TC acoge recursos de Chile Vamos contra proyecto de garantías de derechos de la niñez

Tribunal Constitucional

Senadores y parlamentarios oficialistas evidenciaron en sus textos la existencia de un choque entre la “autonomía progresiva de los niños” y el derecho preferente de los padres a educarlos establecido en la Constitución. Asimismo, impugnaron que en el texto de la ley se incluya la obligación de que la educación sexual entregada por parte del Estado deba ser “laica y no sexista”.


El Tribunal Constitucional (TC) acogió dos requerimientos presentados por legisladores de Chile Vamos a fines de junio, que buscaban que el organismo se pronunciara sobre la constitucionalidad de incisos de tres de los artículos del proyecto de ley de garantías de los derechos de la niñez.

La iniciativa legal -ingresada en 2015 durante el gobierno de Michelle Bachelet- crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Durante una larga tramitación de seis años, fue aprobada en junio de 2021 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado aprobaran el informe emanado de la comisión mixta que terminó estudiando el proyecto.

Los legisladores de Chile Vamos presentaron dos requerimientos -uno de los senadores Ena von Baer, Claudio Alvarado, Rodrigo Galilea y Rafael Prohens, entre otros; y otro, por casi 50 diputados- para rebatir los artículos 11, 31 y 41 cuya impugnación, según explican desde ese bloque, recaería en dos aspectos principales. Primero, la existencia de un choque entre la “autonomía progresiva de los niños” y el derecho preferente de los padres a educarlos establecido en la Constitución. Y segundo, la obligación de que la educación sexual integral a recibir por niños, niñas y adolescentes deba ser “laica y no sexista”, lo que a juicio del bloque excluiría la posibilidad de una “educación sexual religiosa”.

Los requerimientos fueron coordinados por la ONG Comunidad y Justicia que dirige el abogado Álvaro Ferrer, y que hace unos meses logró que la Corte Suprema autorizara la realización de misas dominicales en comunas en cuarentena. El texto de los diputados fue patrocinado por los abogados Cristóbal Aguilera, Macarena Bustamante y Emiliano García, mientras que el de los senadores fue presentado por el abogado y académico de la Universidad San Sebastián y de la Universidad de Chile, Jorge Barrera.

Tras la audiencia pública realizada esta jornada, trascendió que el TC indicó que se debe eliminar del proyecto de ley por inconstitucionalidad una frase del inciso primero del artículo 11, que trata sobre la autonomía progresiva de los niños y adolescentes.

El inciso en cuestión indica que “todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales, en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo”.

En este punto, el TC ordenó que se eliminara de la ley la frase “en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo”.

Asimismo, se debe eliminar de la ley la frase del inciso segundo del mismo artículo que señala “que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado”.

Esto, respecto de la parte del inciso que señala que “durante su proceso de crecimiento los niños, niñas y adolescentes van desarrollando nuevas capacidades y profundizando otras que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado”.

También se acogió declarar inconstitucional la frase del inciso cuarto del artículo 31 que indica “,o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”.

El párrafo íntegro indica que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tomar parte en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas conforme a la ley, sean de carácter festivo, deportivo, cultural, artístico, social, religioso, o de cualquier otra índole, en compañía de sus padres y/o madres, otros adultos responsables, o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”

Además, se impugnó la frase del inciso quinto del artículo 31 que indica “o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren”.

Este inciso indica que “asimismo, tienen derecho a promover y convocar reuniones y/o manifestaciones públicas de conformidad a la ley, en compañía de sus padres y/o madres, otros adultos responsables, o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren”.

Misma suerte corrió la frase del inciso cuarto del artículo 41 que indica que la educación sexual entregada por el Estado deberá ser “de carácter laico y no sexista”.

Por acoger los requerimientos votaron a favor la presidenta del TC, María Luisa Brahm, y los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández. Mientras que en contra se pronunciaron Gonzalo García, Nelson Pozo, Rodrigo Pica y María Pía Silva. Esta última acogió “sólo por razones de inconstitucionalidad formal” la impugnación que se realizó del artículo 41 de la referida norma.

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