Senado aprueba proyecto de ley que asegura el pago de pensiones de alimentos con retiro del 10% de fondos de AFP
La iniciativa, despachada de forma unánime, quedó lista para convertirse en ley.
El Senado aprobó de forma unánime el proyecto de ley que asegura el pago de pensiones de alimentos mediante el retiro del 10% de los fondos de pensiones.
La iniciativa cumplió su segundo trámite constitucional, ya que fue aprobada por unanimidad en la Cámara. el pasado 5 de agosto.
Con esto, el proyecto quedó listo para convertirse en ley de la República.
“El Senado, por la unanimidad de sus miembros, aprobó hoy día el proyecto de nuestro Gobierno, destinado a asegurar que la retención del 10% de los fondos previsionales, permita pagar la deuda alimentaria que muchos tienen con mujeres, niñas, niños y adolescentes. Con esta nueva ley, vamos a permitir que se haga justicia con esos cientos de miles de niños, niñas y mamás, que han sido postergados por años, por culpa de deudores que no les cumplen con su obligación y se olvidan de sus hijos. De esta manera, junto con el trabajo que ha hecho el Poder Judicial, vamos a permitir que no se burle esta posibilidad que se abrió con esta reforma. Agradecemos el respaldo que se le ha dado a nuestra iniciativa y esperamos que sea Ley de la República en los próximos días”, destacó el ministro de Justicia, Hernán Larraín, tras la votación.
La nueva normativa, que comenzará a regir en breve plazo, establece que apenas se presente la solicitud de retención por parte del alimentario (en tramitefacil.pjud.cl), el juez deberá notificar a las AFP, en un máximo 48 horas, que los fondos previsionales del deudor se encuentras retenidos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a sus afiliados sobre el estado de sus dineros.
El hecho de hacer efectiva la retención con la mera notificación del Tribunal a las AFP, soluciona el problema que tienen los Juzgados de Familia para ubicar a los deudores de pensiones alimenticias y poder notificarle de sus distintas resoluciones.
La nueva ley, además, establece que si la persona que realizó la solicitud no conoce cuál es la AFP del demando, entonces el Tribunal deberá notificar de esta retención a todas las AFP del país, para cautelar el pago.
Asimismo, la nueva normativa permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retengan los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, independiente de si el alimentario ingresó o no la solicitud en el Poder Judicial.
Además, la nueva normativa establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, a menos que el deudor compruebe que saldó las pensiones impagas. Pero si la persona indica que no tiene deudas y recibe el pago, pero luego el tribunal ordena la retención de los dineros porque en realidad si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue los hechos.
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