Rechazan demanda civil contra Jaime Quintana por atropello de carabinero en 2015

Jaime Quintana

El ministro de fuero y presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Antonio Cancino Cancino, rechazó la acción judicial presentada por la familia del funcionario policial fallecido y donde se pedía una indemnización de cerca de $400 millones.


“La demanda deberá ser rechazada, porque no se ha logrado acreditar la culpa del demandado, se trata de un hecho que no pudo ser razonablemente previsto, y sin que se diera la infracción de las disposiciones de la Ley de Tránsito que se invocaron por la parte demandante. Por el contrario, se ha acreditado que el accidente se produjo a consecuencia de la omisión de las medidas de protección a que estaba obligada el servicio policial”.

Esta es parte de la resolución que el ministro de fuero y presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Antonio Cancino Cancino, adoptó respecto de la demanda civil presentada en contra del senador y actual presidente de la Cámara Alta, Jaime Quintana, por el atropello de un carabinero en 2015.

La acción judicial presentada por la familia del efectivo de Carabineros buscaba que el parlamentario los indemnizara en un monto cercano a los $400 millones.

Fue la noche del 7 de febrero de ese año, cerca de las 23.10, cuando el parlamentario, quien transitaba por la Ruta S31, de la comuna de Vilcún, atropelló al funcionario policial, Jonathan Garrido Carril, quien estaba realizando un control policial a un camión, generándole la muerte.

En la resolución judicial de primera instancia se indica como hecho probado que “no se encuentra acreditado que el señor Quintana haya conducido bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad al momento de los hechos”. Se agrega que “la toma de muestra de la alcoholemia según documento acompañado se hizo a las 02:10 horas. Conforme al documento informe de alcoholemia 833-2012 de 16 de febrero de 2015 el resultado fue 0,00 gramos por mil. Además se le efectuó el examen de intoxilyzer, arrojando 0,00 G/L, seg n registro N 6820. Dicho examen se le efectuó a las 01:21 horas del día 8 de febrero de 2015. Más allá del cuestionamiento de la hora en que se le efectuó la toma de muestras, lo cierto es que no hay ningún antecedente probatorio que dé cuenta de lo contrario”.

También se da como un hecho que Quintana viajaba a una velocidad menor a la máxima permitida en el lugar que era de 100 km/ hra, lo que se acredita con “el informe SIAT que establece que la velocidad calculada al momento del impacto era entre los 53 kilómetros por hora y los 64 kilómetros por hora”.

“Que en este contexto fáctico y jurídico no es posible concluir que el demandado haya infringido alguna de las reglas de tránsito invocadas para fundamentar su actuación negligente. Por el contrario, se encuentra establecido que el demandado transitaba a una velocidad menor que la máxima permitida, y que la velocidad a la que conducía en concreto no era imprudente, teniendo en cuenta las circunstancias externas en que se produjo el accidente, esto es, que la víctima directa se encontraba vestido con una tenida oscura que absorbe la luz sin ningún elemento reflectante, ubicado en la calzada contraria a la que se encontraba detenido el vehículo policial, esto es, en la trayectoria del vehículo conducido por Quintana, a lo que se suma que se trata de un lugar oscuro sin alumbrado público y en horario nocturno”, se agregó.

En el fallo del ministro también se señala que “por otro lado, las normas que regulan el actuar de Carabineros de Chile, obligaban a que el carabinero como peatón controlando el tránsito, debiera utilizar un mínimo de elementos de protección que lo identificara si se ubicada en la calzada contraria, máxime dadas las condiciones fácticas ya establecidas”.

“El estándar de cuidado del servicio al menos obligaba a otorgar tales elementos de protección en el evento que se tratare de una situación como la descrita, en la que el servicio debe preocuparse de la seguridad de sus funcionarios, más todavía, como se ha dicho reiteradamente, considerando que era altamente probable un accidente de tránsito, al controlar de noche en un camino sin alumbrado público y sin ningún elemento reflectante, situándose en la calzada contraria a la del vehículo fiscalizado. Se trata entonces de un descuido del servicio que no puede ser imputado a un conductor normal, que transita a menor velocidad que la máxima permitida y que intempestivamente e inesperadamente, en tales condiciones, visualiza una persona en su propia vía de circulación”, se agregó

Defensa de Quintana

El abogado defensor de Jaime Quintana, Álvaro Pavez, se mostró conforme con lo resuelto por el ministro de fuero en esta causa.

“Se ha logrado establecer que la responsabilidad de ese accidente no fue del senador Jaime Quintana de ninguna manera. Y el fallo, más allá de establecer este hecho, lo más interesante tiene que ver con que el ministro Cancino establece con toda claridad que aquí Carabineros de Chile fue bastante poco diligente, yo diría que negligente, en el sentido de que no se le entregaron al cabo Garrido las mínimas protecciones para haber adoptado el procedimiento policial”, afirmó el abogado.

Pavez agregó que “el fallo deja asentado que son falsas todas las imputaciones que se hicieron. Se dijo que el senador Quintana lo primero que había hecho había sido invocar su fuero parlamentario, y eso no fue así. También se dijo que el senador conducía con los papeles vencidos del vehículo, con su licencia de conducir vencida, lo que era mentira. Se dijo que iba bajo la influencia del alcohol, lo que era mentira. Se dijo que no le había prestado auxilio a la víctima, lo que es mentira”.

Al tratarse de un fallo de primera instancia esta resolución puede ser apelada por la parte querellante.

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