Requerimiento del gobierno ante el TC por el tercer retiro del 10% acusa seis infracciones constitucionales

FOTO: RICHARD ULLOA / LA TERCERA.

El documento de 142 páginas -que lleva la firma del Presidente Sebastián Piñera y de los ministros Juan José Ossa (Segpres), Rodrigo Cerda (Hacienda) y Patricio Melero (Trabajo)- recoge los tres argumentos que esgrimió para el primer requerimiento que presentó ante el TC por el segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales.


Seis infracciones constitucionales acusa el requerimiento que la tarde de este martes presentó el gobierno ante el Tribunal Constitucional (TC).

El documento de 142 páginas -que lleva la firma del Presidente Sebastián Piñera y de los ministros Juan José Ossa (Segpres), Rodrigo Cerda (Hacienda) y Patricio Melero (Trabajo)- recoge los tres argumentos que esgrimió para el primer requerimiento que presentó ante el TC por el segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales. Y agrega tres nuevos fundamentos, basados en el retiro de rentas vitalicias y en el hecho de que, según la Constitución, “las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate”.

De hecho, en varias partes del texto, el Ejecutivo hace hincapié en que el tercer retiro de fondos “constituye un abierto intento de desconocer y de incumplir la sentencia” con la que el TC declaró inconstitucional al segundo retiro, en diciembre pasado.

“Es nuestro deber velar porque las reglas que actualmente nos rigen sean respetadas y es por eso que presentaremos un requerimiento al Tribunal Constitucional en relación a este proyecto (del retiro del 10%) que, nos asiste la convicción, atenta contra la calidad de vida de los chilenos en esa etapa que tal vez es la más importante de sus vidas: la vejez. Éstas, y ninguna otra, son las razones por los cuales corresponde presentar un requerimiento ante el TC”, sostuvo desde La Moneda Ossa al hacer el anuncio del ingreso del requerimiento.

1- No respeto a los procedimientos, formas y quórums para reformar los capítulos de la Constitución (repite)

El primer argumento del gobierno ante el TC es que el proyecto de tercer retiro del 10% impulsado por los parlamentarios infringe el capítulo XV de la Constitución, en relación a su artículo 127. Esto, ya que la moción de reforma incorpora una disposición transitoria “que no respeta el procedimiento, las formas ni los quórums que la Constitución exige para reformar sus capítulos y normas”.

“Con ello, el Proyecto infringe los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que garantizan los principios de supremacía constitucional y de juridicidad a los que toda autoridad se encuentra subordinados”, agrega el escrito del gobierno.

El tema de los quórum se hace presente porque si bien el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en general por más de 2/3 de sus integrantes, las indicaciones que proponen reformas transitorias a la Carta Magna fueron visadas por 3/5.

2-Infracción al derecho de seguridad social (repite)

Como segundo argumento se sostiene que hay una infracción constitucional al derecho a la seguridad social contemplado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución.

“El Proyecto es inconstitucional al incorporar, con infracción al artículo 127 de la Constitución, reglas que, o bien buscan ampliar el destino de la cotización obligatoria, o bien que pretenden incidir en la estructura misma de la cotización obligatoria, lesionando en todos estos casos el sistema de seguridad social, sin proveer alternativas ni soluciones, defraudando los deberes del Estado e infringiendo las reglas de cotización afecta a fines de la seguridad social”, sostiene el documento.

“A lo anterior, se suma una infracción adicional: el Proyecto debe votarse –con independencia del resultado final de la votación- acorde al quórum establecido para dicha disposición (artículo 19 N° 18 de la CPR), esto es, de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio. Así, por lo demás lo resolvió el Tribunal Constitucional en STC Rol N° 9797-2020, considerandos 29° y 30°”, complementa.

3- Infracción a la exclusividad del Presidente (repite)

Como tercer punto se sostiene que el proyecto de reforma impulsado contraviene las facultades exclusivas del Presidente para la presentación de proyectos relacionados a la seguridad social.

“El proyecto infringe el artículo 65 incisos tercero y cuarto N° 6 en relación al artículo 127 de la CPR, al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social, como también una nueva regla que invade la iniciativa exclusiva presidencial en materia de administración financiera y presupuestaria”, dice el texto.

Según el gobierno, la infracción se concreta al introducir una reforma constitucional por medio de una disposición transitoria de la Carta Fundamental, “cuyo objeto es modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente, consagrando una potestad parlamentaria excepcional, desconocida en la Constitución vigente, sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el artículo 127 de la Constitución, y sin modificar su texto”

4- Falta al derecho de propiedad e igualdad ante las cargas públicas

Como cuarto punto, el requerimiento establece que hay una falta al derecho de propiedad y a la igualdad ante las cargas públicas, del artículo 19 N° 20 y N° 24 de la Constitución.

El punto tiene relación con la indicación impulsada por la oposición para que quienes tienen rentas vitalicias también puedan sacar dinero. Esto ya que “la Constitución protege los derechos personales que emanan de los contratos de seguro asociados a las rentas vitalicias, cuyo titular son las compañías que se obligan a pagar las pensiones convenidas”, señalan desde el gobierno. Asimismo, el documento recuerda fallos del TC respecto a que “los derechos personales surgidos al amparo del contrato, más aún cuando tienen por fundamento u origen la seguridad social, están amparados por derechos fundamentales de la Constitución (...) imponiendo un sacrificio patrimonial a las compañías aseguradoras que administran estos seguros, injustificado y discriminatorio”.

Es así como se explica que la indicación que impulsa la oposición introduce una nueva regla Constitucional que excepciona esta protección y garantía, sin que se haya hecho una modificación permanente a la Constitución, según la presentación del Ejecutivo.

5- El proyecto contraviene lo resuelto con anterioridad por el TC

El quinto argumento del Ejecutivo es que el proyecto contraviene el fallo que el TC tuvo respecto al segundo retiro de los fondos previsionales. En su fallo, emitido el año pasado, el tribunal acogió por completo el requerimiento del gobierno contra la moción parlamentaria dándole la razón en todos los puntos que reclamaba.

“El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional un proyecto de reforma constitucional similar (...) que establecía, mediante disposición transitoria, un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, dado que “la materia de que se trata solo puede ser objeto de una ley de quórum calificado de iniciativa presidencial”, y que “la soberanía del Constituyente derivado se encuentra doblemente limitada, tanto por la sujeción irrestricta que debe a los principios de juridicidad y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que se debe a los derechos fundamentales”, sostiene el texto.

6- Reponer un proyecto ya rechazado antes por la misma Cámara

Finalmente, el gobierno también argumenta que el proyecto es inconstitucional debido a que quebranta el artículo 68 de la Constitución, en relación con el artículo 127 del mismo texto, que impide la renovación de un proyecto de ley que fuere desechado en general en la Cámara hasta un año después.

Esto en relación al proyecto de rentas vitalicias que fue rechazado por la Cámara Alta el 13 de enero pasado.

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