Voto obligatorio: elecciones constitucionales del 2023 sí consideraron multa para inmigrantes
Tanto para las elecciones del Consejo Constitucional como para el plebiscito de salida, no hubo distinción para quienes acudieran a las urnas, ya que la norma hablaba de "electores" y no de "ciudadanos", cambio que el oficialismo busca implementar.
“El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación”.
Con esas palabras quedó el artículo 15 de la Constitución que, tras la reforma constitucional que a principios de 2023 restableció el voto obligatorio, determinó que todos quienes no asistan a las urnas, incluidos inmigrantes, serían sancionados. De esta forma, se cae el principal argumento del oficialismo para modificar a voluntario el sufragio de los extranjeros avecindados en el país.
Lo anterior en medio del anuncio del veto por parte del Gobierno para reponer las multas para quiénes no asistan a votar y, así también, modificar el voto obligatorio para extranjeros, lo que se encuentra dentro de las medidas de la reforma electoral que busca extender a dos días las elecciones municipales de octubre.
Y es que desde el Ejecutivo la intención es modificar la redacción de la norma para que la multa sea aplicada a “ciudadanos” y no a “electores”, algo que según denunciaron parlamentarios de oposición se debe a que “ciudadano”, es un concepto que excluye a los inmigrantes que no están nacionalizados.
Lo cierto es que, tanto para las elecciones del Consejo Constitucional realizadas el 7 de mayo del 2023, como para el plebiscito de salida del 17 de diciembre, la palabra “electores” se mantenía en la norma, por lo que los inmigrantes que no asistieran a las urnas también fueron multados.
Algo que fue denunciado ayer en la Sala por el senador Juan Antonio Coloma (UDI), quien en su intervención aseguró que “los dos plebiscitos se votaron exactamente con esta norma y yo no vi a nadie que planteara que esto pudiera ser un argumento como para decir que no puede haber plebiscito”.
Y agregó que “yo hasta el día de hoy no veo a nadie, primera vez que oigo este tema en circunstancias que ya ha habido dos plebiscitos con voto obligatorio y con estas normas vigentes”.
La anterior reforma solo consideró excepciones para quienes no pudiesen asistir por enfermedad, estuviesen fuera del país, se encontraran el día de la elección a más de doscientos kilómetros del domicilio electoral y cualquier otro impedimento grave comprobado en juzgados. Así, se fijó que la multa para quien no acudiera a las urnas sería de entre 0,5 a 3 UTM.
La controversia está radicada en el artículo 14 de la Constitución que concede el derecho a voto a extranjeros “avecindados en Chile por más de cinco años”, sin estar nacionalizados ni tener necesariamente la calidad de “ciudadano chileno”, sin embargo, no fija la obligatoriedad.
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