Andes Iron arremete contra Comité de Ministros por rechazo a Dominga y acusa “actuar refundacional” en reclamación ante Tribunal Ambiental
Ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, Andes Iron, sociedad de propiedad de las familias Délano y Garcés, presentaron una reclamación para revocar la resolución del Comité de Ministros que rechazó el proyecto minero portuario Dominga. Se trata de un nuevo intento por evitar que la iniciativa que requiere una inversión de US$2.500 millones sucumba ante la oposición de ambientalistas y parte de la comunidad local. "“El actuar del Comité de Ministros fue absolutamente refundacional en su revisión y resolución, al pretender que las etapas previas, ya sea técnicas o judiciales, no le eran vinculantes y podía partir de cero el análisis", acusó la compañía.
Andes Iron SpA -minera de propiedad de las familias Délano y Garcés- presentó anoche una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta en contra de la resolución del Comité de Ministros que rechazó el 18 de enero de 2023 el proyecto minero portuario Dominga.
Se trata de un nuevo intento de la compañía en sede ambiental para evitar el declive definitivo de la iniciativa que considera extracción de hierro en la comuna de la Higuera, región de Coquimbo, y considera una inversión de US$2.500 millones.
Para la compañía la actuación del Comité de Ministros, no se ajusta a la legalidad, acusando que la entidad presidida por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas “se permitió ignorar y hasta contradecir la Sentencia judicial del Ilustre Primer Tribunal Ambiental”.
“El actuar del Comité de Ministros fue absolutamente refundacional en su revisión y resolución, al pretender que las etapas previas, ya sea técnicas o judiciales, no le eran vinculantes y podía partir de cero el análisis. Ello demuestra un profundo desconocimiento de la actividad del Estado en general y del procedimiento de evaluación ambiental en particular”, consignó el escrito redactado por el abogado Patricio Leyton, socio de FerradaNehme.
Según Andes Iron, el Tribunal Ambiental, conoció el fondo del asunto y entregó razonamientos técnicos que debieron servir de marco para el accionar del Comité de Ministros, pero en su pronunciamiento ignoró los planteamientos del Tribunal Ambiental de Antofagasta.
“Todo ello fue absolutamente ignorado por la Resolución Reclamada, sugiriendo el Comité de Ministros una interpretación sesgada y completamente errónea de las competencias del Tribunal Ambiental para estimar que lo único vinculante de su Sentencia era la anulación de las decisiones administrativas tomadas a la fecha, mas no los razonamientos que motivaron tal determinación”, añadió.
“En un intento de justificar lo injustificable, el Comité de Ministros decidió despojar al Primer Tribunal Ambiental de la facultad de pronunciarse sobre el contenido técnico-ambiental, convirtiéndolo en un mero anulador de resoluciones administrativas. Como consecuencia, se arrogó ilegalmente la prerrogativa de conocer y de resolver todas aquellas cuestiones que fueron conocidas y resueltas por este Ilustre Tribunal, llegando incluso a fundar su decisión contraria al Proyecto, en esas mismas cuestiones”, complementó.
“La decisión del Comité de Ministros atenta contra todo el diseño que tuvo en mente el legislador a la hora de crear una judicatura ambiental especializada, en la cual no solo se contara con potestades anulatorias sino también modificatorias, a fin de poder dar garantías a los administrados de que, en temas complejos y de eminente carácter técnico, se estarían aplicando criterios apropiados y acorde a la legalidad vigente. Esa es la garantía que tuvo Dominga con la Sentencia del 1TA y que se materializó en una resolución imparcial de contenido eminentemente técnico”, concluyó.
“Un interminable bucle”
Según Andes Iron, el Comité de Ministros pretende erigirse como un órgano de atribuciones omnímodas, pero sin deberes legales correlativos. Extremando al máximo las amplias facultades que la jurisprudencia de la Corte Suprema le ha reconocido. “El CM no reconoce límites en el ejercicio de su discrecionalidad administrativa, a un nivel tal que ni siquiera estaría constreñido por el control jurisdiccional al que está sujeta la Administración”, complementó.
“Esta es la tercera vez que acudimos a esta sede con el fin de manifestar el ilegal actuar de la Administración. Lo anterior evidencia un proceso de años, de un desgaste administrativo, judicial y de las partes y, por cierto, de las comunidades, que podría seguir en un interminable bucle mientras el destino de Dominga siga siendo resuelto por consideraciones no técnicas sino políticas y sin cumplir las directrices jurisdiccionales”.
“Todo ello, poniendo en entredicho una serie de principios de derecho administrativo que resultan esenciales para garantizar un debido procedimiento, como los de probidad, imparcialidad, eficiencia, economía procedimental, entre otros, puesto que, bajo su interpretación, la instancia administrativa de revisión ante el Comité de Ministros se erige como habilitada para revisar todo de nuevo cuantas veces sea necesario”, concluyó.
Según Andes Iron, la resolución del Comité de Ministros vulneró la sentencia del Tribunal Ambiental. Ejemplo de ello es que el Tribunal resolvió que la línea de base del proyecto presentada es para caracterizar su área de influencia, abarcando variabilidad estacional e interanual, y descartó que estuviera conformada por una campaña de terreno de dos días. Sin embargo, lo resuelto por el Comité es llanamente lo opuesto: que la línea de base es insuficiente en intensidad y oportunidad y que tendría datos de terreno de una campaña de solo dos días; a tal punto que parece una simple negación del contenido de la sentencia.
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