“Razones de paz social”: la defensa del gobierno ante el TC para defender indultos
El Ejecutivo presentó dos documentos ante el Tribunal Constitucional donde se expresan los argumentos para conceder siete indultos, lo que fue impugnado por parlamentarios de oposición.
En dos informes el gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) su defensa tras los requerimientos de inconstitucionalidad interpuestos ante la misma sede a mediados de enero por diversos personeros de partidos de oposición en contra de siete de los trece indultos concedidos por el Mandatario a fines de 2022.
Fue el 16 de enero cuando el grupo de senadores de Chile Vamos y Demócratas llegó hasta el TC para deducir los recursos que, en concreto, buscan impugnar los beneficios carcelarios otorgados al exfrentista Jorge Mateluna y a seis condenados por delitos cometidos en el marco del estallido social.
Diez días después de ser acogidos a tramitación, el pleno del tribunal se reunió a las 9.30 de la mañana de este jueves en las oficinas de Huérfanos 1234 para estudiar la admisibilidad, la que finalmente fue adoptada por unanimidad.
Principales argumentos
En un documento, de 67 páginas, el gobierno entrega sus argumentos para seis indultados, mientras que en otro, de 73 hojas, se aborda el caso de Luis Castillo Opazo, sujeto que presenta un amplio prontuario policial previo al estallido social y que generó amplias críticas desde la oposición.
En la defensa del gobierno para seis indultados, documento que tiene la rúbrica del Presidente Gabriel Boric y del ministro de Justicia, Luis Cordero, se precisa que los reproches de Chile Vamos “son de legalidad y no de constitucionalidad”.
Entre los argumentos se precisa que “las y los requirentes recurren a la ley N° 18.050 para configurar el vicio y fallan en identificar la forma en que el decreto impugnado vulneraría los artículos constitucionales alegados. En efecto, una construcción de tales características supone comprender de forma errónea la concurrencia de un vicio constitucional y, a la vez, desconfigurar el alcance del control” del TC.
Asimismo, en el texto se indica que los parlamentarios que presentaron estos requerimientos sostienen que se habría utilizado el indulto particular para conceder una amnistía encubierta, dadas las declaraciones del mandatario.
En este caso se aduce que “los requirentes parecen desconocer que la desviación de poder se erige como un vicio de legalidad, pues supone ponderar las intenciones de la Administración en el ejercicio de sus potestades con los fines previstas por las normas de nuestro ordenamiento”.
Del documento, es el capítulo quinto el que aborda en tres acápites la defensa de fondo en torno a los argumentos planteados en los requerimientos. En este contexto, se detalla que tras la revisión de las características especiales que adopta la motivación en el caso de potestades discrecionales fuertes, se afirma que el decreto impugnado se encuentra debidamente motivado.
Asimismo, se sostiene que el decreto supremo requerido persigue los fines comprendidos en la institución del indulto, en atención a la revisión que se realiza a la regulación, origen de la disposición, doctrina especializada y los indultos concedidos en gobiernos anteriores.
Finalmente, se afirma que el decreto requerido no vulnera la igualdad ante la ley, pues atendería a una diferencia racional y fundada que consagra la legislación y, en oposición a lo alegado por el requerimiento, tuvo el efecto natural que prevé el ordenamiento jurídico.
“Nos enfrentamos a un acto de gobierno en que la calificación del caso queda a la estimación subjetiva de la autoridad, siendo suficiente que se exterioricen los argumentos que llevaron a adoptar dicha decisión”.
En el caso del beneficio concedido al exfrentista Jorge Mateluna se enfatiza que se revisaron “una serie de antecedentes – debidamente exteriorizados – que llevaron a calificar el caso”.
Al respecto, el argumento precisa que “las y los requirentes pretenden esconder su desacuerdo con la decisión, a través de la supuesta falta de fundamentación del decreto, dado que exigen el otorgamiento de esta gracia por razones humanitarias. Al respecto, cabe destacar que dicha razón puede no ser, necesariamente, el motivo para conceder el indulto, ya que bien puede fundarse en otras razones, tal como ha ocurrido en gobiernos anteriores”.
Caso del “insurrecto” Castillo Opazo
Castillo, de 38 años, cuenta con cuatro condenas: hurto simple (2005), lesiones menos graves (2006) y dos por robo, una en 2007 y la otra en 2017. En cuanto a sus antecedentes policiales, registra 16 arrestos por parte de Carabineros: tres por desórdenes en Copiapó, dos por desacato, una por robo con violencia, cuatro por hurto, una por amenazas, una por robo con intimidación, dos por consumo de alcohol en la vía pública, una por ebriedad y una por violencia intrafamiliar contra una mujer, en 2016. Asimismo, en julio de 2021 fue sancionado por Gendarmería por ingresar un celular a su celda y subir videos. Fue castigado con 30 días sin recibir visitas.
Tras abandonar la cárcel, el 30 de diciembre, grabó un video donde señaló: “Donde exista miseria va a haber rebelión, donde exista desigualdad a va a haber insurrección, porque los insurrectos no nos calmamos, los insurrectos no descansamos, los insurrectos damos la vida por la causa”.
“La decisión fue fundada en una serie de antecedentes de hecho, principalmente, en que los delitos se cometieron en el contexto del estallido social, siendo realizados en el marco de manifestaciones públicas masivas con un alto nivel de conflictividad social que supuso una crisis política e institucional, haciendo necesarias acciones extraordinarias por parte de la autoridad”, se señala en parte del texto, que recoge Ex-Ante.
En el mismo párrafo se agrega que “el solicitante cuenta con apoyo de sus padres, quienes le brindarían un espacio físico ante una eventual salida,según señala su informe social; el interés que manifestó por regularizar su situación educacional, habiéndose aprobado su incorporación al proceso de nivelación de estudios,que participaba del grupo que rendía evaluaciones y que había recibido material de estudio para la preparación de exámenes”.
Con todo se argumenta que “en el caso concreto, se ponderaron una serie de antecedentes e informes –debidamente exteriorizados y desarrollados en la fundamentación del acto, según mencionamos en apartados anteriores– que llevaron a calificar el caso del señor Castillo como uno excepcional. En ese sentido el indulto fue otorgado atendiendo, además, un contexto especial pues había sido condenado por hechos cometidos en el marco del estallido social, una de las más graves crisis institucionales y políticas del país”.
“El otorgamiento de este indulto responde a razones de paz social, la que bien puede ser calificada como razón de Estado de acuerdo al Código Penal, autorizando el beneficio –incluso– a sujetos que hayan sido condenados a la pena más grave que contempla nuestro ordenamiento jurídico, como es el presidio perpetuo
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