Unicef arremete contra el control preventivo de identidad a menores desde los 16 años: "No se ha establecido ni para los adultos en otras legislaciones del mundo"
La indicación, que es parte del proyecto de ley que permitiría fortalecer las herramientas de las policías en materia de prevención, no fue aceptada por el organismo a 29 años de que Chile ratificara la Convención sobre los derechos del niño.
Luego de que la comisión de Seguridad de la cámara baja aprobara la indicación que permite realizar control preventivo de identidad a los menores de edad, desde los 16 años, la Unicef manifestó su molestia calificando la medida como "un retroceso en los derechos de la niñez".
En este contexto, el organismo comunicó que la indicación "no se condice con los avances que ha realizado el país" en relación al cuidado de la niñez y la adolescencia, por lo mismo, consideran que "esta iniciativa no avanza hacia la adopción de medidas para la protección ellos frente a amenazas de discriminación y de injerencias arbitrarias y ataques a su honra y reputación".
Al mismo tiempo apuntaron a que "la evidencia disponible demuestra que esta medida no ha logrado ser una herramienta eficaz en la prevención de la delincuencia".
Para analizar el hecho, informaron que "este tipo de medidas no está vigente en casi ningún país de la forma en que se busca incorporar en la legislación nacional. Según un informe elaborado por Unicef, enviado a los miembros de la comisión, el 'control preventivo sin causa' no existe en otras legislaciones".
En este contexto y tras analizar otras normativas internacionales, la entidad acotó que "sería inédito ampliar este control sin causa, el cual no se ha establecido ni para los adultos en otras legislaciones del mundo".
Finalmente, Unicef se pronunció sentenciando que "los adolescentes que comenten delitos deben responder por sus actos y ser sancionados de acuerdo a su edad y a la gravedad de sus acciones; junto con recibir herramientas para su rehabilitación y reinserción social".
Según detallaron, sus argumentos se basan en los artículos 2 y 16 de la Convención de los derechos del niño. El primero de ellos indica que los Estados que suscriben el acuerdo se harán cargo de que los menores "se vean protegido contra toda forma de discriminación". El segundo norma que "los niños tienen derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques".
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