Séptimo Juzgado de Garantía declara inadmisible querella por allanamiento de sede del partido Comunes
El juez Ponciano Salles desestimó la acción judicial presentada por el abogado Luis Mariano Rendón, la que buscaba que se investigara el actuar policial durante las diligencias enmarcadas en el caso de Karina Oliva, El juez informó que dentro de los gastos investigados se encuentra una factura por $50 millones, a nombre de Sport Management, cuyo dueño indicó que dicho servicio fue "inexistente".
El juez Ponciano Salles, del 7° Juzgado de Garantía, declaró como inadmisible una querella presentada por el abogado Luis Mariano Rendón tras el allanamiento realizado el viernes pasado a la sede del partido Comunes en el centro de Santiago, en el marco de las indagatorias realizadas por la Fiscalía por un presunto fraude de subvenciones, a raíz de la denuncia levantada por Ciper sobre pagos millonarios a los asesores de la campaña a gobernadora regional de Karina Oliva.
En el libelo, Rendón acusaba los posibles delitos de “vejación injusta y apremios innecesarios” y “violación de secretos”, tras el amplio despliegue policial -que incluyó personal armado del Gope de Carabineros- para el operativo encabezado por el Fiscal Héctor Barros, el cual fue calificado como “desproporcionado” desde la tienda del Frente Amplio.
“No cabe sino concluir que los funcionarios públicos se encontraban expresamente autorizados por resolución judicial para proceder a la materialización de la diligencia intrusiva solicitada por el Ministerio Público, motivo por el cual, se resuelve declarar la inadmisibilidad de la querella”, sostiene la resolución del juez Salles.
Orden de registro
En su resolución de este lunes, el juez Ponciano Salles explicó porqué se autorizó el ingreso por la fuerza a la sede de Comunes, indicando que la medida fue solicitada por el fiscal de Alta Complejidad Milibor Bugueño para buscar elementos vinculados con la investigación.
“Por estimar que se cumplieron los requisitos legales, se autorizó, la entrada, registro e incautación de los elementos vinculados con el delito investigado, en las dependencias de los domicilios ubicados en calle Merced N° 838, oficina 117 A (el domicilio electoral de la Fundación Chile Movilizado) y calle Concha y Toro N° 19, comuna de Santiago, lugar sede del partido Comunes, por el término de 24 horas y ante la oposición de los moradores o residentes del inmueble de proceder de modo voluntario, con facultades de allanamiento y descerrajamiento subsidiarias”, destaca la resolución.
El jueza Salles indica que la autorización judicial de ingreso y registro “encuentra su fundamento en la denuncia efectuada contra doña Karina Oliva por la rendición de gastos electorales presentada al Servel, y que fue aprobada por dicho servicio con fecha 08 de octubre del año 2021, y cuya devolución, según los gastos, se iba a realizar en un 69%, es decir, en la suma ascendente a 409 millones de pesos, que se financiaría con recursos públicos provenientes de reembolsos entregados por el Servicio Electoral”.
Agrega que “en dicha declaración de gastos se denuncia que figuran boletas de honorarios correspondientes a siete militantes de su mismo partido político y que ascienden a la cantidad de $137.000.000, a su vez, unido a la existencia de pagos por la suma de $120.000.000 por concepto de “think tank”, a la Fundación Chile Movilizada, por informes que se presentaron además de la candidatura de la señora Oliva, para el partido Comunes”.
En este sentido, el juez Salles detalla que “en una factura rendida al Servicio, la N°4, de 12 de junio del año 2021, emitida por parte de Sport Management, por un monto de alrededor de $50.000.000, su dueño indicó que dicho servicio fue inexistente y que ellos no habían realizado dicha factura”.
“A mayor abundamiento, tuvo presente el tribunal la declaración efectuada por doña Karina Oliva a medios sociales, reconociendo los hechos - en particular - la entrevista a Chilevisión señalando que el volumen de los honorarios obedecía a la división del monto de los profesionales desde que fue elegida candidata, es decir previo al período legal”, agrega el magistrado.
“Con el mérito de dichos antecedentes, y tras estimarse que la diligencia resultaba necesaria para asegurar los fines del procedimiento, y evitar que la eventual evidencia contable pudiera desaparecer, trasladarse o alterarse, es que esta judicatura concedió la autorización judicial por el período de 24 horas, el día 19 de noviembre último”, concluye el texto.
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