Tras casos de Cathy Barriga y Camila Polizzi: presentan proyecto para impedir que personas en arresto domiciliario lucren con plataformas de internet

Cathy Barriga y Camila Polizzi
Cathy Barriga y Camila Polizzi.

La iniciativa de la diputada Joanna Pérez (Demócratas) busca evitar que los imputados sujetos a esta medida cautelar puedan usar libremente las redes sociales para beneficiarse económicamente o afectar el desarrollo de la investigación penal.


La diputada del Partido Demócratas Joanna Pérez presentó esta jornada un proyecto de ley que busca evitar que las personas que, en el marco de un proceso judicial, se encuentren con la medida de arresto domiciliario, puedan utilizar plataformas digitales con el objeto de lucrar durante su reclusión.

Esto, tras conocerse el caso de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, quien en los últimos días se unió a la plataforma para adultos “Onfayer” mientras cumple reclusión en su domicilio en el marco de las investigaciones por eventuales delitos de corrupción durante su gestión como jefa comunal.

Se realiza audiencia de reformalización de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga.
Cathy Barriga se encuentra con arresto domiciliario. Foto: Jonnathan Oyarzún / Aton Chile.

En una situación similar se encuentra Camila Polizzi, la excandidata a alcaldesa de Concepción formalizada por fraude al Fisco por irregularidades en el traspaso de fondos por parte del Gobierno Regional a la Fundación “En Ti”, conocido como “Caso Lencería”, quien mantiene un perfil en la plataforma Arsmate, la que también está dedicada a la venta de contenido digital.

Así, el proyecto busca modificar la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas de libertad, y que en su artículo 7 indica que el arresto domiciliario puede aplicarse en los casos de medidas alternativas a la pena de privación de libertad. Sin embargo, en la presentación del proyecto la diputada demócrata destaca que la medida “busca asegurar la presencia del imputado en el proceso judicial sin recurrir a la privación total de libertad, promoviendo al mismo tiempo los principios de proporcionalidad y eficiencia en la administración de justicia. Sin embargo, diversos son los casos en que esta medida se vulnera a través de acciones que tienen como finalidad el desarrollo de actividades que, si bien no son ilícitas, no se podrían desarrollar en los recintos penitenciarios regulares u otros centros de cumplimiento penitenciario”.

En el texto, la legisladora destaca que, de esta forma, “la figura del arresto domiciliario se distorsiona toda vez que permite a los imputados que se benefician de ella del desarrollo de actividades remuneradas, las cuales en las mismas circunstancias y no habiéndose concedido la cautelar alternativa, no tendría procedencia alguna y significa incluso, en algunos casos, la comisión de nuevos ilícitos penales”.

Asimismo, destacan que la utilización de estas plataformas significarían una “violación velada” al principio de igualdad contenido en la Constitución, al perseguir y limitar el acceso a tecnologías de la información y dispositivos móviles a imputados y condenados por delitos que se encuentren en cárceles comunes y, por otro lado, se permita que imputados con beneficios penitenciarios “puedan compartir su vida, actividades y desarrollar este tipo de actividades económicas en el cumplimiento de su cautelar y mientras se desarrolla la investigación penal”.

Camila Polizzi
Camila Polizzi publica contenido para adultos en la plataforma Arsmate. Foto: Mauricio Ulloa/Aton Chile

Así, en su artículo único, el proyecto busca incorporar al artículo 7 de la ley N°18.216 un inciso tercero nuevo, que sostiene que “se entenderá quebrantada la cautelar establecida en el presente artículo cuando a través de publicaciones, comunicaciones o actos en redes sociales o medios tecnológicos, el formalizado se comunique u obtenga beneficio pecuniario para sí o para un tercero, o mejore su posición social o comunicacional, o ponga en riesgo la investigación. En casos calificados, el juez podrá autorizar al formalizado las comunicaciones a que se refiere este inciso siempre que no sean permanentes ni signifiquen un impedimento o riesgo en el desarrollo de la investigación, o cuando a criterio del Ministerio Público afecten el espíritu de la medida cautelar impuesta”.

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