Operación Renta 2021: recomendaciones para enfrentar la declaración de impuestos
Para muchos es un trámite en otro idioma, pero para otros, si se hace correctamente, puede significar la devolución de dinero o la obtención de ciertos beneficios tributarios. Dos expertos en el tema explican algunos cambios y dan sus consejos para realizar mejor el trámite.
Justo cuando vuelve a resurgir la propuesta de un impuesto a los súper ricos —que busca una tributación única y excepcional, para mejorar la recaudación fiscal en medio de la crisis, del 2,5% a los patrimonios superiores a los 22 millones de dólares—, y después del reciente y comentado ejemplo de Nueva Zelanda —que los subió hace poco para los ingresos más altos—, les toca a las personas y empresas chilenas, comunes y corrientes, declarar sus rentas y pagar los impuestos.
Un trámite que se hace todos los años por estas fechas, obligatorio para cualquiera que haya generado ingresos formales en los doce meses anteriores, ya sea por su trabajo remunerado o por su participación en sociedades o empresas.
Hoy en día es un proceso bastante automatizado y completamente digital, aunque para la mayoría sigue siendo una operación confusa, llena de códigos que no se explican por sí mismos, con cifras que se suman y restan sin que sepamos bien por qué, una glosa que pocos pueden decodificar y a la que, por frustración e ignorancia, simplemente se le hace clic en “aceptar”.
“La gente tiene muchísimas dudas”, dice Aurora Sepúlveda, la especialista detrás de La Contadora, proyecto donde asesora y educa a emprendimientos —principalmente liderados por mujeres— en temas contables y tributarios. “Pero es muy importante, en especial para quienes emprendieron e iniciaron sus actividades el año pasado, hacer la declaración de forma ordenada”.
Por eso, no es llegar y declarar para salir pronto del trámite. Hay varios aspectos del proceso que pueden cambiar tanto el monto de la devolución de los impuestos retenidos como también la cobertura de salud que se pueda tener —en el caso de los independientes— si surge una enfermedad durante el año.
Sepúlveda, junto a Carlos Fuentes, académico de la Facultad de Economía y Negocios de la U. San Sebastián, sede Concepción, se ponen los lentes y arremangan sus ropas para explicar el a veces remoto léxico tributario.
Dependientes
Para las y los trabajadores dependientes —es decir, los contratados por alguna empresa, y que no perciben renta por otros motivos—, el proceso es bastante sencillo. “Deben ingresar al portal del Servicio de Impuestos Internos, revisar su declaración propuesta y chequear que la información que declaró su empleador esté correcta”, dice Aurora Sepúlveda. O sea, que los ingresos que ahí aparecen coincidan con los recibidos durante el año.
“Si detectan inconsistencias o que hay algo que no cuadre, deben hablar con su empleador antes de hacer cualquier clic”, advierte La Contadora. La mayoría de las veces, es el mismo SII el que alerta de algún problema o falta de información, con un aviso que aparece en amarillo o en rojo. “Eso puede significar que la empresa declaró pero no ha pagado los impuestos”. Si es así, no se podrán recuperar en caso de que corresponda una devolución.
“En esos casos yo recomiendo esperar hasta el 20 de abril, unos días antes del plazo. Si la empresa no contesta y desaparece, como lo hacen algunas, entonces no queda más que hacer la declaración sabiendo que no vas a recibir nada”.
Aunque no se corra peligro judicial ni tampoco se obtenga una devolución, Sepúlveda aconseja hacer la declaración a tiempo. “Los bancos, por ejemplo, están pidiendo el formulario 22 —el documento que contiene la declaración— para otorgar créditos u otros servicios. Y cuando tengas que regularizarlo, el SII te cobrará una multa si lo haces tarde”.
“Para aquellas personas o profesionales que no tienen mayor complejidad en cuanto a sus ingresos globales, y tienen claro cuáles fueron sus rentas provenientes de sus contratos, recomiendo que hagan la declaración inmediatamente”, aconseja Carlos Fuentes.
Independientes
Fuentes dice que una de las principales novedades en esta declaración, para los contribuyentes que emitieron boletas, es que durante el 2020 la tasa de retención del impuesto fue del 10,75%, “a diferencia del 2019, que era del 10%”, explica. “El 2021 subirá al 11% y así progresivamente hasta llegar al 17%”. Bajo esa lógica, las y los independientes —quienes formalizaron sus ingresos el año pasado a través de boletas de honorarios— tendrán un mayor monto de impuestos retenidos. ¿Eso significa también —chin chin— una mayor devolución?
No. Como ya se viene haciendo desde 2019, es obligatorio realizar con ese monto una cotización por conceptos de seguridad social —salud y pensiones— para quienes hayan percibido honorarios anuales por más de $1.632.500 y son mujeres menores de 53 años u hombres menores de 58 años al 1 de enero de 2021.
Por ahora, eso sí, y hasta el 2028, es posible elegir entre una cotización parcial o una total. Con la parcial, solo se cotiza por un 27% de la base imponible de cotizaciones —la que a su vez se calcula con el 80% de los honorarios anuales—, dejando un margen que podrá ser cobrado devuelta.
Según el ejemplo que da el SII, si el total de honorarios de una persona el 2020 fue de $2.000.000, su retención será de $215.000. A su vez, la base imponible será de $1.600.000 (el 80% de los dos millones) y la cotización parcial (es decir, el 27% de ese millón 600 mil), sería por $432.000. De esa cifra se calcula el 10,77% para la AFP ($46.526, en este caso) y el 7% para la salud ($30.240).
A eso, además, hay que sumarle otros tres seguros —ley SANNA, de invalidez (SIS) y accidentes del trabajo (ATEP)—, los que en total, para este caso, darán una cotización de $123.486. Restados a la retención —que era de $215 mil—, se obtienen $91.514, que será la cifra que se podrá obtener de devolución.
“En resumen”, sintetiza La Contadora, “con la cotización parcial recibes una devolución mayor, que te puede dar cierta liquidez, pero en caso de querer cobrar una licencia médica, por ejemplo, recibirán una cobertura mucho menor a la de tus ingresos”.
Por otro lado, la cotización total significa, literalmente, destinar todos los impuestos retenidos a la seguridad social, con un cálculo que privilegia los seguros de salud antes que los previsionales.
“No te llegará devolución”, dice Sepúlveda, “pero en caso de una enfermedad —algo a lo que estamos más expuestos en pandemia—, los independientes podrán cobrar una licencia médica mucho más parecida a los ingresos que están generando”.
Si le preguntan, ella recomienda esta segunda opción, tanto por la eventual licencia como por las futuras pensiones. “Tenemos que pensar en el futuro, a pesar de que las condiciones son súper difíciles. Mi marido, por ejemplo, lleva muchos años con cotización parcial, y tiene unas lagunas que luego cuando sea viejo se van a notar”.
¿Qué pasa si alguien tuvo ingresos por honorarios pero además recibió un sueldo a través de un contrato de trabajo? ¿También está obligada esa persona a cotizar?
Depende de cuánta haya sido su renta anual. Si estas superan el tope imponible previsional, que es de $27.977.286 al año, entonces no tiene necesidad de hacerlo. Pero si no alcanzan ese límite, ahí sí o sí debe elegir entre una cotización parcial o total.
“Si ganas menos que eso, te van a cobrar, pero la ventaja es que puedes pedir dos licencias médicas si es que lo necesitas: una como independiente y otra como empleado”, apunta Aurora Sepúlveda.
“Para los independientes, cuya composición global de sus ingresos sea más compleja, y que dependen de la información de varios otros agentes, o de empresas en las que tengan patrimonio, es recomendable esperar que todas las declaraciones juradas lleguen y estén disponibles. Eso todavía está ocurriendo, ya que el plazo es hasta el 23 de abril”, dice el académico de la U. San Sebastián. “Por eso aconsejo esperar, ya que por apurarse pueden terminar con su devolución más tarde”.
Pymes
Para las pequeñas y medianas empresas, el último año tributario fue bastante novedoso. Los detalles, muchos y específicos, pueden encontrarse en este artículo de Pulso, pero en términos generales, la principal modificación es que las empresas en régimen tributario Propyme tendrán una disminución de la tasa del impuesto de primera categoría. O sea, en vez de tributar un 25% por las utilidades, lo harán solo por el 10%, y eso será así durante los años 2020, 2021 y 2022.
“Es una buena noticia”, dice Fuentes, “ya que rebajan en un 15% esa tasa impositiva”.
Para los emprendedores, lo que Aurora Sepúlveda recomienda es seguir una cadena de pasos de forma ordenada, no saltarse ninguna etapa y así no estar complicado para el resto del año. Al menos mientras la página del SII lo permita.
“El sitio ha estado terrible”, se queja. “El 31 de marzo vencían las declaraciones juradas de sueldo, de boletas, de contabilidad y de retiros, pero como el sistema se caía y fallaba, lo postergaron al 6 de abril (ayer). Tampoco funcionó bien”.
Como sea, sugiere que durante este mes primero se realice el formulario 22 de empresas, y una vez que esté listo y cuadrado, hacer el F22 personal. “Siempre habrá algún impuesto que se pueda recuperar, pero la única forma es haciéndolo en ese orden. Así, además, hay menos posibilidades de que te citen al SII”.
Fuentes sugiere revisar los ejemplos y charlas que ha subido el SII a su plataforma, como también esta guía práctica, los que ayudan a entender un poco este intrincado proceso. “A diferencia de otros años, en este se han realizado varias instancias para contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que sirven para nutrirse de este conocimiento, que es bastante complicado, sobre todo cuando hay cambios como estos”.
“Todos y todas quienes tuvieron movimiento de ventas o iniciaron actividades el 2020 tienen la obligación de hacer este paso a paso”, dice Sepúlveda. “Si se pasan de las fechas, se exponen a multas, que sobrepasan los $50 mil”. Puede no sonar a mucho dinero, “pero para una emprendedora que está partiendo, y vende 100 o 200 mil pesos al mes, pede hacer una gran diferencia”.
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