Silencio electoral: Desde este domingo ya no se podrán difundir encuestas sobre las presidenciales
La ley prohíbe la divulgación de encuestas que proyecten resultados a quince días de los comicios, no importando el tipo de encuesta. Prohibición que abarca a los resultados de encuestas cuyos datos fueron levantados con anterioridad. Las multas por infringir la norma van desde las 10 a 200 UTM.
Desde este domingo 7 de noviembre, rige el plazo legal que prohíbe la divulgación de encuestas sobre posibles resultados electorales, de cara a los comicios generales del próximo 21 en que se elegirá presidente, integrantes de la cámara y el Senado, además de Consejeros regionales.
Como establece la ley, la prohibición afecta a la divulgación de los resultados, no importando la seriedad del organismo que levantó los datos o la existencia real o no del sondeo.
Además, el límite de divulgación afecta también a los resultados de encuestas anteriores, cuyos datos fueron levantados con anterioridad a los últimos quince días.
Por ley, la fiscalización sobre posibles infracciones corresponde al Servicio Electoral. Respecto a sanciones, la ley establece que el director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual se infringiere la restricción, podrá ser sancionado con multa de 10 a 200 UTM. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
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