 La opción antes del nacimiento

Entre los artículos aprobados en la Cámara está la indicación que permite y regula la adopción previa al nacimiento, lo que ha sido llamado "adopción en el vientre". Según el proyecto, "la madre, el padre o ambos deberán comparecer ante el tribunal, debidamente patrocinados por el Servicio o por un organismo acreditado nacional, quienes, además, les brindarán la asesoría, orientación y apoyo profesional".Además, se explica en el texto que "en estos casos, necesariamente uno de los manifestantes deberá ser la madre. En caso contrario, el tribunal no admitirá a tramitación solicitud alguna".Una vez nacido el niño o niña, y en un plazo no superior a diez días hábiles, quienes estén en proceso para adoptar deberán presentar ante el tribunal el certificado de nacimiento.

4 Proceso desde el extranjero

Otra de las medidas que fue aprobada fue que personas no residentes en Chile, nacionales o extranjeros, pueden acceder a adoptar. Según el proyecto, esas personas deben reunir los requisitos generales para adoptar (ver primer punto). Además, la certificación "deberá ser efectuada tanto por la autoridad competente del Estado de recepción, como por el Servicio u organismo acreditado nacional. Se entenderá por autoridad competente del Estado de recepción a la autoridad central del mismo o al organismo autorizado extranjero, según lo disponga la legislación de dicho Estado". Además, el proyecto incluía la regulación del trámite de adopción desde Chile de niños y niñas residentes fuera del país. Esto, sin embargo, quedó sin procedimiento luego que tanto la propuesta de la Comisión de Familia como la del Ejecutivo fueran rechazadas por no alcanzar el quórum requerido.

5 Familias o personas guardadoras

Tras lo aprobado ayer en la Cámara, el proyecto que estudiará el Senado incluye un artículo que regula a los guardadores de un programa de acogimiento familiar cuando éste solicite la adopción de un niño, niña o adolescente. Además de los requisitos bases, en la iniciativa se establece que "el guardador o los guardadores solicitantes hubieren tenido al niño, niña o adolescente bajo su guarda por un plazo ininterrumpido de, a lo menos, 18 meses". Por otro lado, indica que "el niño, niña o adolescente que se pretende adoptar no fuere el primero respecto de los cuales el o los guardadores solicitantes ejerciesen su guarda". Sin embargo, por motivos calificados el juez podrá prescindir de este último requisito, de lo que deberá dejar constancia expresa y fundada en la sentencia.

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