Acuerdo permitirá que consultas comunales vinculantes en materia ambiental avancen al pleno de la Convención

Convención Constitucional
Convención Constitucional Visual Revista Paula Foto: Alejandra González Guillén 19 de Enero 2022

Hoy se vota en particular en la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico el artículo en cuestión, el cual establece que los ciudadanos autorizarán el desarrollo de actividades económicas.


En una “consulta comunal vinculante, universal, libre, secreta e informada” se definiría la “autorización de actividades económicas o productivas” que tengan diversos impactos en localidades con comunidades asentadas. Esto, según el acuerdo alcanzado entre colectivos de centro izquierda y de izquierda de la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico, que desde ayer se encuentra votando en particular asuntos del bloque temático de Medio Ambiente y Derechos de la Naturaleza.

En este proceso que define lo que votara el pleno de la Convención Constitucional, hoy corresponde abordar, entre otras cosas, lo relativo a delitos medioambientales, respecto a lo cual el mismo bloque pactó la aprobación de su imprescriptibilidad, para luego pasar a la arena de democracia ambiental.

Así, para el artículo 75 un total de 15 convencionales, de los 18 de la comisión en cuestión, están de acuerdo en el avance de la indicación que establece el “derecho de consulta comunal en materia ambiental”. Lo anterior implica que para que se desarrollen actividades económicas, los ciudadanos de la o las comunas que se vean afectadas deberán dar su visto bueno.

Este procedimiento aplicaría, específicamente, a aquello que implique “riesgo para la salud de la población; efectos adversos sobre la Naturaleza; reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos; localización en o próxima a asentamientos humanos y áreas que ostenten cualquier tipo de interés o figura de protección; alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona y otros que determine la Ley”.

La legislación también “determinará la forma en que debe realizarse dicha consulta, ya sea que esta afecte a una o más comunas”.

Otros refuerzos a participación vinculante

Artículos anteriores, sobre los que igualmente hay acuerdos de los que no participan los representantes de Vamos por Chile, también refuerzan la participación ciudadana en la definición de estas materias. Por ejemplo, en el número 93 “se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales”.

En tanto, en el artículo 94 se ahonda en el “consentimiento de los pueblos indígenas”, consignándose que “los pueblos y naciones preexistentes, en ejercicio de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, tienen la facultad de aceptar o rechazar los proyectos públicos o privados que tengan un impacto en sus territorios y en los bienes comunes naturales, según lo determine la legislación. En caso de proyectos fraccionados, estos deberán ser evaluados conjuntamente”.

Todo lo anterior va de la mano del establecimiento del “derecho de acceso a la información ambiental” en el artículo 96. Allí se establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado”.

En este apartado, además se indica que “la ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo”.

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